Viernes, 4 de Septiembre de 2026

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Obra busca analizar la normativa de protección de datos personales chilena

En sus cuatro tomos, el libro está dirigido a abogados, delegados de protección de datos, jueces y funcionarios públicos, académicos y estudiantes. El autor revela lagunas y vacíos legales, y critica criterios políticos en la selección de cargos para la Agencia.

- 3 Septiembre, 2026

A finales del primer semestre de este año se publicó “Tratado de Protección de Datos Personales”, una obra de cuatro tomos, escrita por Francisco Aravena Riveros. Como indica su subtítulo, “Régimen de la Ley Nº 19.628 tras su reforma por la Ley Nº 21.719: Análisis crítico, doctrina y jurisprudencia”, el trabajo aborda la regulación de la protección de datos personales en la normativa chilena.

blockchainFrancisco Aravena Riveros

La colección tiene una extensión superior a las 2.550 páginas. En ella, Aravena analiza la Ley Nº 19.628 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.719, además de incorporar más de 545 pronunciamientos jurisprudenciales, ejemplos prácticos y referencias a doctrina nacional y comparada.

Según explica el autor, la extensión de la obra responde a la decisión de sistematizar su contenido de acuerdo con la estructura de la ley, siguiendo el orden de sus disposiciones y avanzando desde las materias generales hacia aquellas de carácter particular: “En muchos casos, además, fue necesario integrar y desarrollar conjuntamente materias que en la ley aparecen reguladas en artículos muy distantes entre sí, agrupándolas con otras disposiciones relacionadas. Esta metodología facilita la comprensión y lectura de la obra, pero necesariamente supone un mayor desarrollo y, por tanto, una mayor extensión”.

El manuscrito original tenía una extensión superior a las 4.500 páginas, por lo que, según Aravena, fue necesario llevar a cabo ajustes en el tamaño de la tipografía, los márgenes y otros elementos de maquetación. A ello se sumó que la imprenta encargada de producir los tomos estableció un máximo de 800 páginas por volumen. En esas condiciones, concentrar todo el contenido en dos volúmenes habría implicado modificar la estructura y sistematización definida para el trabajo, por lo que finalmente se optó por distribuirlo en cuatro tomos.

De acuerdo con el autor, la obra está dirigida a abogados y abogadas, delegados de protección de datos, jueces y funcionarios públicos, académicos y estudiantes, además de profesionales, técnicos, personas interesadas, organizaciones no gubernamentales, la ciudadanía en general y los propios titulares de datos personales.

Numerosos flancos abiertos

Desde la perspectiva de Francisco Aravena, uno de los principales problemas del nuevo marco normativo es el retraso en la designación de los consejeros y en la puesta en marcha de la Agencia de Protección de Datos Personales. “Estas designaciones debieron concretarse hace ya varios meses. A mi juicio, el retraso obedece mucho más a consideraciones políticas que a razones técnicas. El Gobierno propuso profesionales con trayectorias suficientemente sólidas y especializadas en la materia. No obstante, las audiencias realizadas en el Congreso dejaron la impresión de que parte importante de la discusión giró en torno a intereses de representación política más que a la evaluación objetiva de la idoneidad profesional de los candidatos”, sostiene.

En esta línea, el autor cuestiona que algunos parlamentarios hayan objetado a determinados postulantes por haber desarrollado sus carreras en empresas dedicadas al tratamiento de datos personales: “Ese razonamiento supone, implícitamente, que la experiencia práctica en la industria constituye un conflicto o un demérito, cuando precisamente debería considerarse un elemento valioso para integrar una autoridad reguladora especializada. Resulta difícil sostener que un profesional deja de ser idóneo por haber trabajado en empresas tecnológicas como Meta, Amazon, Uber o cualquier otra organización cuya actividad involucre el tratamiento de datos personales. A mi juicio, esa conclusión es una falacia evidente”.

Junto con estas consideraciones, Aravena identifica vacíos o lagunas legales en la normativa, entendidos como materias cuya regulación o interpretación podría resultar especialmente compleja.

Entre los ejemplos que destaca se encuentran la ausencia de una regulación directa y expresa sobre la protección de los datos personales del no nacido, cuestión que adquiere relevancia en el caso de aplicaciones dirigidas a madres embarazadas, que pueden recopilar una cantidad significativa de información tanto de ellas como del hijo por nacer; el reconocimiento de excepciones a la aplicación de la ley, como la periodística y la doméstica, sin un régimen sistemático que establezca su alcance y los supuestos específicos en que proceden; y la falta de un reconocimiento expreso de la figura de los corresponsables del tratamiento.

