Miércoles, 16 de Septiembre de 2026

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Cascarones vacíos y levantamiento del velo: el caso de la Villa Panamericana

Un caso de fallas en la construcción ha desembocado en una disputa judicial donde intervienen terceros financiadores, la posible responsabilidad de accionistas y una comunidad en busca de un mejor modo de vida.

- 16 Septiembre, 2026

“Hace tres o cuatro meses, aproximadamente, me ‘explotó’ el piso completo de una habitación. Ahora estamos en un proceso en que, justo en esta época, están cediendo los pisos de casi todos los departamentos. Varios vecinos hemos tenido el mismo problema: la cerámica se despega sola del piso y ‘explota’, se sale”, relata Francisco Herrada, integrante del comité de administración y presidente del sector B1 de la Villa Panamericana. El sector B1 forma parte del Lote B del recinto y Herrada es uno de los involucrados en una demanda colectiva presentada por familias de los departamentos contra la inmobiliaria, la constructora y los accionistas vinculados al proyecto de la villa, por US$18 millones.

El testimonio de Herrada se inscribe en una historia que comenzó en 2023, con la realización de los XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, celebrados en Chile entre el 20 de octubre y el 5 de noviembre de ese año.

Debido a la magnitud del evento multideportivo, que reunió a miles de atletas de 41 delegaciones del continente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio del Deporte de ese país impulsaron la construcción de la Villa Panamericana, destinada a albergar a más de 6.000 deportistas durante la competencia.

La construcción del complejo comenzó en 2021 y fue inaugurado en septiembre de 2023, antes del inicio de los juegos. El plan maestro original contemplaba tres secciones del Lote 3, ubicado en avenida Pedro Aguirre Cerda 4700, esquina con avenida Departamental, en la zona norte del antiguo aeródromo Los Cerrillos, en la capital chilena. Estas fueron denominadas Lotes A, B y C.

Villa PanamericanaVilla Panamericana

 

El proyecto se desarrolló bajo un modelo público-privado en el que participaron el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y la Dirección de Obras de la Municipalidad de Cerrillos. Mediante un concurso público, estas instituciones seleccionaron a la constructora DLP e Inmobiliaria Parque Cerrillos para ejecutar y administrar el proyecto. Tras el término de los Juegos Panamericanos, los departamentos fueron incorporados al Programa de Integración Social y Territorial del Minvu, conocido como DS 19, correspondiente al Decreto Supremo N°19.

De acuerdo con un reportaje publicado en el medio digital En Estrado sobre el caso, el proyecto originalmente no fue concebido como un conjunto de viviendas sociales. “Su propio gestor, Hernán Fontaine, explicó en 2021 que la idea original era un desarrollo enteramente privado y que sólo tras el estallido social, al evaporarse el interés del mercado, se optó por la línea DS 19 del ministerio”, se lee.

Como parte de este programa, 1.100 departamentos fueron destinados a 1.355 familias beneficiarias. Herrada explica que el conjunto también contempla unidades adquiridas mediante crédito hipotecario: “Yo específicamente llegué hace dos años acá y compré el departamento a través del DS 19 y de un crédito hipotecario. El 75% de los departamentos aquí corresponde a viviendas adquiridas mediante crédito hipotecario y el 25% restante son departamentos sociales asociados a los programas DS 1 y DS 41. También hay una parte importante destinada a la Teletón, fundaciones, asociaciones comunales y otras instituciones que ofrecen estos subsidios”.

El sector B1, al que llegó Herrada, es uno de los tres sectores que componen el Lote B de la Villa Panamericana, junto con B2 y el sector comercial. Es en este conjunto donde, según los residentes, comenzaron a manifestarse los problemas que actualmente denuncian tanto Herrada como otros vecinos.

Problemas estructurales⁣

Según se detalla en la demanda presentada por los vecinos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago el 30 de enero de 2026 (C-1569-2026), a solo un mes de la entrega de los departamentos se habría detectado una serie de fallas constructivas en su interior. Entre las deficiencias denunciadas se encuentran desniveles de hasta 10 centímetros en las losas de los dormitorios, muros inclinados, cerámicas rotas y una deficiente aislación térmica y acústica, atribuida al uso de cartón hueco tipo panal en lugar de la estructura metálica especificada.

