“Que el estoppel haya nacido en el common law no debería, a estas alturas, ser motivo para relativizar su aplicación...
El edadismo y la tutela de las personas mayores en el derecho chileno
“En lo que concierne a los tipos de edadismo, a aquel clásico que se evidenciaba a través de conductas que les impedían acceder a ciertos bienes o servicios, se ha añadido otro más sofisticado y, por lo mismo, más imperceptible, pues se realiza en el entorno digital y a través de sesgos algorítmicos.”.
Patricia López Díaz - 30 Septiembre, 2026
El 1 de junio de 2026 se publicó la Ley Nº 21.822 (en vacancia legal hasta el 1 de junio de 2027) “Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable”, que viene a operativizar los derechos consagrados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile el 15 de agosto de 2017.
Patricia López En una columna publicada en el Mercurio Legal en el mes de junio de este año, nos referimos al contenido del derecho de no discriminación arbitraria por vejez definido en el artículo 4 letra g) de dicha ley, pero no abordamos con detención el fenómeno del edadismo, sus manifestaciones más recientes ni la tutela que puede articularse en favor de las personas mayores en el derecho chileno.
Sólo apuntamos que hasta ahora se encontraba expresamente excluido en el artículo 2 del Código Chileno de Ética Publicitaria y que el referido artículo 4 letra g) entiende por tal “cualquier distinción, exclusión o restricción arbitraria basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular, restringir o desconocer el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política y social, económica, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada”.
Parece oportuno aprovechar la vacancia en que se encuentra dicha ley para efectuar tales precisiones y continuar indagando el alcance de este derecho a partir de algunas iniciativas publicitarias nacionales y de la tipología de edadismo que ha acuñado la doctrina española.
En lo que refiere a las iniciativas destaca la “Primera Guía de Comunicaciones para Sociedades Longevas y Multigeneracionales”, elaborada el 2024 por el CONAR (Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria) junto a la organización VOCES MAYORES, que promueve la publicidad “plateada”, estrategias de marketing y comunicación, cuyo propósito es conectar en forma real con las personas mayores, evitando antiguos estereotipos y mostrando su estilo de vida activa, independiente y moderna.
Esta guía propone un cambio profundo en la comunicación pública, corporativa y publicitaria, absolutamente coincidente con el referido artículo 4 letra g), pues sugiere eliminar estereotipos (visiones paternalistas e infantilizadoras que asocian a la vejez con fragilidad, enfermedad o desconexión tecnológica), modificar el lenguaje —evitar términos como “tsunami plateado” o “crisis de envejecimiento”— y visibilizar la inclusión de las personas mayores.
En lo que concierne a los tipos de edadismo, a aquel clásico que se evidenciaba a través de conductas que les impedían acceder a ciertos bienes o servicios, se ha añadido otro más sofisticado y, por lo mismo, más imperceptible, pues se realiza en el entorno digital y a través de sesgos algorítmicos.
De allí que Inmaculada Sánchez, “Edadismo Digital y Datificación: sesgos discriminatorios contra las personas mayores y en contra las personas con discapacidad”, pp. 413-499), en España (2025), distinga al menos seis tipos de edadismo: i) el edadismo epidémico, ii) el edadismo autoinflingido, iii) el edadismo institucional (a través de leyes, políticas públicas o privadas); iv) el edadismo interpersonal; vi) el edadismo digital y vii) el edadismo generativo.
Estos dos últimos son los que nos interesan. El primero afecta a las personas mayores en el acceso, uso y representación dentro del entorno tecnológico, especialmente las plataformas, manifestándose su trato desigual a través de diseños no inclusivos; estereotipos negativos —se asume que son incapaces o desinteresadas en aprender tecnología— y falta de formación digital. De allí que la misma autora sostenga que para combatirlo se requiere de diseños inclusivos, formación digital intergeneracional, políticas públicas dedicadas a erradicar estos comportamientos y visibilización del talento senior, valorando su sabiduría y experiencia en entornos tecnológicos.
