Convertir cada causa desestimada en una denuncia potencialmente falsa infla artificialmente una cifra inexistente y deslegitima, de paso, el funcionamiento...
Cuando el Derecho intenta gobernar las emociones
“Las leyes pueden establecer procedimientos. También deben crear las condiciones para que las decisiones se adopten con libertad, información suficiente y pleno respeto por la dignidad humana. Cuando la regulación incorpora mecanismos destinados a dirigir la dimensión emocional de esas decisiones, el Derecho se aproxima a un límite que merece ser discutido con especial cuidado”.
Natalia Reyes Inostroza - 17 Agosto, 2026
Algunas iniciativas legislativas trascienden los hechos que buscan regular. No porque permitan anticipar un resultado, sino porque obligan a preguntarnos hasta dónde puede llegar el Estado cuando interviene en decisiones que pertenecen al ámbito más íntimo de las personas.
Natalia Reyes Inostroza El proyecto de ley «Escucha su corazón» volvió a instalar esa discusión en Chile. La iniciativa buscaba incorporar, antes de una interrupción del embarazo en las tres causales previstas por la legislación, la posibilidad de escuchar la actividad cardíaca embrionaria o fetal, estableciendo consecuencias para quien rechazara esa instancia. Aunque el proyecto perdió impulso legislativo y el Gobierno de Kast ha marcado distancia de su tramitación, el debate que abrió trasciende su destino particular. Buena parte de la discusión pública se concentró en el aborto. Es comprensible. Se trata de una materia que enfrenta convicciones éticas, religiosas y políticas profundamente distintas.
Sin embargo, reducir el análisis a esa controversia impide advertir una pregunta que seguirá presente cada vez que surjan iniciativas destinadas a intervenir sobre decisiones personales: ¿hasta dónde puede llegar el Estado cuando decide intervenir sobre el ámbito más íntimo de las personas?
Toda democracia constitucional reconoce espacios donde la autonomía individual merece una protección especialmente intensa. No porque las decisiones personales sean inmunes al Derecho, sino porque afectan dimensiones inseparables de la dignidad humana, la libertad de conciencia y el desarrollo de la personalidad. Por esa razón, el ordenamiento jurídico establece procedimientos, garantías y controles, procurando que la intervención estatal sea compatible con el respeto debido a quienes deberán vivir las consecuencias de esas decisiones.
Ese equilibrio comienza a tensionarse cuando una regulación incorpora elementos orientados a producir un determinado efecto emocional. En ese momento, la discusión deja de referirse únicamente a una prestación sanitaria o a un procedimiento jurídico. Aparece una pregunta más profunda sobre el alcance del poder estatal y sobre los mecanismos que consideramos legítimos para orientar la conducta de las personas.
La cuestión adquiere especial relevancia porque el debate no se agota en el aborto. Cada cierto tiempo surgen iniciativas que buscan restringir o condicionar derechos vinculados con decisiones personales. La limitación del esfuerzo terapéutico, la eutanasia cuando sea objeto de regulación, la reproducción asistida, determinadas intervenciones quirúrgicas o incluso decisiones vinculadas con la identidad personal pueden enfrentar interrogantes similares.
Lo que hoy se discute en una materia específica puede convertirse mañana en un criterio más amplio de actuación estatal. El Derecho siempre transmite valores. Ninguna legislación es completamente neutral. Sin embargo, existe una diferencia sustancial entre expresar una determinada política pública y diseñar procedimientos que busquen influir en la experiencia emocional de quien debe decidir. Esa diferencia constituye uno de los pilares sobre los cuales se construye el consentimiento informado, entendido no como una simple formalidad administrativa, sino como una garantía destinada a proteger la autonomía de las personas frente al poder institucional.
La historia demuestra que el Estado puede ampliar gradualmente los espacios de intervención que la sociedad considera aceptables. Por eso resulta indispensable discutir estos límites antes de que determinados precedentes terminen consolidándose. Las restricciones a la autonomía requieren una justificación especialmente rigurosa cuando inciden sobre la conciencia, las convicciones o la esfera más íntima de la vida privada.
En este punto conviene detenerse en otro aspecto que con frecuencia pasa inadvertido. Las mujeres que enfrentan alguna de las tres causales previstas por la legislación chilena no llegan a esa situación desde un escenario de normalidad. En muchos casos lo hacen después de una experiencia de violencia, de un diagnóstico devastador o de una condición médica que compromete gravemente su salud. Pensar que ese contexto puede abordarse únicamente desde una lógica normativa supone desconocer la complejidad humana que existe detrás de cada decisión.
Las leyes pueden establecer procedimientos. También deben crear las condiciones para que las decisiones se adopten con libertad, información suficiente y pleno respeto por la dignidad humana. Cuando la regulación incorpora mecanismos destinados a dirigir la dimensión emocional de esas decisiones, el Derecho se aproxima a un límite que merece ser discutido con especial cuidado.
El debate generado por «Escucha su corazón» puede perder actualidad legislativa, pero la pregunta que dejó planteada seguirá acompañando al Derecho. Cada cierto tiempo aparecerán nuevas iniciativas que buscarán intervenir sobre decisiones que involucran el cuerpo, la conciencia y la autonomía de las personas. Frente a ellas, será necesario volver a examinar cuáles son los límites legítimos del poder público.
La respuesta excede con mucho el debate sobre el aborto. En realidad, define el tipo de relación que estamos dispuestos a construir entre el poder público y la libertad individual en una democracia constitucional.
Natalia Reyes Inostroza es abogada de la Universidad Central de Chile y es parte de Asistencia Legal Granados y Reyes.
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