La demanda también denuncia graves problemas de ventilación en cocinas y baños, ventanas de termopanel descuadradas, instaladas sobre marcos considerados débiles y una red de gas con tuberías plásticas expuestas a perforaciones accidentales y fugas. En las áreas comunes, el informe de los peritos identifica cañerías de alcantarillado que atraviesan el interior de las bodegas, tuberías de agua embutidas en las losas estructurales sin juntas de dilatación, asociadas a filtraciones constantes, y plantas elevadoras de agua potable y aguas servidas con deficiencias de diseño que generarían óxido, malos olores e inundaciones con aguas servidas.

Foto de filtración de agua tomada por un vecino.

A estas observaciones se suman techumbres con deficiencias en la hojalatería, que provocarían goteras en los últimos pisos; ascensores con fallas calificadas como críticas y pernería estructural descalibrada; un sistema de disposición de basura que carece de elevador mecánico, y un empalme eléctrico de media tensión de 13.200 volts instalado a una altura de 2,19 metros en el estacionamiento subterráneo. Según la demanda, esta última instalación estaría expuesta a riesgos de colisión y descarga eléctrica para los residentes.

Francisco Herrada relata que algunas de las deficiencias también se presentaban en los departamentos sociales: “Uno de los problemas que se repetía era que las pendientes de las duchas estaban construidas en sentido contrario al desagüe. Aunque se trataba de duchas accesibles, de dimensiones amplias y con superficies planas que permitían el ingreso de una silla de ruedas, la pendiente estaba orientada hacia el exterior del baño. Como consecuencia, el agua escurría hacia el living del departamento. En varios casos, los residentes llegaron a acuerdos con la inmobiliaria y la constructora para instalar pequeños bordillos que impidieran que el agua avanzara hacia el resto de la vivienda. De esta manera, el agua quedaba acumulada en el baño y los residentes debían barrerla hasta el desagüe para evitar que se estancara. La acumulación también generaba filtraciones hacia los departamentos inferiores debido a problemas de impermeabilización de las losas”.

El informe técnico solicitado —citado en la demanda— por los actores concluye que “todos estos defectos, errores e irregularidades eran de responsabilidad de la inmobiliaria, constructora y todos los profesionales y empresas que participaron en el proyecto”. Asimismo, sostiene que “en el proceso de construcción del conjunto habitacional no hubo una mano de obra calificada y una falta de fiscalización en terreno por parte de la inspección técnica del proyecto”.

Felipe Osorio, presidente del sector B2 de la Villa Panamericana, sostiene que las deficiencias tendrían efectos que van más allá de los problemas visibles: “Muchas de las mantenciones derivadas de estas fallas deben ser financiadas por toda la comunidad y tienen su origen en deficiencias de diseño y planificación del condominio, desde su concepción hasta la ejecución del proyecto. En el sector comercial, por ejemplo, hay un portón que se cayó debido a la fuerza del viento y que había sido instalado de manera artesanal. Se trata de un problema que abarca distintas etapas, desde la arquitectura y la planificación hasta la ejecución de las obras. Ahora tenemos un tremendo problema que debe enfrentar toda la comunidad”.

Las primeras respuestas

De acuerdo con Francisco Herrada, ante los múltiples reclamos, la constructora DLP y la inmobiliaria Parque Cerrillos respondían que los problemas no eran de su responsabilidad, sino que obedecían a una falta de mantenimiento por parte de los propios habitantes de la villa. “El argumento que ellos siempre daban era que se trataba de una falta de mantenimiento de nuestra parte. Cuando asumimos el control como comité de administración y revisamos los espacios comunes, constatamos su mal estado. La empresa señalaba que esto se debía a que nosotros no realizábamos las mantenciones necesarias”, afirma.

En medio de estos reclamos, también se presentaron en el condominio autoridades políticas, entre ellas la senadora Viviana Delgado y los diputados Fabiola Campillai y Rubén Oyarzo.

Durante 2025 hicieron visitas en terreno y efectuaron gestiones para solicitar revisiones de la situación: Campillai el 8 de enero, Oyarzo, el 11 de marzo y Delgado, el 25 de junio. Sin embargo, desde la perspectiva de los residentes, estas actuaciones y los oficios derivados de ellas no modificaron sustancialmente el escenario.

