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viernes, 19 de abril de 2024

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Fueyo Podcast s03e06: cláusula resolutoria

¿Se trata de una potestad que requiere siempre la notificación previa al deudor o puede ser efectivamente automática? Los profesores Carlos Pizarro (UDP) y Álvaro Vidal (PUCV) debaten sobre la autonomía de la voluntad que define el contenido de la cláusula, su forma de ejercerla, y la aplicación de las normas legales como elemento de la naturaleza, así como el rol de la interpretación al momento de tomar una decisión.

- 16 junio, 2022

La cláusula resolutoria, de acuerdo a Álvaro Vidal, profesor de derecho civil de la Universidad Católica de Valparaíso, se traduce en un derecho potestativo o más bien una potestad, que se ejerce de manera discrecional por parte del acreedor.

“El derecho potestativo se caracteriza por ser un derecho de configuración y la configuración de esta nueva situación jurídica se establece con la comunicación por la declaración que hace el titular de la facultad resolutoria de hacer uso de ella”, dijo el académico, en respuesta a la pregunta que le formuló Carlos Pizarro, director de la Fundación Fernando Fueyo – UDP, en esta sexta entrega de los Fueyo Podcast 2022.

Vidal también se refirió a que durante mucho tiempo se creyó que podía enervarse la acción resolutoria por el pago, durante toda la tramitación de la causa judicial, “pero al entenderse como facultad, debe entenderse también a la vez que una vez que el acreedor efectúa la comunicación esa situación queda configurada, quedando pendiente la aprobación judicial, pero el deudor no puede alterarla con su voluntad, en este caso pagando”, aclaró.

Automático versus judicial

¿Se puede desechar el efecto automático que las partes pueden haber pactado contractualmente? “La resolución automática me parece una mala solución”, dice Carlos Pizarro, y Álvaro Vidal coincide, en cuanto otorgaría más certeza saber que habrá una notificación: “Cuántas veces en un contrato de larga duración puede haber un incumplimiento rresolutorio y el acreedor no hace nada, pero lo invoca más adelante”, plantea.

Además, como opera en beneficio exclusivo del acreedor, “uno podría incluso sostener que el ‘efecto resolutivo’ es renunciable; no la cláusula resolutoria en sí”, aclara.

Entraría en juego la interpretación del contrato, añade Vidal: “La distribución de riesgos pasa por conceder otras cosas, como el precio o el plazo, de manera que al deudor también le interesa cuándo y bajo qué condiciones procede la resolución”.

Para él, el que esté establecido en la ley y se incorpore al contrato, tiene que conciliarse en el acuerdo, que es un elemento accidental que incide en ese elemento de la naturaleza.

La problemática es práctica también, advierte Carlos Pizarro, porque se han presentado casos en materia de arbitraje, en los cuales la cláusula resolutoria se ha hecho efectiva de manera equivocada; no se notifica como se debe ni se otorga el plazo de gracia debido. En definitiva, se frustra la puesta en práctica de la resolución convencional”.

Cláusula resolutoria: el video

Revisa esta conversación de una gran aplicación para aquellos abogados que negocian y redactan contratos.

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