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miércoles, 24 de abril de 2024

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Fueyo Podcast s03e02: altruismo contractual

Individualismo, solidarismo y altruismo son fundamentos filosóficos del derecho de contratos, que son desmenuzados por los civilistas Carlos Pizarro y Esteban Pereira.

- 18 mayo, 2022

El segundo episodio de la actual temporada de Fueyo Podcast tiene como invitado a Esteban Pereira Fredes, profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez, y se titula “El altruismo contractual”.

En la conversación con Carlos Pizarro, director de la Fundación Fernando Fueyo – UDP, Pereira explica que el individualismo, desde la filosofía, ha sido uno de los fundamentos del derecho de contratos. Pero él ha formulado, a diferencia de lo que existe, un individualismo que ha calificado como “desinteresado y que tendría básicamente 2 postulados: “Uno de ellos tiene que ver con la prevalencia respecto del interés personal en desmedro del ajeno y, en segundo lugar, una suerte de restricción, en la medida que el contratante, pese a que vaya a buscar su interés personal, no puede desafiar o lesionar el interés ajeno”.

“Yo creo que la lectura que ve burdamente en el derecho de contratos al individualismo, lo lee egoístamente, entendiendo que el derecho de contratos es algo así como un plano de egoísmo en el cual se encuentra permitido que el contratante pase a llevar el interés ajeno. Yo creo que no es ese el objetivo de posicionar el altruismo”, añade.

El altruismo, si es que tiene relevancia en el derecho de contratos, lo tiene en competencia con la mejor forma de entender ese individualismo. Y esa es una forma desinteresada, prosigue.

Para Pereira, no tiene sentido instalar el altruismo si estamos hablando de un rival débil, sino que el sentido es leer, en la mejor versión posible el individualismo, su insuficiencia.

Solidaridad y altruismo contractual

Carlos Pizarro se refirió a la escuela solidarista del contrato en Francia, la cual fue objeto de críticas porque sus partidarios harían uso de la “victimización”.

“La solidaridad, que mira el impacto social, dice que la sociedad no puede dar legitimidad a partir de un contrato en que una de las partes busca sólo el beneficio propio en desmedro o en perjuicio de la otra parte.
Y de esa manera no parece legítimo darle fuerza obligatoria a un contrato, puesto que éste se ha deslegitimado en su vínculo pacta sunt servanda“. Desde ese punto de vista, agrega, los contratantes no merecerían que el Estado les provea de fuerza obligatoria, si es para justificar un desequilibrio contractual o una “situación realmente chocante respecto de la conmutatividad del contrato”.

A Esteban Pereira, por su parte, le hace sentido el solidarismo moral, “porque lo que plantea es que las partes deben tener en consideración el interés ajeno del otro contratante”. El solidarismo sería una forma de contener los efectos perniciosos o nocivos que formula el dogma de la autonomía de la voluntad.

Paradójicamente, el solidarismo pierde de vista la idea de solidaridad, que sí está presente en un nivel de fundamentación del derecho de contratos, pues la solidaridad presupone que hay una continuidad o igualdad de intereses, añadió el académico.

“La mayor parte de los contratos entran en el caso general, esto es, que los intereses son distintos, no hay comunión, y en que se entiende que hay una prevalencia del interés personal por sobre el interés ajeno; no como las excepciones, como serían los contratos de sociedad de joint venture, de distribución o incluso los contratos laborales”, complementó.

Riesgo de totalitarismo

Carlos Pizarro abordó otro tópico: “Siempre que se ha planteado una sugerencia de ficción de cómo tiene que ser el ser humano —altruista, por ejemplo—, se ha determinado una realidad que finaliza, por ejemplo, en totalitarismo”.

Asimismo, hizo la distinción entre un contrato de intercambio versus un contrato relacional, donde el interés del otro es mi propio interés “y no es que haya una conducta altruista o solidarista”.

Pereira, a su vez, explicó en qué consiste el altruismo moderado como altruismo conductual, el que se ve reflejado, por ejemplo, en el deber de renegociación contractual en caso de imprevisión y en algunos supuestos de deber de información peliminar.

Altruismo contractual: el video

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