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viernes, 26 de abril de 2024

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El lento camino del aborto

“La constitucionalización de la ‘libertad garantizada a la mujer de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo’, completa una evolución legislativa, y sobre todo social, reforzando el nivel de protección del aborto, precisando la norma de referencia para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y renovar la apropiación por el pueblo -a través de sus representantes en este caso- de su Constitución, de su contrato social”.

Benoît Delooz - 28 marzo, 2024

Se calcula que cada año se practican 73 millones de abortos en todo el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que el 45% de ellos son inseguros y que un tercio de estos procedimientos no “segurizados” se practican en las condiciones más peligrosas. Es decir, por personas con formación inadecuada en la materia y utilizando métodos inseguros.

Según la OMS entre el 4,7% y el 13,2% de todas las muertes maternas son atribuibles a interrupciones de embarazos, lo que significa que entre 13.865 y 38.940 defunciones se deben cada año a la falta de servicios de aborto seguro. Según esas estimaciones, 7 millones de mujeres de países en desarrollo son hospitalizadas cada año por complicaciones derivadas de ellos.

Benoît Delooz

En las dos últimas décadas, más de cincuenta países han adoptado leyes menos restrictivas sobre el aborto, en algunos casos, reconociendo su papel esencial en la protección de la vida, la salud y los derechos fundamentales de las mujeres. Sin embargo, últimamente, en naciones u organizaciones regionales que pretenden ser progresistas en materia de libertades individuales y públicas, se constata algunos cuestionamientos y/o retrocesos.

El 8M de 2024, el Presidente de Chile, Gabriel Boric, declaró que “Chile todavía no tiene una ley de aborto como corresponde porque hay una oposición, por parte de los sectores conservadores y por parte de la derecha, tremendamente radical”. El mismo día, se promulgaba en Francia, la loi constitutionnelle n° 2024-200 du 8 mars 2024 relative à la liberté de recourir à l'interruption volontaire de grossesse.

Seguramente ese hecho recordó al mandatario chileno su Manifiesto Programático del proceso de primarias de 2021 y particularmente la segunda línea estratégica del eje prográmatico “Derechos sexuales y derechos reproductivos”. Ahí, se afirmaba que además de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminacion contra la mujer para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos expresados en la CEDAW “…iniciaremos reformas legales, siendo la más relevante la legalización del aborto, superando el paradigma penal y poniendo la decisión de la mujer en el centro, conforme a los principios de autonomía e integridad corporal”.

Desde esa afirmación, mucha agua ha pasado bajo el puente. En el espacio de tres años una convención y un consejo constitucional han propuesto la constitucionalización de la interrupción voluntaria del embarazo, o bien, considerarlo como una contingencia de la que el Estado debe resguardar a las mujeres, respectivamente. Se recordará que tuvieron que pasar 27 años después del retorno a la democracia para que se despenalizara la práctica del aborto en las siguientes causales: peligro de la vida de la madre, malformación fetal y violación. Quizás, el paso deseado por los movimientos progresistas era demasiado radical y rápido, en una sociedad que aún es muy conservadora: el Partido Republicano que aglutina a la extrema derecha alcanzó el 44,13% en las últimas elecciones de presidenciales de diciembre de 2021.

Como señaló el Conseil d'État francés en su dictamen de 12 de diciembre de 2023 sobre el proyecto de ley constitucional, "la libertad de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo no está actualmente consagrada como tal en la Constitución francesa, ni en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales, ni en el Derecho de la Unión Europea. Tampoco está consagrado en la jurisprudencia del Consejo Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

De ahí la importancia simbólica de la constitucionalización del aborto, pero también práctica, porque si la cuestión de los derechos reproductivos es una cuestión constitucional, es porque es ante todo una cuestión de ciudadanía. Esto se debe a dos razones: en primer lugar, porque la ciudadanía implica el reconocimiento de un proyecto político basado en la igualdad; y en segundo lugar, porque la ciudadanía implica el reconocimiento de un sujeto político con derechos.

La constitucionalización de la “libertad garantizada a la mujer de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo", completa una evolución legislativa, y sobre todo social, reforzando el nivel de protección del aborto, precisando la norma de referencia para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y renovar la apropiación por el pueblo -a través de sus representantes en este caso- de su Constitución, de su contrato social. Esos argumentos podrían ser considerados para los debates chilenos, donde la “justicia” constitucional no duda inmiscuirse en cuestiones fundamentalmente políticas y no jurídicas.
 
Benoît Delooz es académico investigador de derecho público del Instituto de Investigación y Postgrado de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central de Chile.
 
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