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viernes, 29 de marzo de 2024

columnas

Penalización del aborto y violencia institucional

“El reconocimiento de derechos sexuales y reproductivos abarca no solo la despenalización del aborto, sino también una educación sexual integral, la erradicación de estereotipos de género y la prevención de violencia de género. Los Estados deben estar contestes en que si retroceden en lo avanzado pueden llegar a ser responsables por violación a los derechos humanos”.

 

violencia institucionalLaura Dragnic

El pasado 22 y 23 de marzo se realizó la audiencia ante la Corte IDH del caso Beatriz vs. El Salvador. Durante esta se escuchó a la parte representante de las víctimas, a representantes del Estado y a representantes de la CIDH, organismo que llevó el caso ante la Corte IDH por el no cumplimiento de las recomendaciones realizadas en el informe de fondo 9/2020 de la CIDH, que implicaban la vulneración de una serie de derechos, entre los que se encontraba el derecho a la vida, a la integridad personal, a la igualdad ante la ley, garantías judiciales, protección judicial, a la vida privada y el derecho a la salud.

La audiencia fue seguida por organizaciones de derechos humanos de todo el mundo, pues plantea un caso que podría llegar a ser determinante para la construcción de estándares de justicia reproductiva en la región.

Uno de los aspectos destacables de la audiencia es la constatación de la violencia institucional que experimentó Beatriz, y que sufren todas las mujeres, niñas y personas gestantes que residen en estados donde el aborto está absolutamente penalizado, o bien cuando el Estado establece barreras de acceso tan significativas que impide el acceso al derecho. Ahora bien, ¿por qué constituye violencia institucional?

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (“Convención Belém do Pará”), establece el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, reconoce las distintas manifestaciones que puede tener esta y que esta es la que ocurre en ámbitos privados, públicos o aquella que es perpetrada o tolerada por el Estado.

El MESECVI (mecanismo de seguimiento de la implementación de la citada convención) señala en su segundo informe hemisférico que obligar a una mujer a continuar un embarazo cuando se encuentra en riesgo su vida, constituye violencia institucional y puede llegar a constituir una forma de tortura.

violencia institucionalCamila Troncoso

Diversos países en Latinoamérica han legislado sobre la violencia institucional. Un ejemplo de ello lo constituye la Ley N°26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos que Desarrollan sus Relaciones Interpersonales del año 2009, que define violencia institucional como aquella: “realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil”. En el mismo sentido, encontramos definiciones en leyes de Venezuela y México.

La prohibición absoluta del aborto constituye violencia institucional en tanto no permite el acceso a los medios necesarios para poder garantizar el derecho a la vida, a la integridad, a la salud y a la vida privada, entre otros, al negarlos o al poner obstáculos que dificulten su acceso. Ahora bien, lo que diga la Corte IDH es de suma relevancia para el establecimiento de estándares en materia de derechos sexuales y reproductivos de no regresión.

Pues, bien sabemos que la conquista de los derechos humanos de las mujeres, en particular los derechos sexuales y reproductivos, no significa un triunfo definitivo de estos, ejemplo de ello es la anulación de Roe vs. Wade en Estados Unidos. En nuestra región esto también ha ocurrido. El caso de Guatemala —donde se permite el aborto terapéutico— es ejemplificador en ese sentido. Durante el año 2022, el Congreso aprobó una legislación que aumentaba las penas para las mujeres que se realizaran abortos, además de prohibir el matrimonio entre parejas del mismo sexo y la educación en diversidad sexual.

Las condenas iban desde los 5 a los 10 años, lo que es grave además porque sobre 5 años las penas no son conmutables, por lo que se condenaba a las mujeres a estar privadas de libertad por ejercer sus derechos; además aumentaba los requisitos y barreras para poder llevar a cabo un aborto terapéutico cuando estaba en riesgo la vida de la mujer.

La Ley fue finalmente archivada debido a la presión que realizaron organizaciones de derechos humanos, no obstante, muestra un ávido interés en restringir aún más el acceso al aborto.

A pesar de ello, el fantasma de la regresión recorre América Latina y el Caribe. No resulta extraño para nadie que movimientos ultraconservadores busquen ocupar puestos en el congreso y en el gobierno para hacer retroceder los avances que los Estados han efectuado en materia no solo de derechos sexuales y reproductivos, sino también de igualdad de género.

El reconocimiento de derechos sexuales y reproductivos abarca no solo la despenalización del aborto, sino también una educación sexual integral, la erradicación de estereotipos de género y la prevención de violencia de género. Los Estados deben estar contestes en que si retroceden en lo avanzado pueden llegar a ser responsables por violación a los derechos humanos. Este es precisamente el valor del pronunciamiento de la Corte IDH en el caso de El Salvador.

Toda vez que tendrá la oportunidad de reconocer la responsabilidad del Estado para con la vida e integridad de Beatriz, y mostrando cómo la penalización del aborto fue un obstáculo para la protección de sus derechos. El caso de Beatriz es el reflejo de una realidad a la que se expone cualquier mujer que requiera realizarse una interrupción del embarazo para continuar con su vida, y servirá como estándar futuro para todos aquellos casos en que se pretendan vulnerar los mismos derechos.

La concepción del aborto como un derecho humano permitirá establecer un estándar internacional que promueva la no regresión de los derechos sexuales y reproductivos. Esto podría significar un freno para iniciativas que pretendan ir en contra de estándares de mínimos de justicia reproductiva, intentando restringir el aborto por medio de alza de penas y herramientas constitucionales, como el caso de Guatemala antes citado. Por Beatriz y todas nosotras, esperamos que la Corte IDH ejecute un pronunciamiento coherente con la indisponibilidad de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes.

 

Laura Dragnic Tohá es abogada de la Universidad de Chile, estudiante del Magíster de Filosofía Política y Pensamiento Contemporáneo de la Universidad Diego Portales y co-directora de la Comisión de Derecho Penal de ABOFEM.

Camila Troncoso Zúñiga es abogada y magíster en Estudios de Género de la Universidad de Chile. Doctoranda de Estudios de Género y Políticas de Igualdad de la Universidad de Valencia e integrante de ABOFEM.

*Esta columna es parte de una colaboración periódica de la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM) con Idealex.press.

 
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