Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
El deporte ¿un hito de relevancia constitucional?
La Universidad Mayor realizó un seminario con invitados de España, México y Cuba para discutir sobre el reconocimiento del deporte dentro de las cartas fundamentales.
22 marzo, 2021
-Muchos países alrededor del mundo reconocen al deporte dentro de sus Constituciones como un derecho, o como un derecho accesorio a la educación. La aparición de la práctica deportiva dentro de las cartas fundamentales busca garantizar el acceso y reconocer la utilidad del deporte en la formación de las personas. Considerar al deporte dentro del texto fundacional implica que el Estado debe garantizar la existencia del deporte en la vida cotidiana de sus ciudadanas y ciudadanos.
Algunos países llevan tiempo implementando políticas públicas de fomento al deporte. Islandia, por ejemplo, ha visto resultados positivos desde que iniciara una implementación que ya lleva 20 años. En otros casos, las políticas en torno al deporte logran una mayor cantidad de deportistas competitivos con logros olímpicos, cual es el caso de Cuba.
El Centro de Investigación en Fisiología del Ejercicio (CIFE) y la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor realizaron un seminario sobre el reconocimiento del deporte dentro de las Cnstituciones, a pocas semanas de iniciarse el trabajo de las y los constituyentes electos. En la instancia intervinieron abogados de España, México, Cuba y Chile.
El deporte como factor de desarrollo
Javier Gómez Vallecillo, integrante de la asociación de derecho deportivo de España, expuso sobre los países que contemplan al derecho deportivo dentro de sus respectivas Cartas Fundamentales: “El deporte no es un derecho que tenga una regulación propia, sino que va vinculado al derecho a la educación, al derecho a la salud o a la actividad física, la cultura y la recreación”.
La profesora mexicana Zitlally Flores, investigadora de la Universidad Juárez del Estado de Durango, comentó el rol que cumple el deporte como derecho dentro de la Constitución de su país y también sobre la actividad como un elemento de transformación social. “Yo comparto la definición del informe de la ONU titulado ‘El deporte para el desarrollo y la paz’, que desde una concepción amplia define al deporte como cualquier modalidad de actividad física que contribuya al buen estado físico, al bienestar mental y a la interacción social”, dijo.
La académica hizo un repaso de los instrumentos y tratados que reconocen el deporte como derecho en México y a nivel internacional para los Estados que los han ratificado. «Es el caso de la Convención sobre los derechos del niño, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y finalmente un instrumento soft law como lo es la carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte», indicó.
Karel Pachot, coordinador de la Red Iberoamericana de Investigadores en Derecho y Gestión del Deporte, explicó cómo se contempla del deporte como derecho constitucional dentro de la Carta Magna de Cuba.
“En el caso cubano, la Constitución de 1976 fue la primera de su tipo que reconoció formalmente el derecho al deporte. Eso marcó sin duda un precedente de sistematización constitucional del deporte atendiendo a que hasta el momento solamente se habían desarrollado reconocimientos al papel o el rol que debe tener el Estado con relación al deporte. Pero no se había reconocido como un derecho fundamental, lo cual implicaría cargar de la subjetividad jurídica necesaria para que pudiera ser efectivo constitucional y jurídicamente hablando”, expuso.
Por su parte, Felipe Meléndez, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor (Chile), dijo que las Constituciones son incapaces de recogerlo todo, pues deben tomar lo que es esencial o fundamental e indudablemente el deporte de competición y el deporte espectáculo no están en esa categoría: «Están fuera de su consideración expresa, lo que no quiere decir que no tengan regulación constitucional; por el contrario,el deporte está presente en una lógica implícita, como cualquier actividad, por ejemplo, a través del derecho de asociación.”
Ve el seminario completo aquí
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