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lunes, 6 de mayo de 2024

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Fueyo Podcast s03e12: caso fortuito y fuerza mayor (parte I)

En este capítulo del programa de la Fundación Fueyo —difundido por Idealex.press y producido por Gramatical, los profesores Carlos Pizarro (UDP) y Álvaro Vidal (PUCV) analizan la responsabilidad objetiva, el grado de diligencia exigible al deudor y los límites a la responsabilidad que pueden derivar de las cláusulas pactadas por las partes en un contrato, al configurar los efectos de la ocurrencia de un caso fortuito.

- 27 julio, 2022

El director de la Fundación Fernando Fueyo – UDP, Carlos Pizarro, y Álvaro Vidal, académico de la Universidad Católica de Valparaíso, son los encargados de dar vida al episodio 12 de esta tercera temporada del programa Fueyo Podcast, sobre caso fortuito y fuerza mayor.

“Cuando reflexionas el derecho de contratos desde el caso fortuito descubres que esto que era el incumplimiento objetivo, el incumplimiento neutro, adquiere relevancia. Ya no es solamente una afirmación, sino que tienes que delimitarlo y la noción no es otra que la desviación del programa de prestaciones; la disconformidad con lo pactado”, dijo Vidal, profesor de derecho civil.

El caso fortuito, de acuerdo al trabajo desarrollado por él junto a Iñigo de la Maza, sería aplicable a todos los remedios contractuales con independencia de la naturaleza de la obligación, esto es, de si es “de medios o de resultado”.

Al respecto, Vidal dijo que la distinción “atañe a la configuración del contenido obligacional y a la configuración, a su vez, del incumplimiento”. “Aunque no estemos de acuerdo —continuó, mirando a Carlos Pizarro—, yo creo que en las obligaciones de medios no es que el deudor se obligue a una diligencia o a ser diligente, sino que se obliga a una prestación que tiene una peculiaridad, que es que normalmente no está definida, sino que la vamos a definir con cargo a la lex artis ad-hoc que va a llenar de contenido aquello que normalmente está vacío”.

Sin embargo, aclaró, en materia médica cada vez se ha desarrollado más, a partir de todos los documentos que se hace firmar a propósito del consentimiento informado. La lex artis, para el civilista, puede ser integradora de la prestación, pero no de la diligencia.

Cuál sería la diferencia entre la lex artis, que es un modelo de conducta, y ser diligente, lo que convoca necesariamente que un sujeto se comporte también siguiendo un patrón abstracto, preguntó Carlos Pizarro.

“Tendríamos que ponernos de acuerdo sobre qué significa diligencia contractual y por lo menos para mí, La diligencia es un deber está al servicio del cumplimiento”, respondió Vidal, refiriéndose a una diligencia “que promueve el cumplimiento del contrato.

Como límite o exoneración de responsabilidad

En Chile, el carácter absoluto del caso fortuito se abandona con el trabajo de María Graciela Brantt, seguido por el trabajo de Mauricio Tapia, quienes plantearían que la previsibilidad o imprevisibilidad del hecho ajeno al deudor y la resistibilidad o irresistibilidad del hecho en sí y sus consecuencias se va a medir con cargo a la diligencia que le es exigible al deudor, sostuvo Álvaro Vidal: “Lo que es caso fortuito para ti podría no serlo para mí o una pyme respecto de una gran empresa”, añadió.

Sería así como el acreedor tendría derecho a esperar que el deudor despliegue esa actividad y esos deberes de conducta estarían estrechamente vinculados con un esfuerzo material o físico. “Porque hoy día todo es posible ¿no?”, afirmó el académico.

Si quieres saber cómo operará el caso fortuito como límite o exoneración de responsabilidad, y qué ocurre con las cláusulas contractuales que expresamente atribuyen ese riesgo a una de las partes —si lo miramos desde el punto de vista del equilibrio entre las partes—, revisa el video o escucha el podcast en los links que están más abajo, en esa nota.

El video

Fueyo Podcast es un programa de la Fundación Fueyo y la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, en conjunto con Idealex.press y producido por Gramatical.

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