miércoles, 29 de julio de 2026

columnas

Buena fe en los actos de alegación

“La buena fe procesal deja así de ser una declaración solemne y genérica para convertirse en deberes procesales verificables. Exige narrar con precisión, contestar categóricamente, presentar oportunamente los documentos y anunciar con claridad la prueba. Su finalidad no es imponer una ingenua confianza entre litigantes, sino ordenar el debate, prevenir abusos y permitir que el tribunal concentre su actividad en las controversias reales”.

Diego Palomo Vélez - 29 julio, 2026

Buena fe en los actos de alegación

Nuevamente comienza a hablarse de la reforma procesal civil. El ministro de Justicia, Fernando Rabat, ha señalado que el Gobierno pretende reimpulsar una tarea largamente postergada, vinculándola expresamente con el fortalecimiento del Poder Judicial, la modernización de los procedimientos y un mejor acceso a la justicia. El proyecto que establece un nuevo Código Procesal Civil, ingresado en 2012, permanece formalmente en su segundo trámite constitucional ante el Senado.

buena feDiego Palomo

El anuncio constituye una buena noticia, aunque la experiencia acumulada aconseja recibirlo con una mezcla razonable de esperanza y prudencia. Una reforma de esta magnitud no consiste simplemente en sustituir un código antiguo por otro más moderno. Supone modificar prácticas profesionales, redefinir responsabilidades y construir una cultura procesal diferente. En ese nuevo diseño existe un principio que debe ocupar un lugar protagonista: la buena fe procesal.

Una primera cuestión relevante se relaciona con la forma de los actos procesales. El proyecto no desecha las ventajas de la escritura ni cae en el maniqueísmo de presentar la oralidad como el bien y la escritura como el mal. Opta, correctamente, por reservar cada forma para aquellas actuaciones en las que resulte más adecuada. Como enseñaba Andrés de la Oliva, los procesos deben ser escritos y orales, “no orales o escritos”.

La precisión no es menor. Escuchar y leer no son actividades equivalentes cuando se trata de explicar una controversia compleja. La escritura permite releer, subrayar, comparar, distinguir hechos y ordenar argumentos. La oralidad, por su parte, favorece la inmediación, el diálogo, la concentración y la posibilidad de aclarar directamente aquello que aparece confuso. Una reforma seria no debe escoger dogmáticamente entre ambas, sino combinarlas inteligentemente.

Esa fórmula resulta especialmente valiosa en los actos iniciales de alegación. La demanda, su contestación y la eventual reconvención permanecen escritas. Es una decisión razonable, pues estos actos cumplen una función decisiva en la formación y delimitación del objeto del proceso. En ellos deben quedar establecidas, desde el comienzo, las posiciones que las partes sostendrán, los hechos en que se fundan, las consecuencias jurídicas que pretenden obtener y los medios de prueba que utilizarán.

Los litigios civiles actuales pueden comprender relaciones contractuales sofisticadas, operaciones financieras, daños masivos, conflictos societarios o antecedentes técnicos difíciles de exponer mediante una intervención oral improvisada. Exigir una narración precisa de los hechos, la identificación del derecho invocado y el señalamiento de los medios de prueba no constituye un culto innecesario a la forma. Es una condición para que el proceso avance sobre bases claras y para que cada parte conozca oportunamente aquello que deberá controvertir.

Aquí aparece la conexión más importante con la buena fe. El demandado no podrá limitarse a negar genéricamente lo afirmado por el actor ni refugiarse en respuestas ambiguas o evasivas. Deberá pronunciarse categóricamente sobre los hechos alegados. Su silencio o falta de precisión podrá producir consecuencias adversas, salvo que existan razones fundadas para explicar que determinado hecho no se conoce o no se recuerda.