El edadismo generativo, en cambio, es más agresivo, pues se produce y se refuerza en el entorno de la IA generativa, en que se invisibiliza y representa de forma vulnerable a las personas mayores a través de buscadores como ChatGPT, Gemini, Copilot, asociándolas a fragilidad, pasividad, frustración y dependencia, retratándolas casi siempre sentadas, cansadas o con problemas de movilidad.
Y, como también explica Inmaculada Sánchez, se produce porque los modelos de IA se entrenan con datos sesgados, por la falta de diversidad en los prompts y por los sesgos de la misma sociedad, constatación que exige realizar auditorías algorítmicas permanentes que exijan que los algoritmos utilicen datos diversos y representativos, y que se evalúe continuamente cualquier sesgo que se identifique.
En la actualidad, la discriminación algorítmica de las personas mayores se advierte prevalentemente en su atención médica, en que los sesgos se transforman en datos digitales sobre su historial clínico, registro de medicamentos y de tratamientos, que permiten el seguimiento personalizado de las personas mayores por medio del monitoreo de enfermedades crónicas o de su prevención, pero que puede tener efectos adversos, como el riesgo de sesgar a personas sobre cierta edad con determinades enfermedades como pacientes irrecuperables y descartables, afectando su prioridad de atención, o bien equivocar su tratamiento si los modelos de diagnóstico han sido entrenados con pacientes más jóvenes, otorgándoles una atención de menor calidad.
Un fenómeno similar se aprecia en la contratación laboral, pues el algoritmo y la IA filtran y evalúan los curriculum de los candidatos y pueden haber sido entrenados con preferencia por candidatos más jóvenes. Otro tanto acontece en el scoring bancario que evalúa el perfil financiero para decidir si a una persona se le concede un crédito, representando la mayor edad una menor puntuación, porque implica un mayor riesgo de impago, atendida la mayor mortalidad o la menor capacidad para mejorar su situación económica; o simplemente se les otorga un menor cupo de crédito, aunque tengan capacidad financiera para devolverlo. Esta situación se replica en la contratación de pólizas de seguro y en la publicidad algorítmica que frecuentemente las excluye de ciertos bienes o servicios.
Frente a esta realidad, surge la siguiente pregunta: ¿cómo puede tutelarse a la persona mayor frente al edadismo? Y la respuesta no se encuentra únicamente en la Ley Nº 21.822, puesto que ella remite en su artículo 5 a la Ley Nº 20.609 que sanciona los actos de no discriminación con una multa que va de 5 a 50 UTM. Y es que ello no obsta a que pueda instarse por una indemnización de daños si el edadismo los ha generado, por el sistema de tutela del consumidor previsto en el artículo 50 de la Ley 19.496 si la persona mayor reviste el carácter de consumidor o por la suspensión publicitaria propia del CONAR si se ha infringido el referido artículo 2 del Código Chileno de Ética Publicitaria.
El derecho a la no discriminación por edad en la vejez está consagrado y se le ha dotado de un contenido específico. Resta esperar si una vez que entre en vigencia la Ley se sancionarán y se intentará erradicar las conductas que hemos referido a través de alguna de estas vías, para garantizar su pleno respeto y observancia.
* Patricia López Díaz es profesora titular de derecho civil de la Universidad Diego Portales, coordinadora de Investigación de la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios e Investigadora de la Fundación Fernando Fueyo Laneri.
Esta columna se enmarca en la ejecución del proyecto Fondecyt Regular 1250569, del cual la autora es Investigadora Responsable y de los Proyectos Fondecyt Regular 1252060 y del PID2024-156935NB-I00, “Las personas de edad avanzada en el tráfico jurídico-privado: autonomía, protección y vulnerabilidad” financiado por MICIU/AEI/10.13039/501100011033/FEDER, UE., de los cuales la autora es, respectivamente, coinvestigadora e integrante del equipo de investigadores.
