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lunes, 6 de mayo de 2024

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España: La puerta constitucional que abre la reflexión de Pedro Sánchez

El Presidente del Gobierno comunicará el lunes si continúa o dimite luego de que se vinculara a su esposa en un supuesto caso de tráfico de influencias y corrupción. Una renuncia, activa una nueva investidura; o bien, la llamada “cuestión de confianza.

- 26 abril, 2024

Claudio Soto
Desde España

“Necesito parar y reflexionar”. Con esta frase, en una larga carta dirigida a la ciudadanía a través de su cuenta de Twitter (Meta), el Presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, dejó entrever esta semana una posible salida de su cargo, a raíz de las acusaciones que la plataforma digital, Manos Limpias -vinculada a la derecha y ultraderecha- hiciera sobre su esposa Begoña Gómez, acusándole de tráfico de influencias y corrupción, y que puso a disposición de la justicia.

La misiva de Sánchez, en la que acusa la concertación de intereses de descrédito de su figura por parte del Partido Popular y del ultraderechista VOX, tendrá un final este lunes cuando en una declaración pública comparezca y dé a conocer su decisión de seguir al frente del Gobierno; o bien, dar un paso al costado debido a los ataques recibidos -que por lo demás han sido archivados- y que ha calificado como “una máquina de fango”.

Esta pausa anunciada por el Presidente, podría abrir la puerta al mecanismo constitucional de reemplazo, o a la llamada “cuestión de confianza”, ambos caminos establecidos en la Constitución, lo que tiene a todas las facciones políticas haciendo cálculos y formulando distintas hipótesis legales con el fin de visualizar cómo continua una legislatura que ya alcanza los tres periodos. Hasta que Sánchez no aclare si dimitirá o no, todo es especulación.

¿Qué ocurre si renuncia Pedro Sánchez?

Más allá de la discusión política, la Constitución española regula claramente qué ocurre si el Presidente dimite. A partir del artículo 101 de la Carta Magna y siguientes se establece que el Gobierno continuará en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo gobierno. Sin embargo, este Gobierno en funciones estaría limitado en gran parte de sus atribuciones, sin poder legislar.

Claudio Soto Coronado | idealisLex

En este caso, el proceso seguiría el camino de una investidura. Es decir, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno (Art.99), quien deberá exponer su programa político y solicitará su confianza.

Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, señala la Constitución, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

La cuestión de confianza

Otro camino es que Pedro Sánchez no dimita, pero que decida someterse a la llamada “cuestión de confianza”. La figura legal, regulada en el artículo 112 de la Constitución, establece que El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Claudio Soto Coronado | idealisLex

Si el Presidente no logra la mayoría necesaria, ocurrirá el mismo supuesto si es que hubiera dimitido. Es decir, se abre el mecanismo de investidura tal como lo establece la Constitución, mientras continúa el gobierno en funciones. En este caso, se especula que quien podría dirigir el ejecutivo en esta transición es la actual vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado, convirtiéndose en la primera mujer Presidenta del Gobierno de España.

¿Nuevas elecciones?

En el corto plazo, si el Presidente no dimite, no podría llamar a nuevas elecciones. Sólo recién el 31 de mayo podría llamar a nuevas elecciones, ya que la ley establece que no pueden disolverse las cortes generales hasta antes de un año de su última disolución, cosa se cumpliría recién en esa fecha.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución, expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

Fotografías: Web La Moncloa/ Web Congreso de los Diputados

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