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viernes, 19 de abril de 2024

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Fueyo Podcast s03e11: deber de minimizar el daño

Los académicos Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza debaten sobre el deber, obligación o carga de minimizar el daño o, en otras palabras, qué es lo que ocurre cuando el acreedor ha participado en su daño, sea porque ha impedido el cumplimiento o ha agravado el perjuicio, intentando después que los tribunales traspasen esa responsabilidad al deudor. Hasta dónde llega, cuál es el límite del deber de colaboración de los contratantes, son algunas de las interrogantes que aquí se plantean.

- 21 julio, 2022

El deber o carga para el acreedor de minimizar el daño que puede causarle el incumplimiento del deudor, es el tópico al que Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza dedican este episodio 11 de los Fueyo Podcast.

Si bien la mora del acreedor ha sido mucho menos desarrollada doctrinariamente que la mora del deudor, hace años que el concepto se ha incorporado en la práctica, por los abogados, al momento de negociar y redactar cláusulas contractuales.

“A la figura del acreedor, en el fenómeno del incumplimiento, no se le ha prestado toda la atención que merece”, dice de la Maza, tras ser consultado por Carlos Pizarro sobre las consecuencias de que el acreedor haya participado en su daño, sea porque ha impedido el cumplimiento o bien porque ha agravado el perjuicio y después lo quiere traspasar ese monto al deudor.

“El deber de colaboración funciona como una carga que, al incumplirse, puede impedirle solicitar la indemnización de perjuicios. Incluso podría decirse que funciona más bien como un genuino incumplimiento contractual”, explica Iñigo de la Maza.

En el Common Law

¿Qué tan importante es el bolsillo de aquel que tiene que minimizar el daño, para efectuar una operación de reemplazo, por ejemplo? En tal caso, de acuerdo a los académicos, debería acudirse a la buena fe: “Yo no tengo que proteger a la otra parte como me protejo a mí mismo. Por lo tanto, el grado de sacrificio en el que debo incurrir para minimizar el daño es, por supuesto, circunscrito”, es la opinión del profesor De la Maza.

Para Pizarro, el deber de minimizar el daño encajaría mejor en el derecho inglés y explica las razones para ello, mientras su interlocutor advierte: “Muchos cambios comienzan con ‘transplantes’ que hacen los abogados; por lo mismo, aun cuando no hayan fallos, es prudente hacerse cargo para que cuando la Corte tenga que resolver no nos sorprenda sin haberlo pensado”.

Este programa es un trabajo de la Fundación Fernando Fueyo-UDP, en asociación con Idealex.press, producido por Gramatical.

Deber de minimizar el daño: el video

Puedes acceder al episodio completo, en video o en audio.

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