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viernes, 24 de julio de 2026

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Colegio de Abogados entrega guía para el uso de inteligencia artificial

La Comisión de tecnología y modernización en el ejercicio profesional de la orden publicó sugerencias para un uso responsable de sistemas de IA, entre las que se cuentan deberes de supervisión, prohibiciones de delegación, mantener la confidencialidad de los asuntos de los clientes y obligaciones relativas a quienes tienen cargos de autoridad en organizaciones que presten servicios profesionales.

- 24 julio, 2026

El Colegio de Abogados de Chile hizo pública su «Guía de sugerencias para el uso responsable de inteligencia artificial en el ejercicio profesional«, dejando en claro que es una orientación para el cumplimiento de los deberes que dispone su Código de Ética.

El trabajo fue dirigido por el consejero Salvador Valdés, quien preside la Comisión de tecnología y modernización en el ejercicio profesional de la orden y aprobada por el Consejo General el 6 de julio.

El propósito es que el abogado, en cualquier etapa de su ejercicio profesional —asesoría, representación, litigación, negociación y redacción de actos, contratos, opiniones, dictámenes o escritos—, disponga de una orientación al usar sistemas de inteligencia artificial, lo que también sería aplicable a la formación y mantención de clientela y a otras actividades cubiertas por el Código de Ética.

Competencia tecnológica y deber de verificación

Si bien los abogados no están obligados a ser expertos en inteligencia artificial, sí deben conocer «con la debida profundidad la naturaleza, capacidades, riesgos y limitaciones de las herramientas que incorpora a su trabajo, así como las consecuencias de su uso para los intereses del cliente», se lee en el documento.

Por tal motivo, el abogado requiere una comprensión razonable de los beneficios, limitaciones y riesgos de los sistemas de inteligencia artificial que emplea en su ejercicio profesional.

Asimismo, no puede incorporar a su trabajo los resultados producidos por una inteligencia artificial sin verificarlos previa, personal y diligentemente. No sirve para ello la verificación que efectúa el mismo sistema u otro similar.

Existe una prohibición de delegación del juicio profesional, por lo que cualquier sistema de IA sólo puede constituir un soporte o apoyo en sus tareas: la decisión y la responsabilidad son siempre propias.

Ante los tribunales

En particular, añade la guía, «el abogado debe verificar personalmente toda cita de normas, jurisprudencia, doctrina o antecedentes de hecho que provengan de un sistema de inteligencia artificial, antes de incorporarla a escritos, dictámenes o cualquier otra actuación profesional».

En cualquier caso, si el abogado presentó ante un tribunal resoluciones, doctrina o antecedentes inexistentes o inexactos generados por un sistema de inteligencia artificial, debe rectificarlos a la mayor brevedad.

Del mismo modo, deberá observar las reglas que sobre uso de inteligencia artificial establezcan los tribunales en el ámbito de su competencia, y cumplir con los deberes de divulgación que, en su caso, ellas impongan.

Por último, el texto hace especial énfasis en que el abogado nunca puede valerse de un sistema de IA «para generar contenidos engañosos, incluyendo imágenes, audios o videos manipulados, destinados a ser presentados como prueba o a influir indebidamente en la decisión del tribunal o en la conducta de las partes».

Deber reforzado de confidencialidad

El deber de confidencialidad establecido en el Código de Ética es también aplicable cuando el abogado utiliza inteligencia artificial, razón por la cual, antes de incorporar a cualquier sistema información relativa al cliente, el profesional debe evaluar el riesgo de que esa información sea revelada, almacenada, reutilizada o accedida por terceros, dentro o fuera de la firma, así como la sensibilidad particular de la información comprometida y el perjuicio que su revelación podría causar al cliente.

La guía es particularmente enfática respecto de la obligación de abstenerse de introducir información cubierta por el deber de confidencialidad en sistemas de inteligencia artificial de uso público general, cuando no se asegure efectivamente que la información no será reutilizada ni accesible por terceros. Y si existe dicho riesgo, el abogado debe obtener previamente el consentimiento expreso e informado del cliente, sin que baste una cláusula general incluida en el acuerdo de prestación de servicios que autorice de modo indeterminado el uso de herramientas de inteligencia artificial: «El consentimiento debe ser prestado con conocimiento del sistema de que se trata, de los riesgos específicos asociados y de las alternativas disponibles».

Subalternos, proveedores y colaboradores

Para cumplir efectivamente con el Código de Ética, aquellos abogados que trabajen con facultades directivas en una entidad deben establecer políticas escritas que identifiquen los sistemas autorizados y las condiciones y finalidades para las cuales su uso resulta admisible.

Además, deben organizar la formación continua de los abogados y demás colaboradores, así como mantener registros razonables que permitan identificar las actuaciones profesionales en cuya preparación se emplearon sistemas de inteligencia artificial, revisando periódicamente las políticas internas a la luz de la evolución tecnológica y de la experiencia de la propia institución.

Por otra parte, si se contrata servicios de terceros que traigan aparejado el uso de IA respecto de la información de un cliente, el abogado debe cerciorarse de que el proveedor respeta la confidencialidad debida, ofrece condiciones contractuales compatibles con los deberes profesionales del abogado y cumple con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Formación de clientela

Finalmente, en lo relativo a las comunicaciones dirigidas a la formación de clientela que se generen o difundan mediante sistemas de inteligencia artificial, los abogados quedan sujetas a las reglas sobre solicitación del Código de Ética, por lo que el carácter automatizado del medio empleado no los eximirá de cumplir con las prohibiciones allí establecidas y, en particular, de la relativa a la solicitación dirigida a personas en situación o estado de vulnerabilidad.

 
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