Viernes, 2 de Octubre de 2026

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Ciencia abierta en la Ley N° 21.838: más que “abrir el cerrojo”

“Al reconocer jurídicamente la ciencia abierta, promover el acceso a publicaciones, datos y códigos y crear un repositorio nacional, la ley desplaza el debate desde la mera circulación del conocimiento hacia las condiciones bajo las cuales dicho conocimiento puede ser efectivamente accesible, reutilizable y sometido a escrutinio”.

Lorayne Finol - 1 Octubre, 2026

La reciente promulgación de la Ley N° 21.838, sobre Transferencia de Tecnología y Conocimiento, abre el debate en la regulación del ecosistema científico y tecnológico chileno. La norma no solo establece un marco para fortalecer la transferencia de los resultados de investigación hacia la sociedad y la industria, sino que incorpora por primera vez una definición legal de ciencia abierta, crea un Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica y establece mecanismos para facilitar el acceso a publicaciones, datos y códigos vinculados a la investigación.

Lorayne Finol

La relevancia de esta regulación, sin embargo, no debería medirse únicamente por su capacidad para facilitar el acceso al conocimiento existente. En un ecosistema científico caracterizado por la producción masiva de datos, la automatización de procesos y la incorporación creciente de sistemas de inteligencia artificial (IA), la cuestión jurídica ya no consiste solamente en «abrir el cerrojo» y poner a disposición documentos, datos o resultados de investigación. El desafío consiste en determinar qué debe hacerse visible, bajo qué condiciones y con qué grado de trazabilidad cuando la producción, tratamiento, clasificación o comunicación del conocimiento se encuentra mediada por sistemas algorítmicos.

Esta cuestión permite proyectar la ciencia abierta desde una lógica de mera disponibilidad hacia una dimensión de gobernanza del conocimiento científico mediado por IA. La propia Ley Nº 21.838 ofrece una base normativa para este tránsito. Su artículo 2 define la ciencia abierta como un conjunto de principios y prácticas orientados a que el conocimiento científico esté disponible, sea accesible y reutilizable, y a que los procesos de creación, evaluación y comunicación del conocimiento se abran a agentes sociales más allá de la comunidad científica tradicional. A su vez, el artículo 7 dispone que el Estado y las instituciones de educación superior promoverán activamente la ciencia abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos y códigos vinculados a la actividad científica.

Este último elemento resulta particularmente significativo frente al desarrollo de la IA. Si la apertura científica comprende no solo el resultado final de una investigación, sino también determinados datos y códigos que permiten comprender, reproducir o reutilizar sus resultados, entonces la discusión sobre ciencia abierta comienza necesariamente a interceptar con la transparencia algorítmica. El problema deja de ser exclusivamente si un resultado científico está disponible y pasa a incluir, cuando corresponda, qué información permite comprender el proceso tecnológico mediante el cual dicho resultado fue producido.

Aquí emerge una cuestión todavía insuficientemente desarrollada: la ciencia abierta no necesariamente exige hacer público todo el sistema algorítmico, pero sí obliga a replantear qué información resulta necesaria para que la apertura del conocimiento sea materialmente significativa. Ello supone distinguir entre apertura del resultado, apertura de los datos, apertura del código y transparencia sobre el funcionamiento y las condiciones de utilización del sistema algorítmico.

Esta distinción resulta especialmente relevante cuando la investigación financiada con recursos públicos es posteriormente transferida a organismos públicos, empresas o entidades de la sociedad civil. La Ley Nº 21.838 establece precisamente un vínculo entre investigación, transferencia de tecnología y conocimiento y generación de valor para la sociedad, otorgando particular relevancia a los resultados obtenidos con financiamiento público. La transferencia, por tanto, no debería comprenderse únicamente como circulación de un resultado tecnológico, sino también como circulación de determinadas responsabilidades asociadas a su trazabilidad, documentación y uso.

La Ley Nº 21.838 no establece, por sí sola, un estatuto de gobernanza algorítmica de la investigación científica. Su importancia reside en algo distinto: proporciona una infraestructura normativa desde la cual puede construirse esa gobernanza. Al reconocer jurídicamente la ciencia abierta, promover el acceso a publicaciones, datos y códigos y crear un repositorio nacional, la ley desplaza el debate desde la mera circulación del conocimiento hacia las condiciones bajo las cuales dicho conocimiento puede ser efectivamente accesible, reutilizable y sometido a escrutinio.

En la era de la IA, abrir la ciencia, por tanto, ya no significa únicamente abrir el documento PDF. Significa preguntarse también qué datos, qué códigos, qué procesos y qué decisiones algorítmicas deben poder ser conocidos para que el conocimiento científico conserve condiciones suficientes de trazabilidad, reproducibilidad y control social. Ese es, probablemente, uno de los principales desafíos jurídicos que la ciencia abierta plantea para la gobernanza de la inteligencia artificial en Chile.

 

Lorayne Finol Romero es académica del Doctorado en Derecho de la Universidad Central de Chile.

 
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