Martes, 22 de Septiembre de 2026

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Cómo avanza la regulación Fintech en América Latina

Con leyes específicas o reguladas bajo normas preexistentes, las Fintech han tenido un notable crecimiento en este lado del mundo durante la última década. Acá revisamos algunos de los casos de regulación sobre esta materia.

- 22 Septiembre, 2026

En el marco de la edición 2026 del Latam Fintech Market, encuentro organizado por Colombia Fintech en Barranquilla, el Superintendente Financiero de dicho país, Pablo Rivas, expuso sobre el camino que el país se ha planteado para regular el mercado de las empresas de servicios financieros digitales.

La autoridad, quien tuvo allí su primera actividad pública tras la asunción del nuevo gobierno en agosto de este año, se refirió de forma positiva al mercado colombiano de fintech, que ocupa el tercer lugar de Latinoamérica por cantidad de iniciativas de esta categoría, con 410, ubicándose tras Brasil y México, según consignó Bloomberg Línea.

Rivas dijo que la regulación de este mercado debe construirse desde el compromiso con la inclusión financiera de la población, la protección del consumidor y las finanzas públicas, con cierpos regulatorios robustos y supervigilados.

La autoridad invitó a los diferentes actores de la industria a dialogar con el fin de desarrollar una regulación que evite fricciones y costos. En esa dirección, el Estado colombiano ha mantenido instancias de conversación con estas empresas: el hub de innovación de la Superintendencia acumula cerca de 500 reuniones desde su creación.

De esta forma, Colombia se dirige hacia la constitución de su propia legislación en el ámbito fintech, algo que ya ha ocurrido en otros países de la región. A continuación, revisamos algunos de los casos en que ya se han promulgado las respectivas normativas, y otros en que, a pesar de tener grandes mercados, aún no cuentan con leyes específicas en esta materia.

Legislación sobre fintech en Latam

Entre los países de la región que han desarrollado leyes específicas para este mercado se encuentra Chile, que desde 2023 tiene la Ley N° 21.521, llamada Ley Fintec, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y la tecnología en la prestación de servicios financieros.

Esta norma establece un set de reglas único que aplica a quienes presten los servicios definidos en la ley como fintech, es decir: plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros. Estos prestadores deben solicitar el registro y la autorización a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para operar.

Ecuador también desarrolló una normativa específica para este mercado. En 2022 se publicó la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech), aprobada por la Asamblea Nacional ese mismo año.

El objeto regulado es similar al del caso chileno: actividades fintech relacionadas con el mercado financiero, de valores y seguros. El ente encargado de esta labor es la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria , mientras que la supervisión recae en el Banco Central y en diversas superintendencias del área económica.

En 2018, México publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, ley que tiene por objeto regular los servicios que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento, de manera similar a los casos de Chile y Ecuador.

Por el contrario, otros países han optado por regular el mercado fintech desde normas preexistentes o colocando esta industria bajo reglas sectoriales. Es el caso de Brasil, donde el marco se construye a partir de resoluciones del Banco Central (BCB) y del Consejo Monetario Nacional (CMN), con la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) interviniendo cuando hay valores mobiliarios de por medio. Es, con todo, el ecosistema regulatorio más denso de la región.

En 2018 se crearon dos figuras, la Sociedade de Crédito Direto (SCD), que presta y financia usando sólo capital propio a través de una plataforma electrónica, y la Sociedade de Empréstimo entre Pessoas (SEP), que conecta prestamistas y prestatarios en préstamos entre pares. Ambas requieren autorización del Banco Central.

Otro elemento a considerar es el Pix, el sistema de pagos instantáneos del Banco Central, que entró en operación en 2020 y que, si bien no constituye una regulación fintech en sentido estricto, es la infraestructura sobre la que operan la mayoría de las fintech de pagos de ese país. Por su parte, la Lei dos Criptoativos, sancionada en 2022, fijó las directrices para la prestación de servicios de activos virtuales.

En Argentina, la regulación se construye por actividad, a través de tres organismos principales: el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Unidad de Información Financiera (UIF), cada uno con competencia sobre un segmento distinto del ecosistema.

El BCRA regula desde 2020 a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), es decir, a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplen alguna función dentro de un esquema de pago minorista. Esa normativa exige a los PSP registrarse ante el Banco Central y mantener los fondos de sus clientes en cuentas en pesos en entidades financieras locales, disponibles en todo momento.

La CNV, por su parte, regula dos actividades. Desde 2017 supervisa el financiamiento colectivo o crowdfunding, a través de las Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC), y desde 2024 administra el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

La UIF, finalmente, aplica la Ley N° 25.246 de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que designa como sujetos obligados tanto a las entidades financieras con exigencias de identificación de clientes, gestión de riesgos, designación de oficial de cumplimiento y reporte de operaciones.

En el caso de Perú, el sector se regula también por actividad, principalmente a través de tres organismos: la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

Esta regulación incluye el financiamiento participativo financiero (FPF) o crowdfunding, reconocido legalmente en 2020 y supervisado desde entonces por la SMV. El reglamento distingue dos modalidades: FPF de préstamos y FPF de valores representativos de capital o deuda.

En 2021, la SBS aprobó el Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos, originalmente dirigido a empresas ya supervisadas o en proceso de autorización, con pruebas piloto de hasta 12 meses, renovables hasta 24. En 2025 se amplió su alcance a empresas no supervisadas, incluidas fintech y startups fuera del sistema financiero, que quieran probar modelos novedosos vinculados a actividades bajo competencia de la SBS, aunque esa participación no equivale a una licencia para operar en el sistema financiero.

Otros aspectos regulatorios tienen que ver con el dinero electrónico, normado por la Ley N° 29.985, que creó la figura de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) bajo supervisión de la SBS, y con los pagos digitales, bajo competencia del BCRP como órgano rector del Sistema Nacional de Pagos conforme a la Ley N° 29.440.

 
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