"Esas tareas no solo producían documentos. También entrenaban la atención, enseñaban a distinguir lo relevante de lo accesorio y ayudaban...
Licencias médicas: entre la sanción y la caza de brujas
“Una cosa es perseguir el fraude y otra muy distinta es instalar la idea de que todo viaje al extranjero durante la vigencia de una licencia médica conduce necesariamente a la destitución. Ese automatismo me preocupa y sorprende, pues muestra mucha ignorancia. Porque el Derecho —también el Derecho administrativo disciplinario— no puede funcionar sobre la base de respuestas únicas para situaciones que no son necesariamente iguales”.
Diego Palomo Vélez - 4 Septiembre, 2026
Hay momentos en que la legítima preocupación por corregir abusos termina generando un riesgo distinto, pero igualmente serio: que, en nombre de la sanción, se termine prescindiendo de los principios que deben gobernar toda actuación del poder público.
Diego Palomo Creo que algo de eso está ocurriendo con la discusión en Chile sobre quienes viajaron al extranjero mientras se encontraban haciendo uso de una licencia médica.
Es evidente que el uso fraudulento de una licencia médica debe ser investigado y sancionado. Si alguien simula una enfermedad, obtiene una licencia sin padecer la patología que la justifica o utiliza deliberadamente el sistema para obtener un beneficio indebido, estamos frente a una conducta que merece reproche. Nadie debiera sostener lo contrario.
Pero una cosa es perseguir el fraude y otra muy distinta es instalar la idea de que todo viaje al extranjero durante la vigencia de una licencia médica conduce necesariamente a la destitución. Ese automatismo me preocupa y sorprende, pues muestra mucha ignorancia. Porque el Derecho —también el Derecho administrativo disciplinario— no puede funcionar sobre la base de respuestas únicas para situaciones que no son necesariamente iguales.
No es lo mismo falsificar o utilizar fraudulentamente una licencia médica que quebrantar el reposo de una licencia auténtica. No es lo mismo una licencia psiquiátrica que una licencia asociada a una incapacidad física incompatible con cualquier desplazamiento. No es lo mismo un viaje prolongado y reiterado que un episodio aislado. No es lo mismo actuar con ánimo defraudatorio que hacerlo en circunstancias excepcionales, de buena fe y sin que exista perjuicio fiscal. Y tampoco es lo mismo ser sorprendido en una conducta reprochable que ser automáticamente considerado indigno de continuar ejerciendo una función pública.
Las diferencias importan. Y precisamente para que las diferencias importen, existe la ponderación.
La potestad disciplinaria no puede reducirse a identificar una conducta y aplicar mecánicamente la sanción más severa disponible. Exige algo más difícil, pero también más propio de un Estado de Derecho: determinar la gravedad concreta de la infracción y confrontarla con las circunstancias en que ocurrió.
Ahí aparecen tres palabras que, a mi juicio, resultan indispensables: razonabilidad, proporcionalidad y ponderación.
La razonabilidad obliga a preguntarse si la decisión adoptada tiene sentido jurídico y fáctico a la luz de las circunstancias concretas del caso.
La proporcionalidad exige algo todavía más importante: que la intensidad de la sanción guarde correspondencia con la gravedad de la conducta. No basta con que una medida sea jurídicamente posible. También debe ser adecuada, necesaria y proporcionada en relación con el hecho que se pretende sancionar.
Y la ponderación obliga a mirar aquello que muchas veces desaparece cuando se instala la lógica de la sanción ejemplificadora: las circunstancias atenuantes.
La trayectoria funcionaria, la ausencia de reiteración, el reconocimiento de los hechos, la inexistencia de perjuicio fiscal, la naturaleza y características de la enfermedad, las circunstancias familiares o personales que rodearon el desplazamiento, la buena fe y todos aquellos antecedentes que permitan comprender la conducta no pueden convertirse en elementos irrelevantes.
El Derecho disciplinario no puede mirar solamente aquello que agrava. También tiene el deber de mirar aquello que atenúa. Debe actuar con respeto a la objetividad.
Esta cuestión no es menor. La sanción administrativa también constituye una manifestación del poder punitivo del Estado. Y precisamente porque ese poder puede afectar gravemente la vida profesional y personal de quien lo soporta, debe ejercerse con especial cuidado.