“En realidad, llaman la atención los oficios, porque después vienen a fiscalizarnos a nosotros y no a quienes correspondía fiscalizar. Por ejemplo, tuvimos un problema con la sala de las piscinas de agua potable. Estaban mal impermeabilizadas y durante dos años estuvimos consumiendo agua con óxido, residuos y otros elementos. Cuando hicimos la denuncia, ¿a quién vinieron a fiscalizar? Al comité. Menos mal que pudimos demostrar que se habían realizado las mantenciones y las nuevas impermeabilizaciones, además de presentar un estudio del agua. De lo contrario, ¿a quién le habría correspondido la multa? Al condominio, no a la inmobiliaria ni a la constructora que hicieron mal el trabajo, sino a nosotros”, cuenta Herrada.

El punto de quiebre se produjo a raíz de un incidente en el que una habitante de la villa comenzó a experimentar filtraciones de agua en los muros de su departamento, lo que provocó que algunas cerámicas se desprendieran y cayeran sobre su hijo, quien tiene discapacidad. El menor sufrió una crisis y debió ser trasladado a un hospital, donde posteriormente permaneció varios días debido a problemas de salud.

Tras este episodio, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) enviaron personal a la villa. Tanto Herrada como Osorio señalan que ambos organismos asumieron compromisos con el comité de administración, comunicando por correo electrónico que repararían determinadas unidades y solicitando un levantamiento de información. Aunque el comité remitió estos antecedentes en dos oportunidades, según los dirigentes, funcionarios del Minvu y del Serviu no volvieron a presentarse para continuar el trabajo con la administración.

“La verdad es que también hubo poca respuesta por parte del Serviu. Cuando solicitamos que fiscalizaran los departamentos, nos dijeron: ‘¿Sabes qué? Serviu no puede fiscalizar los DS 19’. Posteriormente, hicimos una consulta al Minvu y nos informaron que sí puede ejercer labores de fiscalización en proyectos asociados al subsidio DS 19. Entonces, anteriormente, simplemente se desentendieron”, estima Herrada.

La demanda estalla

Tras ello, la comunidad se puso en contacto con el estudio Abogabir Miranda para evaluar alternativas y exponer la situación. “Les mostramos la villa, realizaron varias visitas y también acudió un arquitecto y constructor perito para revisar el conjunto. Luego de 6 meses de revisiones, análisis, conversaciones y organización, se decidió presentar una demanda”, explica Francisco Herrada.

Visita del ministro Poduje a la Villa Panamericana

Posteriormente, a raíz de las últimas lluvias de mayo, el Serviu regresó al conjunto tras recibir una denuncia anónima. Esta vez, además, acudieron otras autoridades, entre ellas el ministro de Vivienda, Ivan Poduje, y el alcalde de Cerrillos, Johnny Yáñez Díaz, quienes revisaron algunas de las fallas denunciadas. La visita quedó registrada en la cuenta de Instagram del jefe comunal. Desde la perspectiva de los vecinos, la inspección no tuvo los resultados esperados. En una nota de Meganoticias, Poduje señaló: “Me pareció que no había daños que justificaran aquella demanda”.

Herrada cuestiona tal afirmación y señala que el equipo del ministro visitó sólo dos departamentos y conversó con una vecina del primer piso, quien presentaba un problema específico debido a una terraza que, según relató, estaba mal construida y se inundaba. “Ninguno de los actores responsables nos ha dado respuestas claras y concretas. En realidad, se observa un accionar muy reactivo. Después de la demanda, todos están corriendo”, sostiene.

Consultada por Idealex.press, Inmobiliaria Parque Cerrillos respondió vía correo electrónico mediante un comunicado que “la demanda colectiva presentada por un grupo de vecinos del lote B alega falencias constructivas que no se condicen con la realidad de este conjunto habitacional. Tenemos la tranquilidad de que el lote B de Villa Panamericana está bien construido y cuenta con las certificaciones técnicas que acreditan su calidad, sin deficiencias estructurales. Ese respaldo nos permite enfrentar esta situación con convicción y hacer valer nuestros argumentos en sede judicial”.

