fbpx
jueves, 25 de abril de 2024

universidades

Fueyo Podcast s03e10: buena fe contractual

Las dificultades para armonizar el derecho de los contratos en Europa tienen que ver con cuestiones como una cierta ausencia de la buena fe en el Common Law y, en cambio, una gran presencia de ella en el sistema continental. Asiste al intercambio de opiniones entre los profesores Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza sobre esta institución jurídica que permea todo nuestro Derecho.

- 13 julio, 2022

Cuando hablamos de buena fe, como principio transversal en el Derecho —en general— y, en especial, de interpretación contractual, no podemos dejar de hacer el paralelo con su símil en el mundo anglosajón.

Iñigo de la Maza, profesor de la Universidad Diego Portales, alude en este episodio 10 de la temporada 2022 de los Fueyo Podcast, a lo que decía John Cartwright, “quien no sólo sabe del Common Law, sino que también conoce muy bien el derecho francés”: “No es infrecuente que por medios distintos se llegue a soluciones convergentes”.

Al preguntarse cómo se desempeña en el Common Law la función que generalmente en el derecho continental se le adjudica a la buena fe, sería en buena parte, a través de la noción de razonabilidad, dice. “Y cuando no sabemos lo que quisieron las partes, hay un vacío, suele interpretarse como si personas razonables hubiesen estado negociando”, añade.

La ética del mercader

En cualquier caso, esta convergencia no debería ocultar que el Common Law tiene un compromiso, al menos históricamente hablando, más estricto con el derecho de los negocios y, por lo mismo, con la certeza jurídica.

Aunque sea una generalización, prosigue Iñigo de la Maza, se ha afirmado que el derecho inglés es un derecho de mercaderes y privilegiaría la ética de este grupo económico. “En cambio, el derecho continental, particularmente el francés, es un derecho de la agricultura, ganadería, de un gran pedazo de tierra”, da como base. Carlos Pizarro, por su parte, advierte un matiz: “En realidad, la doctrina francesa siempre ha tratado la buena fe con bastante desdén, salvo en materia de consumo y hasta por ahí”.

Yéndose al derecho de consumo, el director de la Fundación Fernando Fueyo – UDP, dice que, de hecho, el control de las cláusulas abusivas nunca estuvo anclado en la buena fe, si no hasta hace unos 10 años: “Porque la doctrina decía que recurrir a la idea de la buena fe era ‘traicionar’ un deber de fundamento; era un escape a tomarse las cosas en serio para argumentar por qué uno debía tomar una u otra solución”.

Además, Pizarro cuestiona si la jurisprudencia utiliza la buena fe, a veces, para ocultar una falta de argumentación.

Un concepto peligroso

En la misma línea, De la Maza alude a la obra del español Luis Díez-Picazo y también al chileno Enrique Barros, para entrar a la “vulgarización”: “Es un riesgo que ya había sido detectado, de un modo mucho más drámático, en Alemania, antes de la II Guerra Mundial, cuando se utilizó la buena fe para hacer lo que quisieron con los contratos. Ese riesgo se conecta con cierta incomprensión del concepto de buena fe, que yo he percibido a lo lejos en el derecho italiano, que es una visión ‘filantrópica’, como si la buena fe exigiera, bajo cualquier circunstancia, cuidar los intereses del otro como si fueran los tuyos. Y eso, en contratos donde existen intereses contradictorios, resulta incompatible”. “Huele a solidarismo contractual, como plantea Esteban Paredes, complementa Pizarro.

Cómo juega la buena fe en la interpretación de los contratos

Ante la pregunta de Carlos Pizarro, De la Maza responde: “Yo haría un listado de materias donde la doctrina le ha propuesto tareas imposibles al Derecho. Una de ellas sería, sin duda, la interpretación”. Porque solemos —dice— repetir irreflexivamente que de lo que se trataría es de buscar la voluntad de las partes. Se asume que es posible encontrarla, pero no lo sería por 2 razones: “Una de ellas es que no podemos reconstruir el pasado y, dos, porque en los contratos bilaterales, las dos voluntades pueden haber querido cosas disímiles y, sin embargo, haberse encontrado”.

Para el civilista, lo que debemos saber es dónde se encontraron aquellas voluntades. “Inevitablemente, salvo casos marginales, vas a tener que especular qué es lo que quisieron las partes. Y al especular, tendríamos que decir que eso lo vamos a hacer de buena fe. Pero ahí abandonamos la voluntad real, asumiendo que no la podemos encontrar, y procedemos en búsqueda de una voluntad virtual”.

“¿Qué significa interpretar de buena fe? A mí me parece asumir el modelo de 2 personas razonables, racionales y autointeresadas que están negociando”, elabora. Y desde allí propone llegar a la conclusión a la que hubieran llegado ese tipo de personas. “De esa manera, a través de la buena fe, uno podría llegar a un resultado no muy distinto al que propugnaría, por ejemplo, el análisis económico del Derecho”, sostiene.

A su vez, Carlos Pizarro involucra en la conversación “el propósito práctico del contrato”, como elemento de interpretación del acuerdo, a lo que suma la regla del Código Civil que alude al sentido y naturaleza del contrato. ¿Requerimos de la buena fe para interpretar el contrato, cuál sería su aporte, teniendo ya estos otros 2 principios de interpretación?, pregunta.

Para de la Maza, desde una mirada abstracta, “conceptualmente se trata de dispositivos complementarios porque aspiran a lo mismo”. “Siempre estamos frente a una necesidad inconfesada, que es la de saber cómo resolver cuando ignoramos cuál era la verdadera voluntad de las partes”, agrega.

Personas normales y no delincuentes

“De hecho ahí me gusta mucho las expresiones que plantea Jean Carbonnier —y de alguna manera también Díez-Picazo—, de no tomar a las partes como si fueran truhanes, delincuentes, sino personas normales que no están buscando interpretaciones rebuscadas”, afirma Pizarro.

Ahora bien, cuando se trata de contratos complejos —cuestiona—, que son negociados por equipos sofisticados de profesionales ¿debemos reducir el espacio de la buena fe, como se propone, o ahí también debiera tener una aplicación importante?

Para Iñigo de la Maza, en tal caso, salvo una prueba realmente importante en contrario, uno debería tener presente que la utilidad de la buena fe se reduce, en el sentido de que habría que ser “extremadamente cautelosos; la cautela se invierte” al momento de utilizar este principio para cuestionar el texto. ¿Por qué? Porque la asunción con que debiésemos adentrarnos en esos contratos es que el texto revela cuál fue la voluntad de las partes; las partes fueron escrupulosas en verter su voluntad en el texto.

Buena fe contractual: el video

Puedes acceder al episodio completo, en video o en audio. Este programa es un trabajo de la Fundación Fernando Fueyo-UDP, en asociación con Idealex.press, producido por Gramatical.

Podcast

Spotify

Anchor

 
También te puede interesar:
Fueyo Podcast s03e09: daños específicos
Fueyo Podcast s03e08: indemnización de perjuicios
Fueyo Podcast s03e07: la excepción de contrato no cumplido
Fueyo Podcast s03e06: cláusula resolutoria
Fueyo Podcast s03e05: la resolución del contrato
Fueyo Podcast s03e04: cumplimiento específico
Fueyo Podcast s03e03: el incumplimiento contractual
Fueyo Podcast s03e02: altruismo contractual
Fueyo Podcast s03e01: la regulación del derecho de contratos

 

artículos relacionados


podcast Idealex.press