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viernes, 26 de abril de 2024

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Fueyo Podcast s03e03: el incumplimiento contractual

Los civilistas Iñigo de la Maza y Carlos Pizarro, investigadores de la Fundación Fueyo – UDP, dedicaron este capítulo a analizar la noción tanto de incumplimiento como el concepto o definición de cumplimiento, así como sus diversos enrolamientos jurídicos y las consecuencias que de ello se derivan, incluidos los respectivos remedios.

- 27 mayo, 2022

En este tercer episodio de la temporada 3 de los Fueyo Podcast, el profesor Iñigo de la Maza se cuestiona si quizás lo primero es preguntar si el incumplimiento contractual, “este fenómeno tan relevante”, ha sido definido por el Código Civil.

Carlos Pizarro explica que no hay una definición propiamente tal, pero que sí existen reglas que permiten delimitar cómo debemos entender el concepto. Para su gusto, la mejor sería la norma que a propósito del daño emergente y el lucro cesante alude al incumplimiento como la ausencia total de la prestación, como el cumplimiento imperfecto y, en último término, como un cumplimiento tardío.

Pero el director de la Fundación Fernando Fueyo – UDP también aborda su antónimo y da cuenta de que las experiencias de renovaciones de Código no han sido “tan prolíficas en determinar el cumplimiento”. “Yo sería cauto en legislar de manera más detallada sobre la noción del cumplimiento, distinguiendo los tipos de obligaciones, más aun cuando la clásica distinción entre dar, hacer y no hacer ha sido bien controvertida. La reforma francesa la eliminó, pese a todo el cariño que le tienen los romanistas”, añadió.

Doble significancia jurídica

De la Maza estima que dado que un mismo hecho puede significarse jurídicamente de formas diversas, surge la pregunta de si un hecho que se suele significar como incumplimiento, “podría también significarse de otras maneras, por ejemplo, como una causal de nulidad relativa”.

Carlos Pizarro concuerda: “Sin duda, en el caso del error se muestra de manera muy patente, donde entramos en la calificación de error sustancial y al mismo tiempo podría dar lugar a incumplimiento contractual. Y esa es la razón por la cual en los Principios latinoamericanos del derecho de contratos contemplamos una regla en virtud de la cual se podría optar entre uno u otro escenario”.

No obstante, advierte, el incumplimiento entrega un amplio rango de acciones, con más flexibilidad y, por otro lado, la indemnización de perjuicios queda así dentro del sistema contractual, mientras que en el caso de la nulidad, ésta arrastra la responsabilidad extracontractual.

Algunos puntos a debatir

Un tema analizado durante la conversación fue la dualidad entre el título y el modo de adquirir, a propósito de la obligación de dar. También se conversó sobre la obligación de medios y su relación con la falta de diligencia, sea o no requisito para el incumplimiento o para la indemnización de perjuicios. “Pero no me convence la idea de entender a ultranza que siempre hay un incumplimiento objetivo, que prescinde de la culpa para su concepto”, afirmó Pizarro.

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