La inmobiliaria añadió que, en materia de postventa, la gran mayoría de los requerimientos ya fue resuelta y recibida conforme por los propietarios, mientras que los canales de atención continúan disponibles. “Respecto de la acción judicial, es importante precisar que una parte importante de quienes hoy demandan nunca presentó un requerimiento a través de las vías regulares de postventa. Desde la inmobiliaria, reafirmamos nuestro compromiso de seguir trabajando junto a los vecinos de Villa Panamericana para atender sus solicitudes de postventa y proteger el valor de este conjunto habitacional en el tiempo”, indicó.

Por su parte, el Serviu envió a Idealex.press un comunicado en el que señaló: “Las observaciones que se han suscitado producto de las lluvias o eventos climáticos que han podido afectar las viviendas han sido subsanadas con mayor o menor rapidez. Estas afectaciones corresponden a filtraciones menores, problemas en desagües y pendientes de duchas, inconvenientes en cerámicas, ajustes en ventanas y otros. Ante estos eventos, Serviu Metropolitano ha cumplido un rol activo como canalizador de información y seguimiento de las observaciones realizadas por los vecinos”.

“Ahora, si bien se han registrado observaciones propias de procesos de postventa en proyectos de esta envergadura, estas representan una proporción acotada del total. Por ejemplo, luego del evento climático que afectó a la región durante julio pasado, las denuncias de filtraciones y otros inconvenientes fueron solucionadas por las empresas dentro del plazo establecido”, agregó la institución.

El levantamiento del velo

Nicolás Vassallo

La demanda no sólo se dirige contra Inmobiliaria Parque Cerrillos SpA y Empresa Constructora DLP S.A., sino también contra las sociedades inversionistas de Parque Cerrillos: Ameris Capital S.A., Inversiones Licancabur SpA, Inmobiliaria Gestora de Desarrollos Integrados SpA, Inmobiliaria D.L.P. Limitada, Inversiones Macro SpA, Evaristo Tres SpA e Inversiones y Asesorías Campanario Holding Limitada. En este contexto, los demandantes solicitan que se aplique el levantamiento del velo corporativo.

Según se expone en la demanda, Inmobiliaria Parque Cerrillos SpA sería una “sociedad de papel” o “cascarón vacío”, debido a que fue constituida con un capital de CLP $10.000.000. Los litigantes sostienen que esta estructura habría tenido “el único propósito de adjudicarse la licitación pública, desarrollar el proyecto y comercializar los departamentos del conjunto habitacional Villa Panamericana Lote B, pretendiendo de este modo burlar o hacer inefectiva la responsabilidad legal derivada de su negligencia, pues una vez enajenada la totalidad de los departamentos del conjunto habitacional, no tendría patrimonio real alguno para enfrentar la responsabilidad que le cabe”.

Nicolás Vassallo, abogado de Abogabir Miranda que participa en la representación de los demandantes, sostiene que este caso evidencia un “buenismo legislativo” surgido a partir del régimen de responsabilidad establecido por el legislador en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) para proteger a los compradores de viviendas. A su juicio, la normativa contempló determinados escenarios, pero no habría previsto otras situaciones posibles.

Marco Antonio Sepúlveda

“Existe en el artículo 18 de la LGUC una responsabilidad solidaria del representante legal de la inmobiliaria que se activa en caso de disolución de la sociedad. ¿Qué significa esto? Que si la empresa se disuelve jurídicamente, el representante legal, como persona natural, respondería con su patrimonio personal por las fallas de las viviendas frente a los propietarios. Sin embargo, en la práctica, las inmobiliarias constituidas para desarrollar un proyecto no suelen disolverse. Por ello, esta responsabilidad sobre el patrimonio personal del representante legal no llega a hacerse efectiva”, explica Nicolás Vassallo. El abogado agrega que, en su experiencia profesional, no ha visto una inmobiliaria que se haya disuelto y cuyo representante legal haya respondido solidariamente con su patrimonio personal.

