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jueves, 21 de noviembre de 2024

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La continuidad de las audiencias telemáticas

“Si se va a opinar sobre esta cuestión debe hacerse con vocación de realidad y sin pontificar sobre el funcionamiento del modelo presencial que no está libre de mácula. Desde luego no quiere decir que se pierdan las formalidades y el respeto que rige una audiencia judicial y pública, sino que dar facilidades a todos para ejecutar sus funciones en una forma rápida, económica y con menos peligro”.

Francisco Ávila / Diego Palomo - 25 noviembre, 2022

audiencias telemáticasFrancisco Ávila Calderón

Muchas veces, durante y luego de las catástrofes, aparecen oportunidades de mejora que deben asumirse con análisis de realidad y para afrontar cambios de paradigmas de tramitación que pueden solventar mejoras a los sistemas y la atención de los usuarios e intervinientes.

Con la pandemia que nos afectó surgió la necesidad de dar continuidad al servicio público y la solución es una que fue tanto o más efectiva que los procedimientos anquilosados en la costumbre. La realización de audiencias penales vía videoconferencia permitió proseguir la tramitación de las causas no solo en las etapas iniciales sino también en juicios orales y ante tribunales superiores y ahora, en la proximidad de la vuelta a las audiencias íntegramente presenciales, nos encontramos con algunos puntos que hacen importante su continuación.

En primer lugar, las posibilidades para los intervinientes no letrados de asistir a sus audiencias sin un gasto de recursos económicos y de tiempo en traslados y esperas es un aspecto esencial que debemos poner atención. Permitía que los usuarios, desde sus trabajos y domicilios, pudieran seguir interviniendo y conociendo el desarrollo de sus causas, haciéndolos parte importante en las decisiones a tomar por los letrados y tribunales. Es así como los gastos en tramitación, viáticos a sus defensores y querellantes naturalmente bajaron porque no había que desembolsar dinero en ese traslado y su participación se encontraba siempre asegurada. Un abogado puede tomar audiencias en distintos tribunales del país, el mismo día y en horas cercanas, pudiendo cruzar nuestro territorio sin moverse de su escritorio y con mejor comprensión y atención del caso que lo afecta.

En segundo lugar, no huelga apuntarlo y subrayarlo, las órdenes de detención por incomparecencia de los imputados a las audiencias penales bajaron enormemente. En efecto, las estadísticas dicen que en el período del mes de marzo de 2019 y febrero de 2020 se decretaron en total 165.741 órdenes de detención judicial, mientras que en el período que abarca los meses de marzo de 2020 y febrero de 2021 se ordenaron 59.077 detenciones judiciales. Esta diferencia notable permitió nada más y nada menos que los investigados pudiesen comparecer de diversas formas a las audiencias y garantizar su presencia en las audiencias y su resguardo a sus derechos.

Por otro lado, la Corte Suprema ha indicado en reiteradas sentencias (v. gr. Rol Número 59.504 de 2020) que la realización de audiencias telemáticas no se ha podido demostrar de manera alguna que vulnere garantías fundamentales de los intervinientes.

audiencias telemáticasDiego Palomo Vélez

Es claro que sucesos como enviar mensajes de WhatsApp a los testigos, y que fueron proyectadas en la pantalla de un interviniente, son situaciones graves y que deben ser rechazadas, pero tampoco cabe invisibilizar que eso podría ocurrir con o sin videoconferencia, solo que esta modalidad permitió su alerta y descubrimiento. Si se va a opinar sobre esta cuestión debe hacerse con vocación de realidad y sin pontificar sobre el funcionamiento del modelo presencial que no está libre de mácula.

Desde luego, no quiere decir esto que se pierdan las formalidades y el respeto que rige una audiencia judicial y pública, sino que dar facilidades a todos para ejecutar sus funciones en una forma rápida, económica y con menos peligro. De hecho, en los casos en que alguno de los intervinientes perdían la compostura, la opción de silenciar y expulsar de la audiencia ha operado de modo muy conveniente y sin mayor problema para cualquiera de los presentes virtuales en la audiencia.

