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viernes, 22 de noviembre de 2024

internacional

Covid-19 como fuerza mayor ¿cuándo se aplica?

Opinión experta desde España y Chile sobre el incumplimientos de contratos a causa de la pandemia del coronavirus.

- 17 marzo, 2020

Felipe Riffo

La mayoría de los gobiernos ha adoptado medidas de aislamiento forzoso para todo o parte de su población. La implementación del teletrabajo y el cierre de fronteras son las precauciones que más han afectado al mundo laboral y contractual.

En este escenario surge el cuestionamiento sobre el cumplimiento de contratos y las soluciones que pueden ofrecer las áreas del derecho privado, civil y laboral, respecto de las controversias que con una alta probabilidad aparecerán.

Figura jurídica por excelencia en esta materia es la fuerza mayor.

Beatriz Satrústegui

El 16 de marzo, Cincodías, suplemento de Economía del diario El País, de España, publicó una columna de opinión de Beatriz Satrústegui, directora del área de gestión del conocimiento de la firma Ashurst, titulada: ¿Qué impacto tendrá el Covid-19 en las relaciones contractuales?

En su artículo, define a la fuerza mayor como «la concurrencia de un acontecimiento extraordinario, imprevisible y que no ha podido ser evitado ni siquiera aplicando toda la diligencia posible y en el que no media actividad culposa o dolosa atribuible a la parte que la invoca como excepción».

Satrústegui menciona que el uso del coronavirus como un factor de fuerza mayor en casos de no cumplimiento de contratos depende del área al que pertenece tal contrato. Por ende, recomienda examinar caso a caso, revisando la concurrencia de imprevisibilidad y la inevitabilidad del acontecimiento.

Como ejemplo, la española menciona a las áreas de turismo y transporte, sectores económicos en los que la enfermedad puede afectar fuertemente el quehacer de los trabajadores: la fuerza mayor sí podría ser usada para justificar el no cumplimiento de un contrato, dice.

La autora destaca que, de acuerdo a la jurisprudencia española, la fuerza mayor no sirve para liberarse de una obligación pecuniaria —en el que lo acordado es la entrega de una suma de dinero—, sino que sólo de obligaciones de dar y de hacer.

En los casos de contratos pecuniarios, Satrústgui recomienda el uso de la cláusula rebus sic stantibus, que permite a una parte liberarse de su obligación cuando existen «circunstancias sobrevenidas que no existían cuando se firmó el contrato», las cuales extraordinariamente impiden el cumplimiento de la obligación contractual y requerirían de un gasto extremadamente alto para sobrellevarla.

La importancia de la capacidad de respuesta

Íñigo de la Maza

Íñigo de la Maza, profesor de derecho privado de la Universidad Diego Portales, coincide con Satrústegui en que se requiere un examen casuístico para determinar la posibilidad de que el virus sea considerado fuerza mayor o caso fortuito.

«No es posible responder in abstracto si el coronavirus es un caso fortuito o no; uno tendría que ver la situación respecto de la cual se quiere afirmar que es tal», dijo el profesor.

De la Maza considera determinante identificar si el contrato se realizó antes o después de que la rápida expansión del coronavirus se hiciese globalmente conocida.

Además, mencionó que si bien es muy probable que ninguna empresa pudiese predecir la aparición de la enfermedad, una vez que ésta ya estaba en el ojo público, «era perfectamente previsible; uno podía pensar razonablemente que iba a terminar llegando al país de la empresa y los efectos que iba a tener».

En tales casos, en teoría se podría negar el carácter de imprevisible al coronavirus, dado que se habrían podido tomar medidas para llevar cabo el cumplimiento del contrato, pues ya se podía prever la transmisión de esta enfermedad y los «actos de autoridad» que tomaría el Estado, como el cierre de fronteras.

Otro factor de importancia se centra en las capacidades de procesar información de la persona que se comprometió. A más capacidad, más se podría prever los hechos que podrían tener lugar a raíz del coronavirus.

«A una empresa como Diesel, que tiene sucursales en todo el mundo, probablemente uno le puede exigir un nivel de cuidado muy superior al de un particular», dice de la Maza, añadiendo que pequeños empresarios que no tengan los recursos para prever una pandemia podrían apelar al coronavirus como fuerza mayor, incluso si ellos ya sabían de su existencia en China.

 

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