Desde otra perspectiva, Marco Antonio Sepúlveda, profesor del Magíster en Derecho Inmobiliario y Registral de la Universidad Central de Chile, plantea que hablar de un vacío legal es problemático, ya que requiere considerar los límites de la personalidad jurídica. En este sentido, señala que el levantamiento del velo puede operar como un mecanismo frente a eventuales abusos de las estructuras societarias: “Si se constituye una sociedad que queda vacía, que se convierte en un cascarón, y se retiran las utilidades para entregárselas a los accionistas, evidentemente, si los tribunales determinan que la forma societaria fue utilizada indebidamente para evadir responsabilidades y obtener beneficios indebidos, me parece que estaríamos ante un caso de manual de la teoría del levantamiento del velo”.

Pamela Bucarey, abogada de Valdés y Riesco Abogados, señala que, si una sociedad permanece vigente pero sin patrimonio, la LGUC no establece una regla que atribuya responsabilidad directa a sus socios o directores: “Existen mecanismos, pero deben revisarse caso a caso y su finalidad no es necesariamente amparar al consumidor frente a reclamos de postventa cuando la inmobiliaria queda sin patrimonio. Entre las acciones generales, aunque no necesariamente aseguren un resultado favorable para quien las ejerza, podrían considerarse las acciones revocatorias respecto de traspasos o retiros de utilidades realizados con conocimiento del mal estado de los negocios o en perjuicio de los acreedores”.

Pamela Bucarey

La abogada, especialista en derecho urbanístico y de la construcción, añade que, si la inmobiliaria y la constructora fueran sociedades anónimas o sociedades por acciones (SpA), podrían evaluarse acciones derivadas de eventuales infracciones del directorio a sus deberes de cuidado y diligencia en la administración, cuando éstas hayan ocasionado perjuicios a terceros. En el régimen general aplicable a las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, ello podría traducirse en acciones fundadas en culpa o dolo en la administración.

Aun así, Bucarey precisa que la utilización de sociedades por proyecto constituye una estructura habitual desde el punto de vista técnico y financiero y no implica, por sí misma, una maniobra elusiva: “Responde a la exigencia de bancos y fondos de inversión de acotar el riesgo financiero, estructurar cuentas de garantía y mantener un patrimonio contable separado por obra. El retiro de utilidades al finalizar la venta y obtener la recepción municipal es una práctica habitual y legítima dentro del ciclo del negocio. No obstante, el límite legal se cruza cuando ese retiro se realiza de forma negligente o dolosa, existiendo contingencias, reclamos pendientes de postventa o fallas estructurales evidentes”.

La pregunta del financiamiento

Las sociedades accionistas sostienen en su contestación a la demanda que esta “no atribuye a nuestras representadas un solo hecho determinado constitutivo del abuso que invoca. No describe un acto concreto de confusión patrimonial, una operación determinada de traspaso de bienes ni una maniobra precisa dirigida a defraudar a los demandantes. Tampoco explica por qué habría, en esta hipótesis, un abuso con ánimo de defraudar, ni justifica por qué en este caso existiría identidad patrimonial”.

Asimismo, tanto los accionistas como la constructora y la inmobiliaria plantean en sus respectivas contestaciones una falta de legitimación activa. En ellas sostienen que los demandantes comparecen en este procedimiento “como un mero vehículo para que un tercero ajeno a la relación de consumo, el fondo de inversión privado extranjero denominado Loopa Finance, organice, promueva y financie una pretensión indemnizatoria masiva, con interés económico propio y distinto al de quienes figuran formalmente como demandantes”.

Loopa Finance

Loopa Finance, por su parte, se contactó con Idealex.press, diciendo que su respaldo “permitirá cubrir los costos jurídicos y técnicos del proceso, garantizando que las víctimas puedan ejercer su derecho a una reparación efectiva sin asumir riesgos económicos. Este modelo de financiamiento, cada vez más utilizado en litigios de construcción y consumo masivo, busca democratizar el acceso a la justicia y promover estándares más altos de rendición de cuentas en el sector”.

Nicolás Vassallo, del estudio Abogabir Miranda, destaca la relevancia de este mecanismo de financiamiento debido a la diferencia de recursos económicos entre las partes, particularmente en litigios relacionados con defectos constructivos y viviendas: “En muchas situaciones, las personas afectadas, aunque tengan un caso sólido desde el punto de vista fáctico, no cuentan con los recursos necesarios para llevar adelante un proceso de estas características. Se trata de litigios especialmente costosos, porque requieren informes técnicos y peritajes durante el juicio. Por lo tanto, para las comunidades representa una carga muy pesada, casi imposible de asumir; tener que incurrir en gastos importantes para llevar adelante un proceso de esta envergadura”.