Estimar sin más y sin un real análisis estadístico que debe volverse a la presencialidad total, así como pensar que la realización de audiencias telemáticas se basa en mera “economía para el abogado”, es un planteamiento carente de realidad e injustamente crítico. Los costos para los no letrados, como hemos indicado, han bajado, no solo en costos monetarios sino en tiempo y celeridad en la duración de la tramitación. Por lo anterior, estimamos que esta es una oportunidad que no puede ser desaprovechada o desechada y que debe ser una señal para mejorar la función jurisdiccional y bajar los costos económicos en una sociedad que está desde hace algún tiempo en medio de una crisis económica en que, al menos desde esta perspectiva, se puede ayudar.

Años atrás esta situación era excepcional y requería justificar dicha excepcionalidad en las audiencias de juicio oral. Ahora, el propio legislador adquirió visos de la semipresencialidad en la reforma que creó el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, que entrará en vigencia el 1 de diciembre.

El articulado indica: “De la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales en trámite ante los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.

Artículo 107 bis. En los procedimientos penales, en trámite ante sí, los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema podrán decretar el desarrollo de audiencias bajo la modalidad semipresencial, consistente en la comparecencia vía remota de uno o más de los intervinientes o partes, estando siempre el tribunal presente, sin perjuicio de las disposiciones del Código Procesal Penal o del Código de Procedimiento Penal, según corresponda.

Lo dispuesto en el inciso precedente no procederá respecto de las audiencias de juicio. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de las declaraciones del imputado, la víctima, testigos y peritos, el tribunal podrá autorizar la comparecencia por vía remota, en los siguientes casos:

1. Cuando exista la necesidad de brindar protección a las víctimas y testigos que presten declaración, según lo dispuesto en el artículo 308 del Código Procesal Penal.

2. Cuando el imputado se encuentre privado de libertad y deba comparecer por vía remota en el establecimiento o recinto en que permanece. El tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo 327 del Código Procesal Penal.

3. Cuando, atendida la situación de la víctima o el imputado, el traslado al lugar del juicio resulte muy dispendioso.

4. Cuando el perito tenga su domicilio fuera del lugar del juicio, o se encuentre fuera del lugar del juicio por causa justificada; o tratándose de perito que tenga la calidad de funcionario público, y el traslado al tribunal pueda afectar el cumplimiento de sus funciones.

5. Cuando el testigo sea funcionario público, y esté fuera del lugar del juicio por encontrarse gozando de permiso o feriado.

El tribunal podrá exigir, cuando sea procedente, que la comparecencia vía remota de los intervinientes o partes respectivas, sea ante el tribunal con competencia en materia penal más cercano al lugar donde se encuentren.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes, el tribunal examinará previamente que bajo esta modalidad no se vulneran las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Podemos desprender de lo anterior que la ley autoriza, en lo sucesivo, la realización de las audiencias telemáticas con el visto bueno de la respectiva Corte de Apelaciones y excepcionalmente en los juicios orales con dichas particularidades. Obviamente que el tribunal estará siempre presente y que, en caso de juicio, se declara ante el propio tribunal y un ministro de fe eventualmente.

¿Acaso será necesario recordar nuestra compleja situación geográfica y hacer entender a algunos que Chile es una “larga y angosta faja de tierra” en donde una ayuda y un entendimiento de las situaciones reales, con apoyo tecnológico seguro y sencillo de usar, es una vía de facilitación al funcionamiento de la justicia que va en directo beneficio de los intervinientes y usuarios del sistema, haciendo cierto el dicho que nos enseña que de las crisis siempre surgen oportunidades?

 

*Diego Palomo Vélez es abogado de la Universidad de Talca, fue Decano de su Facultad de Derecho y es profesor de derecho procesal. También es doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

*Francisco Ávila Calderón es Fiscal Adjunto del Ministerio Público, máster en Política Criminal de la Universidad de Salamanca.

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