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sábado, 4 de mayo de 2024

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Jueces y redes sociales: cuándo un comentario traspasa los límites de la imparcialidad

Un magistrado expresa opiniones en Instagram durante y después de un proceso en el que participa y, como efecto de ello, la Corte Suprema ordena un nuevo juicio. Las preguntas que este caso abre resultan obvias: ¿se podría haber evitado el resultado con una regulación? ¿Qué actuaciones son censurables? ¿Está en juego la libertad de expresión? Académicos de Perú, Chile y México analizan los alcances de sus respectivas normativas.

- 2 enero, 2023

Uno de los mayores juicios mediáticos del último tiempo en Chile fue el de Martín Pradenas, imputado por siete delitos sexuales contra seis víctimas, entre ellas Antonia Barra, quien se suicidó tiempo después de cometido el crimen.

El caso generó revuelo en los medios, abrió un amplio debate sobre la violencia de género en el país y terminó con una condena de 20 años de presidio contra el acusado, en agosto de 2022, como autor de 5 delitos de abuso sexual y 2 violaciones.

Todo parecía haber quedado zanjado, pero, entonces, se abrió una nueva arista de discusión: a uno de los magistrados que dictó la sentencia le gustaban en exceso las redes sociales.

Leonel Torres Labbé, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, de acuerdo a una resolución de la Corte Suprema de Chile, compartió e hizo publicaciones durante y después de que se decidiera la condena. Entre los comentarios que compartió había criticas e insultos contra el imputado, calificándolo, por ejemplo, de “maldito violador”, mientras que un mensaje que el magistrado redactó decía “a ponerse la camiseta de ‘cazador implacable’”, siendo por muchos entendido como una referencia al proceso en curso.

La defensa del imputado presentó un recurso de nulidad ante el máximo tribunal que fue acogido por este y en los últimos días de diciembre falló: el juicio tendrá que repetirse producto de la falta de “imparcialidad” del magistrado.

¿Se podría haber evitado este escenario por medio de una regulación? ¿Cuáles son los límites que tienen los jueces para emitir comentarios u opiniones? ¿Cómo es tratado el asunto a nivel comparado en Latinoamérica?

Ya lo decía Aristóteles

Jueces en redes socialesMaritza Castro

“Lo que debería cualquier juez plantearse antes de hablar en redes sociales es si efectivamente está cumpliendo con el estándar de su cargo, por lo que un juez no debe exponerse a dar opiniones que den a entender una mirada sesgada”, comenta Maritza Castro, profesora en la Universidad Autónoma de Chile y experta en ética pública.

La profesora considera que se deberían especificar mejor algunas normas respecto del comportamiento de jueces en esta clase de plataformas, porque “al emitir opiniones en situaciones de materia penal, sobre víctimas o victimarios, hace dudar sobre la imparcialidad y, sobre todo, de la propia justicia”.

Como se mencionaba en la obra de Aristóteles “Ética a Nicómaco”, si el tribunal no está actuando imparcialmente estás dentro de un simulacro de justicia más que un procedimiento real, por lo que Castro recalca que un magistrado debe tener mayores restricciones al ejercer deberes superiores como funcionario público.

“Por el bienestar de la sociedad los procedimientos se deben realizar de acuerdo a un debido proceso y estándares mínimos. Por lo tanto, el juez, al estar a cargo de una de las funciones más importantes, me parece que debe someterse a un criterio más alto”, plantea la profesora.

Pablo Cornejo

En este sentido, Pablo Cornejo, director de FerradaNehme, recuerda que en el caso de Martin Pradenas fue el principio de “imparcialidad” el cual fue quebrantado por Torres y parte de este “es que un juez no puede juzgar teniendo una idea preconcebida acerca del conflicto en cuestión y, por ende, no puede pronunciarse”, no importando “si se hicieron las declaraciones antes o después del juicio”.

Posibles sanciones

En este caso, la Segunda Sala de la Corte Suprema ordenó a la Corte de Apelaciones de Temuco efectuar una investigación sumaria al juez Torres para establecer si hubo una infracción en su actuar al emitir opiniones o compartir otras sobre el juicio y el imputado.

“Es muy excepcional que se le apliquen sanciones de carácter disciplinario a los jueces producto de los fallos que dictan”, comenta Cornejo, aunque aclara que el máximo tribunal “separa el actuar disciplinario, de sanción a los jueces, de las acciones jurisdiccionales, como la nulidad del juicio”.

Dentro del Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 537, se establece que alguno de los castigos que puede establecer la Corte de Apelaciones a los funcionarios que cometan infracciones son la amonestación privada, censura por escrito, pago de costas, multa de 1 a 15 días de sueldo o no inferior a una ni superior a 5 UTM (USD 357), y la suspensión de funciones hasta por 4 meses.