Francisco Herrada explica que la decisión de recurrir a un tercero financiador fue adoptada después de un análisis realizado entre los vecinos afectados, quienes concluyeron que el financiamiento externo era la única alternativa para llevar adelante la acción judicial: “Estamos hablando de que llevar este proceso adelante cuesta alrededor de $600 millones, considerando los honorarios de abogados y peritos. Nosotros, como vecinos de un condominio de interés público, donde el 25% de las viviendas corresponde a personas que accedieron por motivos de ayuda social y el otro 75% pertenece a familias endeudadas con el banco por 30 años, nunca vamos a poder reunir esa cantidad de dinero para demandar y acceder a la justicia. Creemos firmemente que incorporar a Loopa Finance, incluso hasta hoy, era la única forma de hacerlo”.

Desde la perspectiva de Vassallo, a nivel internacional, la discusión regulatoria sobre la obligación de revelar que una de las partes cuenta con financiamiento de terceros se concentra principalmente en prevenir conflictos de interés no divulgados. A su juicio, no se extiende necesariamente a la revelación del contenido de los acuerdos de financiamiento: “No existe en la normativa un deber de divulgar aspectos confidenciales que están regulados en un contrato privado entre las partes, suscrito además de manera electrónica y sometido a una legislación extranjera. Sin embargo, considero que una mayor transparencia podría ser beneficiosa para prevenir conflictos de interés. La obligación de revelar la existencia de un financiamiento me parece que puede ser positiva, porque no empaña el proceso ni genera un problema y permite a las partes contar con mayor transparencia e información”.

Problemas en la normativa

Si el daño o defecto de una obra desarrollada en el marco de programas de integración social, como el DS 19 o el DS 49, fuese consecuencia de una omisión grave en el control de calidad exigido por las bases técnicas del programa o por la normativa de edificación aplicable al Serviu y al Minvu —explica Pamela Bucarey—, los tribunales podrían configurar una eventual responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio, que podría concurrir junto con la del privado: “Entre las diferencias con los proyectos privados, existen exigencias de estándares técnicos específicos fijados en los manuales del Minvu, cuyo incumplimiento no solo puede acarrear las sanciones civiles previstas en la LGUC, sino también eventuales responsabilidades frente al Estado”.

Para la abogada, uno de los desafíos de los procedimientos colectivos contemplados en el artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones es que, aunque en su diseño se conciben como mecanismos sumarios y expeditos, en la práctica pueden extenderse debido a la discusión de incidentes previos, especialmente aquellos relacionados con la admisibilidad y la representatividad del grupo: “En lo relativo a la efectividad de la reparación, el procedimiento colectivo ofrece una alta capacidad de presión procesal y reputacional sobre la empresa, lo que facilita alcanzar acuerdos extrajudiciales o establecer planes de reparación”.

En cuanto al régimen aplicable a los vicios de la construcción, Bucarey señala que el sistema de garantías y los plazos de 3, 5 y 10 años establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones generan dificultades tanto para los adquirentes de viviendas como para las empresas constructoras e inmobiliarias: “Para los compradores, perseguir judicialmente un vicio constructivo suele ser un camino muy desgastante. Para los desarrolladores, en tanto, la falta de instancias prejudiciales, técnicas y objetivas muchas veces transforma discrepancias menores o problemas derivados de una falta de mantención en juicios colectivos interminables”.

Como alternativa, plantea modificar la normativa para establecer un procedimiento prejudicial, sumario y especializado de peritaje técnico destinado a resolver controversias relacionadas con fallas de terminaciones e instalaciones dentro de los plazos de 3 y 5 años: “Esto permitiría que un perito acreditado determine con rapidez si la falla corresponde a un defecto constructivo, un vicio de los materiales o un problema de uso o mantención, fijando una orden inmediata de reparación o compensación, sin necesidad de saturar los tribunales civiles ni los Juzgados de Policía Local. También, sin entrar a analizar quién debería asumir este costo, sería conveniente evaluar que, en proyectos de envergadura o asociaciones público-privadas, se exija la contratación de un seguro de daños que cubra directamente los vicios estructurales y los problemas graves de habitabilidad desde el día de la recepción definitiva”.

