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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Fueyo Podcast S01E12: prescripción de la acción indemnizatoria

Los investigadores académicos de la Fundación Fueyo-UDP Claudia Bahamondes y Carlos Pizarro son los encargados de cerrar la temporada con el último capítulo del curso sobre responsabilidad civil.

- 20 mayo, 2020

César Contreras Manzor

En el último capítulo de la serie Fueyo Podcast, que cierra el ciclo del curso sobre responsabilidad civil, los profesores Carlos Pizarro y Claudia Bahamondes, abordan la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria en materia extracontractual. Cuantificación del plazo, suspensión, áreas de aplicación, importancia en materia laboral.

Parte 1

La materia es prescripción extintiva de la acción indemnizatoria en materia extracontractual. Los profesores Pizarro y Bahamondes exponen sobre si los 4 años de plazo se cuentan desde que se cometió el ilícito o si existe una interpretación más flexible cuando existen daños que se manifiestan de manera posterior o la víctima se entera del daño que sufrió, pasado ese plazo. ¿Qué dice la reforma francesa?

«Falta derechamente un elemento de la responsabilidad civil que es el daño; sin daño no es posible pedir una indemnización, porque el daño es condición y objeto, además del juicio de responsabilidad», comenta Claudia Bahamondes.

Parte 2

En la segunda parte del último capítulo de la temporada: el principio contra non valentem agere o si la persona no está en condiciones de ejercer la acción; suspensión de la prescripción por vía pretoriana; posibilidad de aumentar el plazo a 10 años; la doctrina que sostiene que dado que es un plazo de corto plazo no procede la suspensión; su aplicación en materia laboral.

Para el profesor Pizarro, «nuevamente Alessandri es el culpable, porque él sugirió que dado que se trata de una prescripción de cuatro años debería considerarse como una prescripción de corto tiempo y debiera aplicarse aquella regla que establece que aquí no habría suspensión».

«Quizás la duda que cabe es saber en que consiste el hecho ilícito en sí; porque el hecho ilícito es la continua aspiración del asbesto en las enfermedades respiratorias o el continuo ruido que tienen que percibir los trabajadores. Quizás sería bueno definir cuál es el hecho que da origen al daño finalmente, para definir si es que efectivamente hay que contabilizarlo nuevamente o desde el inicio del daño», dice Claudia Bahamondes.

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