La destitución no es una simple consecuencia administrativa. Es la máxima expresión de reproche disciplinario y, por ello, no puede transformarse en una respuesta refleja frente a cualquier incumplimiento.
Lo contrario supone confundir dos cuestiones distintas: la existencia de una infracción y la determinación de la sanción que esa infracción merece.
Puede existir una conducta reprochable y, sin embargo, resultar desproporcionada la destitución.
Aceptar esto no significa relativizar la probidad. Tampoco significa justificar el mal uso de las licencias médicas. Significa, precisamente, tomarse en serio el Derecho disciplinario y la probidad pública, evitando que la legítima persecución de los abusos termine sacrificando principios jurídicos elementales.
Me preocupa, por eso, que estemos asistiendo a una especie de caza de brujas respecto de todos quienes salieron del país durante una licencia médica, como si el solo hecho del viaje permitiera concluir, sin más, que existió fraude, mala fe y una conducta merecedora de expulsión.
Ese razonamiento es demasiado simplón para un problema que no lo es.
Una licencia médica puede ser perfectamente válida. Puede existir una enfermedad real. Puede existir un diagnóstico legítimo. Puede que no se haya falseado ningún documento. Puede no existir perjuicio fiscal. Puede tratarse de un episodio único en una extensa trayectoria funcionaria. Puede haber circunstancias familiares excepcionales. Y puede, incluso, existir una explicación razonable para el desplazamiento. Todo eso debe ser investigado y ponderado.
Porque el Derecho no sanciona categorías abstractas de personas; sanciona conductas concretas, después de examinarlas en sus circunstancias concretas. Es una perogrullada, pero visto lo visto, hay que recordarlo.
Por eso, frente a estos casos, no comparto la idea de que exista una respuesta única. No todos los que viajaron al extranjero durante una licencia médica deben ser destituidos. Tampoco todos deben ser exonerados de responsabilidad. Algunos casos podrán justificar sanciones severas. Otros requerirán sanciones menores. Y habrá casos en que, después de una investigación seria, ni siquiera exista fundamento suficiente para sancionar.
La respuesta correcta no puede estar determinada de antemano. Debe surgir del expediente, de la prueba, de los descargos, de las circunstancias y de una decisión debidamente motivada de acuerdo a los postulados mínimos antes señalados.
Hay aquí, además, una cuestión institucional de fondo. Si queremos que los ciudadanos respeten las decisiones de la Administración, necesitamos que esas decisiones aparezcan como justas, no solo como formalmente posibles.
La autoridad disciplinaria tiene poder. Pero precisamente porque tiene poder, debe justificar cómo lo utiliza. Y cuando la sanción afecta el trabajo, la trayectoria y el proyecto de vida de una persona, esa exigencia es todavía mayor.
No debemos caer en el error de pensar que la única manera de demostrar que se combate el abuso es sancionando siempre con la máxima intensidad. Un Estado fuerte no es aquel que castiga más severamente. Es aquel que sabe cuándo debe castigar, cuánto debe castigar y por qué debe hacerlo.
La verdadera defensa de la probidad no necesita de automatismos. Debe huir de ellos.
Necesita investigaciones rigurosas, decisiones fundadas y sanciones proporcionales. O mejor cerremos por fuera, avergonzados.
Necesita distinguir el fraude de la infracción, la mala fe de la equivocación, la conducta reiterada del episodio aislado, el perjuicio efectivo de aquel que no existe y, sobre todo, necesita distinguir entre quien deliberadamente defrauda al sistema y quien, encontrándose efectivamente enfermo, incurre en una conducta que puede ser reprochable, pero cuya gravedad debe determinarse caso a caso.
Porque si dejamos de ponderar, dejamos también de hacer Derecho. Lo renegamos.
Y cuando la respuesta del poder público está decidida antes de examinar las circunstancias del caso, ya no estamos frente a justicia disciplinaria. Estamos frente a algo mucho más peligroso: la transformación de una legítima política contra el abuso en una lógica de sanción automática.
Eso, a mi juicio, es precisamente lo que debemos evitar. No es tan difícil y he procurado explicarlo con manzanitas.
Diego Palomo es académico de la Universidad de Talca y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Talca.
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