Esta carga responde a una idea elemental: el proceso no puede seguir siendo entendido como un espacio en el cual resulta legítimo ocultar información, reservar argumentos o responder estratégicamente de manera equívoca. La defensa exige libertad y garantías, pero esas garantías no comprenden un supuesto derecho a confundir al adversario o al tribunal. La contradicción procesal solo funciona adecuadamente cuando existe claridad respecto de aquello que se afirma, se niega o se desconoce.

Especial importancia tiene también el deber de acompañar con la demanda y la contestación la prueba documental disponible, junto con ofrecer clara y oportunamente la prueba testimonial, pericial y los demás medios probatorios. Estas exigencias representan manifestaciones concretas de la buena fe procesal. Obligan a las partes a mostrar desde el inicio sus principales cartas y reducen la posibilidad de que el juicio se transforme en una sucesión de sorpresas.

La llamada “prueba sorpresa” puede parecer atractiva en el cine, pero es difícilmente compatible con un proceso justo. La litigación civil no debería consistir en tender trampas al contradictor, sino en someter oportunamente al conocimiento del tribunal y de la contraparte los antecedentes sobre los cuales se pretende obtener una decisión favorable. La lealtad procesal no elimina la estrategia ni debilita el derecho de defensa. Les impone límites compatibles con la seriedad de la función jurisdiccional.

En esa misma dirección se contempla que el demandado se pronuncie categóricamente sobre la autenticidad, integridad y validez de los documentos cuya autoría se le atribuya. Nuevamente, las respuestas evasivas o el silencio dejan de ser una estrategia procesal gratuita. Se busca evitar que cuestiones susceptibles de aclararse desde el comienzo sean artificialmente mantenidas en la incertidumbre durante todo el juicio.

La buena fe procesal deja así de ser una declaración solemne y genérica para convertirse en deberes procesales verificables. Exige narrar con precisión, contestar categóricamente, presentar oportunamente los documentos y anunciar con claridad la prueba. Su finalidad no es imponer una ingenua confianza entre litigantes, sino ordenar el debate, prevenir abusos y permitir que el tribunal concentre su actividad en las controversias reales.

Naturalmente, estas exigencias deberán aplicarse con prudencia. La búsqueda de claridad no puede convertirse en un formalismo excesivo que termine dificultando el acceso a la justicia. Las consecuencias asociadas al incumplimiento deberán considerar la entidad de la omisión, las posibilidades reales de la parte y la existencia de una conducta efectivamente desleal. La buena fe no puede transformarse en una fórmula abierta para restringir arbitrariamente el derecho de defensa.

El diseño se completa con la eliminación de los escritos de réplica y dúplica, simplificando una fase de discusión que en el procedimiento vigente puede prolongarse innecesariamente. La audiencia preparatoria permitirá terminar de precisar los hechos controvertidos, corregir deficiencias y delimitar el objeto del juicio antes de avanzar hacia la actividad probatoria.

La opción parece ir en la dirección correcta. La oralidad de las etapas posteriores solo podrá funcionar si se apoya en una fase inicial escrita, clara y suficientemente rigurosa. Después de más de un siglo de predominio de la escritura, la transición hacia un proceso con mayores grados de oralidad no puede descansar en la improvisación, sino en alegaciones iniciales bien construidas y en responsabilidades procesales claramente establecidas.

Reformar la justicia civil implica mucho más que acelerar los procedimientos. Significa construir un proceso más transparente, comprensible y leal. En esa tarea, la buena fe no debe permanecer escondida entre los principios generales del nuevo Código. Debe expresarse concretamente en la conducta cotidiana de jueces, abogados y partes. Solo entonces podrá afirmarse que la reforma no se limita a cambiar las reglas, sino que comienza también a cambiar la cultura con la que se litiga.

 
Diego Palomo es académico de la Universidad de Talca y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Talca.

 
También te puede interesar:
Los escritos: la errada apuesta por la extensión
El tiempo, recurso escaso en la justicia: la necesidad de las estrategias de comunicación
Un centro interdisciplinario de inteligencia artificial: ¿por qué ahora?
 

artículos relacionados


podcast Idealex.press