“Existen, además, otros aspectos que considero verdaderas lagunas legales. Entre ellos, los deberes de reporte y registro de vulneraciones a las medidas de seguridad; la aplicabilidad del régimen de decisiones individuales automatizadas a los tratamientos efectuados por órganos públicos; una desafortunada disposición que permite entender el consentimiento como una contraprestación para el tratamiento de datos personales; y las insuficientes reglas que regulan la transferencia internacional de datos”, añade el autor.

A pesar de estas observaciones, Aravena destaca que la Ley Nº 19.628 concibe la protección de datos no únicamente como una cuestión vinculada al tratamiento de información, sino también como un mecanismo destinado, en último término, a proteger a las personas frente a los riesgos que este puede generar, entre ellos la discriminación, la desindividuación, las decisiones injustas o erróneas, las diferenciaciones de precios y la afectación de la autonomía moral.

Según plantea, este enfoque se encuentra en línea con prácticamente la totalidad de los instrumentos internacionales más relevantes en la materia, entre ellos las Directrices de la OCDE, el Convenio 108 Plus, los documentos de las Naciones Unidas, los Principios de la OEA y la Resolución de Madrid

En relación con la institucionalidad encargada de aplicar este marco, el autor también destaca que la nueva Agencia de Protección de Datos Personales contará con un conjunto amplio de atribuciones para ejercer sus funciones. Entre ellas se encuentran facultades regulatorias e interpretativas, de fiscalización, investigación y sanción, además de competencias relacionadas con la tutela de derechos, la difusión y la concientización ciudadana.

En particular, pone de relieve su función interpretativa, considerando que la legislación contiene disposiciones que podrían requerir precisiones y criterios destinados a dotar de coherencia al marco normativo, labores que le darán legitimidad y eficacia a la Agencia.

No obstante, Francisco Aravena considera que algunas disposiciones de la Ley Nº 19.628 resultan difíciles de conciliar con este enfoque centrado en la protección de los derechos fundamentales. Entre ellas, menciona el artículo 12, que regula el consentimiento del titular de los datos personales y que es objeto de análisis crítico en su obra. En este contexto, el autor recoge las posturas de distintos entes reguladores europeos y los enfoques adoptados por diversos instrumentos internacionales.

“La disposición establece que ‘se presume que el consentimiento para tratar datos no ha sido libremente otorgado cuando el responsable lo recaba en el marco de la ejecución de un contrato o la prestación de un servicio en que no es necesario efectuar esa recolección’. Sin embargo, la normativa introduce una excepción donde se menciona: ‘Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará cuando quien ofrezca bienes, servicios o beneficios requiera como única contraprestación el consentimiento para tratar datos’. Esta última disposición me parece especialmente problemática, porque puede terminar desnaturalizando la exigencia de que el consentimiento sea realmente libre. Si el acceso a un bien, servicio o beneficio queda condicionado a la entrega del consentimiento para el tratamiento de datos personales, cabe preguntarse hasta qué punto existe una verdadera libertad de elección por parte del titular”, explica.

Una guía de ruta a futuro

La Ley N.º 19.628 enfrenta diversos desafíos tecnológicos a futuro. Entre ellos, Francisco Aravena destaca el big data, que tiende a promover un aumento en la recopilación y el tratamiento de información, lo que puede entrar en tensión con determinados principios de la normativa, como el de proporcionalidad, tanto en su dimensión de minimización como en lo relativo a la limitación del período de conservación. También podría verse comprometido el principio de calidad, ya que el almacenamiento de grandes volúmenes de información puede dificultar que los responsables del tratamiento mantengan registros exactos, completos, actuales y pertinentes. A ello se suman los rápidos avances en las técnicas y capacidades criptográficas, que pueden plantear nuevos retos, especialmente en relación con el principio y deber de seguridad.

“Algo similar ocurre con las nuevas técnicas de reidentificación de datos que, en principio, habían sido anonimizados. Existen diversos estudios y pruebas que han demostrado que determinados procesos de anonimización no necesariamente son irreversibles, lo que plantea interrogantes respecto de la concepción de la anonimización que subyace a la Ley Nº 19.628”, señaló Aravena.

“Más que buscar un único modelo extranjero que pueda ser replicado íntegramente en Chile, creo que lo adecuado es construir una regulación propia tomando como referencia las mejores experiencias comparadas y adaptándolas a nuestra realidad institucional y jurídica. En ese sentido, la Unión Europea puede ofrecer una suerte de marco general o estándar de referencia, mientras que otras jurisdicciones y organizaciones pueden aportar soluciones concretas para problemas específicos, que probablemente adquirirán cada vez mayor relevancia en Chile”, dice, refiriéndose a fuentes de inspiración y referencia.

Ficha Técnica

Fuente: data.rehab.club

Título: Tratado de Protección de Datos Personales
Editorial: data.rehab.club
Autor: Francisco Aravena Riveros
Edición: 2026
Precio: 360 EUR (tapa dura) / 268 EUR (tapa blanda)
Páginas: 2551

 
 
 
 
 
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