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miércoles, 18 de septiembre de 2024

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El recurso de nulidad, a más de 20 años del Código Procesal Penal

Algunos aspectos a mejorar de acuerdo a especialistas sería que se aclarara que significa una “infracción sustancial” y el establecimiento de un grado de control sobre la decisión de los hechos.

- 19 septiembre, 2023

recurso de nulidadManuel Rodríguez Vega

La promulgación del nuevo Código Procesal Penal , el 29 de septiembre de 2000, incluyó la creación de un nuevo régimen de recursos.

En cuanto al recurso de apelación, el artículo 364 del Código estableció: “Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal”, por lo que solo el recurso de nulidad, aquel que busca la anulación de la sentencia o juicio por errores en el proceso jurídico y la infracción de ciertos derechos fundamentales y garantías de carácter procesal, puede ser utilizado ante una sentencia.

23 años después, especialistas en la materia realizan un balance de cómo ha funcionado el nuevo sistema. “Yo creo que el que se limite al recurso de nulidad como medio de impugnación en los juicios orales es lo adecuado, porque la oralidad del juicio, la recepción de la prueba, los testigos, los peritos, todo eso que se da en la instancia ante el tribunal oral no puede reproducirse en la Corte de Apelaciones o la que conozca del recurso, por lo tanto, no puede proceder la apelación como una segunda instancia. Debe limitarse a cuestiones de derechos que son las que recogen el recurso de nulidad”, opina Manuel Rodríguez Vega, profesor del Departamento de derecho procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile y relator de la Corte Suprema.

El profesor considera que esa limitación no ha afectado el sistema recursivo, sino que es una adecuación a los distintos tipos de procedimientos: “A diferencia del sistema anterior en que teníamos únicamente un procedimiento, ahora como tenemos procedimientos ordinarios y especiales, se ha adecuado el recurso a las características del respectivo procedimiento”.

Por otro lado, Andrés Peña, coordinador y profesor del departamento de derecho procesal de la Universidad Andrés Bello, considera que ante la pregunta ¿este nuevo sistema concerniente al recurso de nulidad ha mejorado el funcionamiento de la justicia? La respuesta no es fácil.

“En principio, el nuevo sistema procesal penal es claramente un avance considerable en muchos aspectos en relación con el sistema anterior. Incluso, me atrevería a decir, en relación con la decisión sobre los hechos y su control. ¿Es el sistema ideal? Desde luego que no. Que es mejorable, por supuesto. La ausencia de algún grado de control de la decisión de los hechos por parte del tribunal superior es problemática. Me parece que en la actualidad parece existir un cierto grado de consenso en que algún grado de control, claramente establecido, es necesario”, opina Peña.

Requisitos y mejoras

Manuel Rodríguez explica a que debido a que el recurso de nulidad se fundamenta en cuestiones de derecho y en el incumplimiento de las normas, hay una mayor exigencia en la fundamentación para quien la solicita: “Eso puede de alguna manera limitar el acceso al derecho del recurso, pero en mi experiencia en la Corte Suprema, al hacer el examen de admisibilidad de los requisitos del recurso siempre lo hacen de una manera muy flexible, de manera que si hay un recurso que no cumple todos los requisitos que señala la ley se trata en último caso de ver la posibilidad de reconducirlo a otro recurso que sea de competencia de la Corte de Apelaciones, para que al menos le den una revisión al fallo”.

recurso de nulidadAndrés Peña

Además, el profesor comenta que gracias a la Defensoría Penal Pública, los imputados tienen los medios para poder interponer este tipo de recursos, por lo que se cumple con el mínimo de dar asistencia y permitir a los imputados de presentar los recursos que tienen garantizados presentar.

Andrés Peña lo ve de manera distinta y considera relevante examinar la forma en que los tribunales superiores de justicia han interpretado y aplicado estos requisitos: “Aunque en esta materia también ha existido algún grado de mejoría con el tiempo, todavía existe una tendencia de las cortes a ser especialmente estrictas y rigurosas con los recursos de nulidad, lo que ha producido que muchos sean declarados inadmisibles. La reciente condena a Chile en el caso Norín Catrimán es prueba de ello”.

Con respecto a aspectos mejorables presentes en la normativa del recurso de nulidad, Rodríguez tiene algunas sugerencias, una de ellas gira en torno al artículo 373 del Código Procesal Penal el cual establece que las causales que llevarían a la aceptación del recurso y que en su letra a se establece que será causal si en el proceso “se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución”, donde el profesor considera se debe precisar la figura de la “sustancialidad”.

“Yo creo que la exigencia de sustancialidad sería bueno precisarlo un poco, porque se deja muy abierto a la variación de criterio ¿qué se refiere que la infracción sea sustancial? Yo opino que sería bueno incorporar expresamente que para resolver este punto debiera aplicarse el criterio de proporcionalidad, es decir la gravedad de la infracción cotejada con la gravedad del delito, que es un criterio que habitualmente se utiliza en el derecho comparado, el cual a muchos no les gusta dado que deja el asunto a discreción del tribunal”, expresa Rodríguez.

Andrés Peña considera que, para mejorar el recurso de nulidad, debería establecerse clara y expresamente algún grado de control sobre la decisión de los hechos: “Sin embargo, me parece que en caso de que el tribunal superior discrepe o disienta de la decisión del inferior en cuanto a los hechos y acoja el recurso, no debería poder reemplazar la decisión del tribunal de instancia, pues la corte es un tribunal peor informado. En estos casos, siempre debería reenviar la causa al inferior para realizar un nuevo juicio oral. Así mantenemos la doble conformidad judicial, junto con mantener la relevancia del enjuiciamiento ante el tribunal de juicio oral”.

Andrés Peña y Manuel Rodríguez estarán en los Cursos E-learning de Tirant FormaciónProcedimientos especiales en materia penal” y “Recursos en el proceso penal”.

 
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