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Anulación de laudos arbitrales: consejos y tendencias
En Chile, Perú y Argentina especialistas consideran que las principales causales para anular la decisión de un árbitro gira en torno a la afectación al orden publicó y una falta de motivación dentro del proceso arbitral.
22 septiembre, 2023
-La anulación de un laudo arbitral por parte de la justicia ordinaria de un país es una situación jurídica no buscada ni querida por los árbitros, pues viene aparejada de un posible daño reputacional.
Dentro de Latinoamérica las situaciones son diversas y ofrecen variadas perspectivas al momento de intentar descubrir cuáles son las causales más comunes para la anulación de un laudo y los riesgos que no debieran correr los árbitros.
Perú: la falta de motivación en los laudos
Una de las causales que más invocan en el Perú para pedir la anulación de un fallo arbitral es el de la afectación al derecho de defensa, donde generalmente se incluye como argumento la falta de motivación del árbitro a la hora de justificar su decisión final, lo cual también se ha visto en otras peticiones de anulación con otras causales.
“La ley te pone taxativamente las causales de anulación y la motivación ha sido siempre la principal razón por la cual se aplican múltiples causales de anulación, lo que es bastante curioso, ya que la motivación necesita de un análisis del caso a caso, puesto que puede haber una motivación que no existe, una motivación que es insuficiente u otra que no guarda concordancia con la lógica. Desde la perspectiva de las instituciones arbitrales, siempre ha sido, creo yo, una de las principales, si no la principal razón, por la que las partes solicitan una anulación y por la que se les es concedida”, opina Sandra Montes, jefa de JRD y nuevos negocios del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
Gino Rivas, profesor de Derecho de la Universidad Católica de Perú, apunta que a pesar de que la motivación ha sido la causal más usada, no es la más exitosa a la hora de conseguir la anulación de un laudo: “El porcentaje de éxito es bajo y está en el promedio, por así decirlo, de cualquier tema que se invoca para pedir la anulación, pero se invoca mucho porque da espacio para intentar meterte hasta cierto punto al fondo de la controversia”.
En Perú, la gran mayoría de los arbitrajes son domésticos, donde la causal de orden público no existe, pues se aplica sólo dentro de arbitrajes internacionales, dando como resultado que existan pocos casos donde se haya usado el orden público como causal: “Considero que no hemos encontrado algún caso significativo en el que se use el tema del orden público al momento de discutir la anulación de laudos”, explica.
“El caso de Perú es particularísimo, porque nosotros no tenemos en la ley una causal específica de nulidad de laudo doméstico por contravención al orden público; creo que tal vez tenemos una de las poquísimas leyes, junto con la de Estados Unidos. Varias otras leyes extranjeras que he leído, siempre mencionan el orden público como causal de anulación, no sólo en laudos internacionales, sino que también domésticos, y varios en el Perú lo han aceptado así. Considero que el orden público debería ser una causal de anulación, ya que debemos entenderlo como orden público constitucional y si un laudo lleva a la creación de un monopolio, por ejemplo, entonces debería poder emplearse”, opina Julio Martín Wong, arbitro independiente, profesor de Derecho en la Universidad Católica del Perú y ex juez superior del Poder judicial.
Wong añade que en su experiencia, usando de ejemplo la jurisprudencia española, en los países donde se considera la causal del orden público para la anulación de laudos, es tal causal la más usada y no la motivación: “Se utiliza bastante, porque al igual que la motivación permite una revisión de fondo de la controversia”.
El próximo lunes 9 de octubre se realizará la presentación del libro “Estudio de anulación de laudos 2022” escrito por Sandra Montes, Gino Rivas, Julio Martín Wong y Julio Olortegui, asociado del Estudio Rodrigo y arbitro de la Cámara de Comercio Americana del Perú.
La obra comprende un estudio de la experiencia observada en las Salas Comerciales de Lima, sobre la base de las 440 sentencias expedidas por ellas durante el año 2022.
Argentina: la relevancia del orden público
Andrea Vissani, directora de la sala de derecho internacional privado y arbitraje en el Colegio de Abogados de Córdoba, comenta que no existen “causas comunes” en el derecho argentino de anulación de laudos en sede judicial: “Las mismas están diseminadas entre las distintas causales que se encuentran reguladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Código Civil y Comercial de la Nación y la reciente Ley 27.449 de Arbitraje Comercial Internacional, sancionada en 2018”.
A pesar de ello, Visanni señala que una de las causales más relevantes a la hora de ir a la sede judicial para pretender la anulación de un laudo arbitral, es cuando está en riesgo el orden publicó: “Aquí podemos citar el controvertido caso de la CSJN 1/6/2004 José Cartellone Construcciones S.A., en la que además quienes solicitaron la nulidad del laudo afirmaban que el mismo violaba el principio de congruencia, ya que se había laudado sobre puntos no comprometidos”.