Marco Antonio Sepúlveda, profesor de la U. Central, coincide en la necesidad de establecer un sistema de garantías y cauciones en favor de los futuros compradores, de manera que puedan obtener una respuesta más rápida frente a este tipo de situaciones: “Hoy, lamentablemente, los compradores quedan a merced de lo que determine finalmente la jurisprudencia o de la respuesta del departamento de postventa de la respectiva inmobiliaria. Es decir, si esta área no reacciona oportunamente ni atiende debidamente los defectos y fallas de construcción, no queda más alternativa que recurrir a los tribunales”.

Nicolás Vassallo, por su parte, considera necesario que la normativa contemple una solución efectiva y definitiva para los primeros compradores, a quienes identifica como la parte más vulnerable, sin obligarlos a iniciar litigios de gran envergadura.

A su juicio, el marco regulatorio también debería abordar las distintas situaciones que pueden presentarse en el ámbito inmobiliario, entre ellas, aquellas en que las empresas se convierten en “cascarones vacíos” una vez concluido un proyecto: “En la práctica, eso deja a los propietarios en una situación de vulnerabilidad porque, ante los problemas o defectos que persistan en la propiedad, ese vendedor, que es la sociedad, no podrá responderles. Y no les responderá porque esa es la realidad que se observa en el mercado en un número importante de casos”.

¿Te quedarías en la villa?

Para los vecinos, existe una pérdida de confianza en la capacidad técnica de la constructora, debido a que, según señalan, algunas reparaciones vuelven a presentar fallas, como ocurre con las filtraciones que reaparecen después de haber sido supuestamente solucionadas. A ello se suma el temor de que los desniveles y desaplomes existentes en las losas puedan generar problemas adicionales ante un movimiento sísmico de gran magnitud. Los residentes sostienen que, en un país sísmico como Chile, un terremoto fuerte podría generar puntos de tensión en la estructura y eventualmente provocar la rotura de cañerías o la apertura de muros.

Romina Díaz, delegada del comité del sector B2 de Villa Panamericana, señala que, incluso si los vecinos obtienen un resultado favorable en el proceso judicial, de todas formas dejaría el conjunto habitacional: “Pienso pagar mi crédito, estoy trabajando para eso, e irme. Para mí ya no es un lugar seguro y tampoco lo es para mi familia. Tengo una hija de 21 años que estudia en la universidad y otra más pequeña, de 14. Por eso, ya no considero que éste sea un espacio seguro”.

Tomada por idealex.press

Los vecinos también plantean inquietudes respecto de instalaciones que, por sus características, no podrían ser modificadas o intervenidas con facilidad. Entre ellas mencionan las cañerías de gas, cuya protección, según sostienen, sería insuficiente y podría representar un riesgo ante movimientos de gran intensidad. Francisco Herrada comenta que, pese a estas preocupaciones, no tiene decidido abandonar el lugar: “Creo que me quedaría. Hay cosas que no se podrían cambiar, como, por ejemplo, la cañería de gas. Estoy un poco en un limbo. No creo que me iría, porque he echado raíces rápidamente. De todas formas, tampoco estoy pensando en quedarme aquí toda la vida. Hoy pienso en unos 10 años como máximo y después buscar otro lugar, porque así se está dando la vida actualmente”.

Herrada añade que mantiene expectativas respecto del resultado del proceso y confía en el equipo de abogados que representa a los vecinos. Romina Díaz, en tanto, afirma: “Tenemos la verdad por encima de todo”. Herrada complementa: “Por más reparaciones de parche que hagan aquí y por más comunicados en los que digan que en realidad todos mienten o que estamos buscando dinero, es un hecho verificable que la Villa Panamericana está mal hecha”.

Idealex.press visitó la Villa Panamericana para observar las condiciones de las áreas comunes del conjunto. Durante el recorrido se observaron filtraciones de agua en el estacionamiento, acumulación de humedad en la sala de electricidad y elementos sueltos en el área de juegos, entre ellos las canastas de básquetbol. El proceso judicial continúa en trámite.

 
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