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viernes, 22 de noviembre de 2024

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El dolor como umbral de dignidad

Otra consecuencia de seguir al estagirita en el rechazo del dolor por sí mismo para todos es que el ideal ético a partir del cual se establecería la bondad o maldad de una conducta no se agotaría ya en “la dignidad de la persona humana”, sino que comenzaría en “la dignidad de un ser sintiente”.

Maritza Castro - 12 mayo, 2022

En algún momento de mi vida cuya exactitud temporal está muy próxima a ser descubierta por los científicos, antes de respirar aún, fui un embrión humano que comenzó a sentir.

Maritza Castro

Que yo —o cualquier embrión— haya comenzado a sentir, no sé si suscitó el interés de mis padres antes de que yo naciera, o si es un hecho a partir del cual un autor de Código Civil ha ordenado a su jurisdicción considerarnos “persona”; sí sé que ese hecho es un asunto que le interesaba a la disciplina ética, por lo menos desde los remotos tiempos de Aristóteles, quien en su “Ética a Nicómaco” (su hijo) afirmó: el dolor es rechazable por sí mismo para todos.

El estagirita no se complicó en establecer si el ser capaz de sentir dolor era varón o mujer, griego o macedonio, “viable”, nacido o por nacer, animal o vegetal, terrícola o alienígena: sin importar su condición, este ser capaz de sentir dolor, por el mero hecho de esa capacidad se convierte en una entidad respecto a la cual infligirle dolor se considera como una conducta digna de rechazo.

Grandes y no exentas de controversia pueden ser las consecuencias jurídicas de estar de acuerdo o no con esta afirmación aristotélica, puesto que a partir de ella no se necesita considerar “persona” a un animal para rechazar y sancionar el maltrato que pudiera padecer. Lo mismo pasaría si ese dolor lo sufre un embrión, humano o no. Tampoco se requiere tildar de liberal o conservador, machista o feminista a quien aboga por reprimir o sancionar que se cause dolor a cualquier ser sintiente.

La duda radica en establecer a partir de cuándo se puede estimar con una base científica, que maltratar a este peculiar ser es una conducta éticamente reprobable, y en el área del Derecho, el momento vital a partir del cual el ser sintiente es sujeto de protección, de un interés amparable o de un derecho. Además, no sería necesario ponerse ropaje ideológico y lanzar argumentos ad hominem o ad feminam para refutar a quien encuentre sentido en proteger al ser que ya puede sufrir.

Por otra parte, este hecho vital a partir del cual se estimaría que yo empecé ser titular de amparo moral frente a recibir dolor por parte de todo lo que estuviese más allá de mí, gentilmente llevaría a mi orilla amniótica —y a la de cualquier otro ser en gestación— la retórica de la dignidad.

¿Pero qué es la dignidad y cuáles son sus bondades? Entre las muchas acepciones de esta palabra, usemos aquí aquella que la define como el respeto que merece toda persona por su calidad de tal, lo que impide ser coaccionada física, mentalmente o discriminada —concepto de Humberto Nogueira que se encuentra en el tomo I de la obra “Derecho Constitucional”, de su autoría junto a Mario Verdugo y Emilio Pfeffer—. Si a partir del momento en que cualquier ser vivo comienza a sentir, se le concede la mínima empatía o respeto a su individualidad, podríamos concluir no solo respecto del embrión humano, futura persona, que sería una mala conducta causarle daño físico, o discriminarla. Y que el ser sintiente podría ser sujeto de algún tipo de derecho o al menos que se podría exigir protección hacia dicho ser por parte de la comunidad.

En otras palabras, el umbral de la capacidad para sentir dolor podría ser un paradigma en cuanto al respeto hacia este especial ser, no necesariamente nacido y separado completamente de su madre o de una placenta, natural o artificial. Dicho de otro modo, desde ese momento sería una entidad digna, precisamente por ser capaz de sufrir y disfrutar su vida.

Este momento vital podría ser límite temporal y fáctico para proscribir jurídicamente, y con justicia, el daño contra dicho ser vivo, y eventualmente aseverar que tiene dignidad (valor). De esta manera sería prescindible justificar la protección basándose en argumentos subjetivos o elaborados desde un punto de vista sobrenatural, tales como si ese embrión sintiente es persona, si tiene espíritu, o entrar a elucubrar si va a ser rico o pobre, la causa de un gran mal para su familia, o de más hambre en el escenario global, o todo lo contrario —por ejemplo, que podría ser una gran persona, muy feliz, un mesías o el genio que traerá un gran avance para el universo y más allá—. No necesitaríamos especulaciones ni justificaciones no amparadas en un dato exacto y verificable para repudiar el maltrato que podría padecer este ser vivo.

Así, establecer el momento a partir del cual un ente comienza a experimentar dolor sería sin duda un avance en este nutrido debate sobre en qué casos y bajo qué condiciones un aborto sería legal o incluso correcto desde un punto de vista ético —y también en qué casos merecería sanción penal por estimarse, por el contrario, como un acto reprochable—. Evidentemente, este tipo de reflexión requiere un ánimo objetivo y abierto a ilustrarse y constantemente informarse de los avances de la ciencia.

Otra consecuencia de seguir al estagirita en el rechazo del dolor por sí mismo para todos es que el ideal ético a partir del cual se establecería la bondad o maldad de una conducta no se agotaría ya en “la dignidad de la persona humana”, sino que comenzaría en “la dignidad de un ser sintiente”.

 
Maritza Castro Frías es abogada de la Universidad de Chile, magíster en Derecho de la Universidad de Harvard, escritora y autora de «Ética pública y rescate del Estado», entre otras publicaciones.

 
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