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jueves, 18 de abril de 2024

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Fueyo Podcast s03e04: cumplimiento específico

El término utilizado para referirse a lo que conocía anteriormente como ejecución forzada o en naturaleza es “cumplimiento específico”, uno de los remedios frente al incumplimiento contractual que no está bien estructurado en el Código Civil, pero que ha sido configurado a partir de diversas normas, especialmente la relativa al pago, y que permanece evolucionando hacia otros institutos jurídicos, como los derechos humanos en relación con la dignidad del deudor.

- 1 junio, 2022

¿Cumplimiento forzado, ejecución en naturaleza? El término hoy es “cumplimiento específico”. Por qué tanto nombre para denominar a este remedio frente al incumplimiento contractual, pregunta Carlos Pizarro a la profesora de la Universidad Diego Portales Claudia Bahamondes.

La institución no se encontraba totalmente estudiada, responde la invitada, y, como acción, denominarla acción de cumplimiento específico o derecho al cumplimiento específico, “le otorga una importancia desde el punto de vista sustantivo y desde su configuración dentro de las normas del Código Civil”.

En el nuevo derecho de la contratación, se le asocia fundamentalmente al pago o a la solución de una deuda, comenta Pizarro, aludiendo a la “doctrina nacional”. Claudia Bahamondes explica que efectivamente el derecho al cumplimiento no está establecido de manera estructurada u orgánica, por lo cual se debe retomar su configuración a partir de ciertas normas, una de las cuales es el pago: “Porque implica realizar la prestación de lo que se debe y en los mismos términos en los cuales fue pactado”, explica.

Cumplir con la palabra dada

Los franceses fundamentan este remedio contractual en el sentido de que desde el momento en que las partes acuerdan algo, debiera cumplirse exactamente lo pactado, menciona Pizarro, y Bahamondes alude a Yves-Marie Laithier, quien es crítico de la lógica causal entre la autonomía de la voluntad y la fuerza obligatoria de los contratos, como base y motivo para exigir el cumplimiento estricto en los términos pactados.

De acuerdo a su tesis, sería una exigencia que surge del trabajo doctrinal, pero que no tiene fundamento en las raíces del Código Civil francés.

La académica también se refirió a la configuración del cumplimiento específico, que sólo tiene requisitos muy amplios: un incumplimiento en términos neutros, entendida como una desviación del plan contractual, sumado a la posibilidad ulterior del cumplimiento: “No se exige daño, no se exige culpa. Es un derecho que puede llegar a ser muy gravoso para el deudor y por eso se plantea limitarlo, tal como ocurre con otros remedios contractuales”.

Junto a la imposibilidad —material o jurídica— de cumplir, el director de la Fundación Fueyo preguntó por el límite económico al cumplimiento específico. Dentro de su respuesta, Claudia Bahamondes se refirió a los límites de la resolución e incluso de los daños, a lo cual añadió ejemplos franceses de cumplimiento defectuoso, como el de una piscina, que en lugar de 4 escalones se construye con 3 escalones; no hay ningún problema de acceso, ni para nadar, ni genera problemas de seguridad, pero los tribunales ordenan deconstruirla y reconstruirla (en el minuto 11.15 puedes oír el segundo ejemplo).

La dignidad del deudor

Más allá de la aplicación de las normas de la Constitución a todo individuo y toda situación, “hay que tomar conciencia que el límite de los derechos fundamentales a los remedios por el incumplimiento no es desconocido en otras legislaciones”, dice Bahamondes, refiriéndose a límites como no forzar las obligaciones de hacer y de no hacer o las obligaciones personalísimas, así como aquello que reclame la ética.

En todo caso, el máximo de los avances está en los Principios latinoamericanos del derecho de contratos, que “restringieron el uso de este remedio cuando se afectaba la dignidad del deudor”.

Citó como ejemplo un juicio arbitral en el cual el árbitro alude a la libertad económica frente a una cláusula de no competencia, postergando esa cláusula en pos de proteger el derecho fundamental y entregando otro remedio frente al incumplimiento: “No se está desconociendo que existen remedios a favor del acreedor y que los puede ejercer; el tema es que si hay una colisión con derechos fundamentales, tenemos normas de distinto rango que hay que tratar de compatibilizar y una va a ceder necesariamente en beneficio de la otra”, añadió.

Sin embargo, Carlos Pizarro lanza como crítica un “relajo a la fundamentación de la institución”. Y citando el mismo ejemplo, dice que jurisprudencialmente se han ido estableciendo condiciones sumamente específicas para las cláusulas de no competencia —que enumera— y ellas configuran un límite para evitar un abuso que pueda afectar un derecho fundamental como es la libertad de trabajo.

Entonces, el cuestionamiento es si el solo hecho de amparar ese derecho en otra garantía fundamental como la libertad económica puede desvanecer o relajar condiciones que ya están estructuradas para la cláusula y que ella pueda ser válida.

Asimismo, se analizó el ejemplo de la ley de aborto, el médico como deudor de la prestación y la objeción de conciencia como factor de incumplimiento.

Video: cumplimiento específico

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