Sábado, 15 de Agosto de 2026

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Legislar sobre lo que nadie ha medido

Convertir cada causa desestimada en una denuncia potencialmente falsa infla artificialmente una cifra inexistente y deslegitima, de paso, el funcionamiento entero de la justicia.

El Boletín N°18.239-36 propone crear un delito y un procedimiento especial para sancionar las “acusaciones, denuncias o querellas falsas”. Su punto de partida es una afirmación categórica: existiría una constatación del uso instrumental del proceso, sobre todo en materias de familia y en denuncias de connotación sexual, para obtener ventajas en juicios de cuidado personal, relación directa y regular o alimentos. El problema es que esa afirmación, sobre la cual descansa toda la iniciativa, no viene acompañada de un solo dato.

querellas falsasAngélica Torres

En Chile no existen estadísticas oficiales que cuantifiquen este fenómeno. Donde sí hay medición pública y estable, como en España, las denuncias acreditadamente falsas por violencia de género bordean el 0,01% del total presentado, y la literatura comparada las sitúa, según el tipo de delito, entre un 1% y un 7%. En todos los escenarios, una fracción marginal. La evidencia disponible apunta, entonces, en la dirección exactamente contraria a la que el proyecto asume; las denuncias fabricadas son excepcionales y suelen confundirse con aquellas que simplemente no alcanzaron el estándar probatorio. Legislar en el vacío, creando figuras penales sobre una premisa no verificada, es justo lo que una técnica legislativa responsable debería evitar.

Pero aun cuando estos casos existan y se trate de un número marginal, el defecto más grave no es empírico, sino conceptual. El proyecto define la denuncia falsa como aquella que "posteriormente es desechada por ese mismo tribunal, vía absolución, sobreseimiento u otra resolución que no dé lugar a esa falsa imputación. Se equiparan así, sin ningún matiz, dos categorías completamente distintas.

Que una causa termine en absolución o sobreseimiento no significa que el hecho no haya ocurrido; significa que pudo concurrir alguna causal de extinción de responsabilidad penal, como, por ejemplo, la prescripción o la exención de responsabilidad penal, o bien, que no se alcanzó el estándar de convicción necesario para condenar.

En efecto, en los delitos sexuales y en la violencia intrafamiliar, cometidos casi siempre en la intimidad y sin testigos, las bajas tasas de condena responden a dificultades probatorias estructurales, no a la mentira. Convertir cada causa desestimada en una denuncia potencialmente falsa infla artificialmente una cifra inexistente y deslegitima, de paso, el funcionamiento entero de la justicia.

querellas falsasDanitza Pérez

Hay una tercera confusión, esta vez sobre la garantía que el proyecto dice proteger. Toda su fundamentación se apoya en la presunción de inocencia. Sin embargo, esa garantía regula la relación entre el poder punitivo del Estado y la persona imputada, no la relación entre quien denuncia y quien es denunciado. Una particular no vulnera la presunción de inocencia de otra por el solo hecho de acudir a la justicia. Al invertir esta lógica, el proyecto termina instalando algo muy distinto, que es una presunción de mala fe contra quien denuncia, que deberá cargar con el temor de que su relato, si no se prueba, sea tratado como una mentira sancionable.

Las consecuencias de esto son previsibles. El proyecto eleva, en los hechos, el umbral de certeza que una víctima necesita para atreverse a denunciar, y castiga incluso la "manifiesta negligencia respecto de la verdad", una fórmula culposa que alcanza a quien denunció de buena fe. A ello se suma la responsabilidad personal y solidaria que el artículo 4 impone a peritos, psicólogas, trabajadoras sociales y médicos, con inhabilitación de dos a cinco años. El resultado será que quienes hoy sostienen técnicamente el acceso a la justicia de las víctimas preferirán no emitir informes, por miedo a una acción posterior en su contra.

Finalmente, el gobierno instruyó "discusión inmediata" en el Congreso para este proyecto, es decir, la máxima urgencia que contempla nuestro ordenamiento y que obliga a despacharlo en apenas unos días. ¿Por qué imponer una tramitación exprés a una iniciativa tan compleja, que exige un debate serio y reposado, sobre la base de un problema cuya magnitud nadie ha demostrado? Conceder esa urgencia, en desmedro de otras iniciativas cuya necesidad la población siente con claridad, en un gobierno de emergencia genera a lo menos dudas.

Nadie discute que una denuncia deliberadamente falsa causa daño y que el ordenamiento debe responder. Para eso existe ya el artículo 211 del Código Penal. Lo que no puede hacer el legislador es transformar la duda razonable en mentira, ni el fracaso probatorio en delito. Cuando eso ocurre, no se protege a nadie, se silencia a quienes más necesitan ser oídas.

 
Angélica Torres y Danitza Pérez son investigadoras del Programa de Reformas Procesales y Litigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.
 
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