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viernes, 26 de abril de 2024

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Caso NIC Chile-Consejo para la Transparencia Episodio II: Los solicitantes contraatacan

El organismo encargado de administrar el dominio “.CL” recibió 4 nuevas solicitudes de información masiva de datos a través de la Ley de Acceso a la Información.

- 5 diciembre, 2019

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César Contreras Manzor

El fallo de la Suprema que enfrentó a NIC Chile y el Consejo para la Transparencia vive un nuevo capítulo.

Luego de que el 29 de noviembre el solicitante inicial desistiera de pedir el listado de todos los dominios “.CL” se pensaba cerrado el tema, pero hoy, el organismo dependiente de la Universidad de Chile comunicó a sus usuarios que recibió 4 nuevas solicitudes de información masiva a través de Transparencia.

El centro repitió la solución anterior enviando notificación vía mail a sus clientes, quienes deben oponerse por cada solicitud, de no hacerlo así autorizarían. Además, publicó en su sitio web un listado de respuestas a preguntas frecuentes sobre el tema.

 

Visión especialista

Redes sociales y responsabilidad

María José Arancibia, es especialista en propiedad intelectual y litigante; profesora de derecho civil en la Universidad Alberto Hurtado y socia fundadora de ObradorDigital.legal

¿Qué opinas del caso Transparencia-NIC Chile?

Lo que está ocurriendo con los correos masivos de NIC Chile está de acuerdo a la normativa. Lo importante es que los usuarios estemos conscientes de las consecuencias de aceptar o rechazar esta opción, de entregar o no información. Si se decide entregar no sabemos cuáles van a ser los fines para que la quieren y puede ser mal utilizada; y el rechazo hay que fundamentarlo bien.

¿Qué diferencias hay entre los casos? 

Hay dos elementos importantes a considerar: primero, la seguridad y el tema económico que puede llevar esa información; y segundo, específicamente en una de las solicitudes, el tema de la vulneración de los datos personales, porque no solamente requiere la información de los nombres y de la fecha de expiración de dominio, que es un dato que lo puede encontrar en el mismo sitio de NIC Chile, además pide nombre, RUT, dirección, correo electrónico, y esa información es de carácter personal, vulnera la ley de datos personales y la garantía fundamental del artículo 19 Nº4.

¿Qué pasa si alguien no contesta?

Desconozco los fines de los solicitantes; mal utilizados los datos se podría dar para hackeo, estafa, pishing, spam; es decir, las posibilidades de vulneración son infinitas. Uno puede pensar lo peor en temas de seguridad o también podría tener otros fines como académicos, registradores o negocio, pero no lo sabemos.

¿Qué recomiendas?

Oponerse invocando el artículo 21 Nº2 de la Ley 20.285 por afectación a la vida privada; básicamente por seguridad y por los derechos de carácter comercial o económicos; y en el caso particular de José Montalva -quien solicitó más información- agregar el 19 Nº4 de la Constitución y la Ley de Protección de Datos (19.628).

 

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