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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Poaching o caza furtiva, en los esports

«La particularidad radica en que los equipos, provenientes de distintos países, participan de distintas competencias que no se encuentran agrupadas bajo una misma estructura piramidal. Los distintos juegos y competencias no guardan relación unos con otros, lo cual implica que el desafío de elaborar una legislación conjunta resulta mayúsculo, y más aún la posibilidad de que un órgano jurisdiccional aplique las sanciones que se establezcan».

Dentro de los deportes electrónicos existen variados videojuegos con distintos “Publishers” y aún más variados organizadores de Ligas, lo que da cuenta de una de las mayores diferencias con el deporte tradicional: la falta de estructura jerárquica y regulación unificada vinculante para el mundo de los esports.

poaching caza furtivaDiego Pinto Bravo

Toda liga tiene su propio reglamento, dependiendo de si el Publisher está más o menos conectado con las otras ligas del mismo videojuego y en distintas partes del mundo. Un ejemplo claro de esto es Riot Games, que terceriza la administración de las ligas regionales; sin embargo, puede actuar —y así lo ha hecho— ante eventuales problemas entre equipos de distintas regiones cuando se involucran equipos grandes,pues generalmente no se entromete en las ligas nacionales.

La regla general en este mercado es justamente lo contrario: falta de protección y certeza jurídica.

Lo anterior da cuenta de un problema general, que en la práctica conlleva otros distintos en el desenvolvimiento del mercado, uno de ellos es el denominado poaching o caza furtiva.

El poaching en los esports consiste en la prohibición de acercarse o comunicarse con la intención de contratar a un jugador que se encuentra inscrito en la base de datos de la liga por otro equipo y en donde consta que se mantiene un contrato vigente. En consecuencia, no existe prohibición mientras no se inscriba el contrato del jugador oficialmente en la liga.

Existe un paso previo al poaching o caza furtiva, denominado “tampering”, que implica efectuar una manipulación para que el jugador termine su contrato vigente, conducta también sancionada en distintas ligas del mundo.

poaching caza furtivaJuan Esteban Diez

La viabilidad de la sanción exige que las ligas estén en constante comunicación, cuestión que sólo se puede realizar en cuanto pertenezcan a una misma estructura jerárquica. En la práctica, la prueba de un eventual poaching es compleja y lo es más en ligas que están en crecimiento como las “Tier 2 o Segunda división” las cuales recién en la temporada pasada crearon una base de datos para registro de los jugadores, en un intento por profesionalizar estas falencias.

Al no existir tribunales especializados, la mayoría de los procesos son poco transparentes y arbitrarios, teniendo como rango de acción ante un poaching dos alternativas: una acción administrativa ante la liga o una demanda civil por incumplimiento contractual en contra del jugador, interpuesta en tribunales ordinarios.

Para entender el real desafío es necesario entender el nivel de organización de las ligas y competencias, las que llevan años funcionando con una estructura jerárquica internacional, lo cual constituye uno de los pilares sobre los que se fundamenta el deporte tradicional.

En el caso del futbol, FIFA es la cabeza de la organización mundial del deporte, siendo las confederaciones continentales y las asociaciones locales de cada uno de los países que la integran, las que hacen bajar sus lineamientos hacia los clubes que participan de sus competencias.

Justamente, la conducta que describimos tampoco resulta novedosa en el deporte tradicional. Tal es así, que en el caso del futbol profesional, FIFA ha tipificado este accionar en su normativa. El Art. 17 Inc. 4 del RETJ, determina que “Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas al club que rescinda un contrato durante el periodo protegido, o que haya inducido a la rescisión de un contrato. Debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato”.

Como podemos ver, se presume la conducta dañina de un club que ficha a un jugador que finiquitó intempestivamente su vínculo contractual, siendo pasible de una sanción económica. Y aquí es donde resulta fundamental la estructura piramidal referida previamente: la sanción emanada por uno de los órganos jurisdiccionales es aplicable a todos los clubes que se encuentran en dicha estructura.

Tal es el caso del futbolista francés Philippe Mexes, quien rompió su contrato con el Auxerre para fichar por el club italiano AS Roma, quien posteriormente fue sancionado y privado de realizar fichajes durante los siguientes periodos de transferencias. Esto, reiteramos, únicamente resulta posible si la competencia se encuentra inserta en una estructura jerárquica, donde ninguno de sus miembros puede actuar por fuera de la misma y todos se encuentran obligados de igual forma al cumplimiento de la normativa internacional.

En otro caso similar, la NFL reguló en 2020 la prohibición de poaching o caza furtiva en equipos de reserva (Practice Squads), mediante la designación de jugadores protegidos a los cuales los restantes equipos no podían ofrecer firmar un contrato profesional.

En los esports, la particularidad radica en que los equipos, provenientes de distintos países, participan de distintas competencias que no se encuentran agrupadas bajo una misma estructura piramidal. Los distintos juegos y competencias no guardan relación unos con otros, lo cual implica que el desafío de elaborar una legislación conjunta resulta mayúsculo, y más aún la posibilidad de que un órgano jurisdiccional aplique las sanciones que se establezcan a tal efecto.

Es por eso que, como corolario, podríamos aventurar que la solución para el poaching o caza furtiva en el caso de los esports será el trabajo mancomunado y coordinado de los propios equipos, agrupados bajo la misma órbita local y/o regional, algo que tampoco resultaría novedoso en el deporte tradicional, ya que la existencia de organizaciones como ECA (European Club Association) justamente busca dar respuesta a problemáticas que afectan directamente a los clubes y potencian las relaciones de cooperación mutua entre los actores involucrados de la industria.

Este tipo de vínculos entre los clubes seguramente también abrirán la puerta al trabajo entre distintos actores de la industria, potenciando ideas y descubriendo nuevos horizontes que permitan continuar el camino de la profesionalización en los esports.

 
Diego Pinto Bravo es licenciado en ciencias jurídicas de la Universidad Adolfo Ibáñez, asesor jurídico de esports, cofundador de e-Lawyers y árbitro de la Corte Internacional de esports de WESCO.
Juan Esteban Diez es abogado de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y graduado en Derecho y Management Deportivo FIFA/CIES. Es director del departamento de Legales de 9Z y asesor legal de equipos de esports.

 
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