Si le establece alguna acción disciplinaria, plantea el director de FerradaNehme, surgen dos preguntas: si esta se aplica “efectivamente dentro del contexto del ejercicio de su función jurisdiccional”, y la eventualidad de que haya fallado de manera sesgada, y luego, “si eventualmente mediante el ejercicio de esa sanción se estaría afectando la libertad de expresión del juez y, por ende, su garantía como ciudadano” .

Perú y México: visiones distintas

Jueces en redes socialesOmar Sumaria

En otras partes de Latinoamérica el comportamiento de los jueces en redes sociales se tratan de formas variadas. En el caso de Perú, Omar Sumaria, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, explica que el Poder Judicial sigue los Principios internacionales de Bangalore sobre la conducta judicial y la ley nacional de carrera judicial.

Respecto de los primeros, se declara en el punto 4.6 que los magistrados tienen derecho a la libertad de expresión y creencia, “pero cuando ejerza los citados derechos y libertades se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”.

La ley de carrera judicial, en tanto, da mayores detalles sobre los temas que no puede comentar un juez. En ese sentido, dice Sumaria,se establece que “los trabajadores del Poder Judicial tienen prohibido dar declaraciones de contenido político o de un caso que esté en curso, fuera de eso pueden hablar de lo que quieran en sus redes sociales”.

En caso de incumplirse estas normas, la Oficina de Control de la Magistratura puede sancionar por medio de la suspensión o por oficio a través de la Junta Nacional de Justicia, que puede abrir un proceso disciplinario.

“La Constitución permite la crítica a las resoluciones judiciales, pero solo por parte de terceros; los jueces solo hablan de sus casos a través de sus resoluciones, por lo tanto, no puede hacer comentarios de ellas y el único vocero para explicar algo en los casos relevantes es la presidencia del Poder Judicial”, precisa.

Lo mismo ocurre respecto de la opinión política, ya que, agrega el profesor, se pierde la autonomía del Poder Judicial con el Legislativo y Ejecutivo si los jueces en redes sociales opinan sobre temas de ese tipo.

Jueces en redes socialesÓscar Mora

En México la situación es distinta y no existe norma alguna que regule la actividad de los jueces en estas plataformas, asegura Óscar Mora, abogado penalista de la firma jurídica Diaz. Los magistrados, añade, “se rigen por el Código de Ética del Poder Judicial de la federación o de las entidades federativas, pero como tal, no hay limitantes para que emitan opiniones o comentarios en sus redes sociales”.

Un ejemplo de ello, dice, es que el propio presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, tiene varias posturas respecto de asuntos judiciales y políticos del país que expresa en sus cuentas, lo cual le ha traído diversas críticas del campo legal de su país.

En tal contexto, no hay sanción expresa por comentar en redes sociales, salvo que quien lo haga haya intervenido directamente en la resolución del caso sobre el cual esté opinando o viole el Código de Ética de la corte, donde se establece el principio de imparcialidad.

Si tal situación llegara a ocurrir, el Consejo de la Judicatura Federal o los institutos de la judicatura estatales pueden llegar a actuar y “si esa conducta resulta relevante, la sanción puede ir desde una amonestación hasta la inhabilitación”, asegura.

Libertad de expresión y principio de imparcialidad

Otro debate en esta área se refiere a la libertad de expresión de los magistrados. En ese sentido, Cornejo precisa que una persona, por el hecho de ser juez, no pierde este derecho ciudadano y “puede emitir opiniones y realizar un proceso de crítica, aunque esta tenga algún carácter político”.

A esa misma conclusión llegó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Urrutia Laubreaux vs. Chile, donde el juez Daniel Urrutia denunció que la Corte Suprema lo amonestó por remitir al máximo tribunal un trabajo académico donde criticaba sus actuaciones durante la dictadura de Augusto Pinochet.

Daniel Urrutia

“Este tribunal considera que, si bien la libertad de expresión de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales puede estar sujeta a mayores restricciones que la de otras personas, esto no implica que cualquier expresión de un juez o jueza puede ser restringida”, comentaba la sentencia.

Pero eso no se replica a todos los casos que contengan alguna clase de opinión, recalca Cornejo, ya que hay limitaciones en el actuar de los magistrados debido al cargo que poseen: “Por una parte, deben dedicarse exclusivamente a su función, por lo que no pueden participar en un partido político, y, segundo, está la restricción asociada a la imparcialidad e independencia”.

Siguiendo esa línea, en 2019 el Poder Judicial chileno hizo una serie de recomendaciones a sus funcionarios, siendo una de ellas tener presente que “toda comunicación, especialmente la escueta o fuera de contexto, puede dar lugar a una desinteligencia impensada para el emisor” y que se debe considerar “que cualquier actuación, imagen o manifestación, puede ser documentada y hecha de conocimiento público por medio de las redes sociales, sin límite de temporalidad”.

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