Visanni agrega otras causales que destacan en Argentina como la violación a las reglas de constitución del tribunal arbitral y la violación del derecho a ser oído, donde la parte no tuvo conocimiento del proceso arbitral, las cuales cuentan con jurisprudencia en las cortes argentina en el caso CNCom. Sala C, 14/5/2010. «American Restaurants Inc» y CSJN, 11/2/1972, «Genaro García Ltda» respectivamente.
Interpretación restrictiva
En Chile existe un sistema dual, donde el arbitraje nacional e internacional se rigen por cuerpos normativos diferentes, siendo la Ley de arbitraje comercial internacional o Ley 19.971 las que rigen los procesos arbitrales con entidades extrajeras.
Dentro de esta regulación Ricardo Vásquez, árbitro del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI y socio de Vásquez Urra Abogados, comenta que al día de hoy no han existido más 14 laudos que hayan recibido una petición de anulación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que es el tribunal competente en la materia. Ninguno ha terminado en una anulación, dice.
A pesar de ello, varias de las solicitudes de anulación comparten una misma causal: “La más usual por la cual se ha solicitado la nulidad y que, por regla general, también es una causal común en otras partes del mundo, dice razón con que dicho laudo sea contrario al orden público, en este caso de Chile”, explica Vásquez.
La complicación surge cuando al revisar el artículo 34 de la ley de arbitraje comercial internacional, en la que se establecen las causales, sólo se menciona que podrá pedirse la nulidad si se logra probar “que el laudo es contrario al orden público de Chile”, sin detallar qué se entiende por orden público. “No está establecido necesariamente en un documento, una ley o una Constitución, pero sí se siguen ciertas directrices internacionales que tienen que ver con qué es lo que se entiende por orden público”, añade.
Además, la Corte Suprema de ese país ha señalado que la causal de orden público debe aplicarse de forma restrictiva y limitarse solo a la infracción de normas básicas fundamentales como el derecho de las partes a un trato igualitario, con el fin de evitar que se limiten los laudos internacionales mediante una invocación excesiva de la causal de orden público. “Chile cuenta con una jurisdicción que es pro arbitraje que entiende y reconoce que la sentencia extranjera se puede realizar en el país”, añade Vásquez.
A pesar de los resultados infructuosos, habría sido la más usada, lo que para este árbitro se debe a que es «la más fácil de justificar» por los abogados que consideran que podría ser que no se haya dado cumplimiento a la ley de arbitraje comercial internacional. «La verdad es que eso depende mucho del litigante”, opina.
Consejos para evitar la anulación del laudo
¿Qué acciones debe tomar un árbitro para reducir los riesgos de un proceso de anulación de laudo, Andrea Vissani comenta que los árbitros, tanto actuando individualmente o como parte de un tribunal, deben revelar todas aquellas cuestiones personales o profesionales que pudieren exponerlos a una causal de revocación: “Deben sincerarse con las partes y la institución arbitral si existiera, de aquellos factores o circunstancias que le impedirían desenvolverse con independencia e imparcialidad. Asimismo en el devenir del procedimiento arbitral, más allá que el principio imperante es el de la flexibilidad en las formas, respetar a cabalidad el derecho de defensa y estar atentos a las demandas de las partes”.
Vissani añade que el árbitro también debe tener siempre presente cuál o cuáles han sido las pretensiones fijadas por los litigantes como controvertidas en el proceso para poder resolver esas pretensiones y no menos o más allá de ellas: “Me parece también clave respetar las guías que ofrece la International Bar Association de las luces verdes, amarillas y rojas que tienen los pretensos árbitros a la hora de analizar sus condiciones y limitaciones frente a un caso concreto”.
Sandra Montes considera que un árbitro tiene que tener siempre claro los conocimientos procesales y la disponibilidad que tiene para ver el caso: “Quizás uno de los errores más frecuentes cuando vemos el tema de anulaciones es la falta de atención, la falta de conocimiento del tema procedimental y un error que se repite constantemente es considerar que para poder arbitrar, no se necesita tener conocimientos de derecho procesal arbitral, muchas personas creen que uno puede ser árbitro solamente conociendo el tema de la materia, dejando de lado el apartado procedimental, que es esencial para poder garantizar el trato equitativo en el arbitraje”.
Respecto a la disponibilidad, Montes destaca un problema en Perú en el que los árbitros ven cientos de casos, lo que afecta su capacidad de analizar con el debido detalle cada proceso en particular: “Cuando uno pregunta a árbitros internacionales uno siempre va a ver que estos árbitros se horrorizan si tienen más de ocho casos o diez casos en curso y acá a veces resulta natural que alguien tenga entre 100 o 50 casos en agenda. Entonces se necesita una honesta atención al caso, al procedimiento, a la materia, a la necesidad de las partes de poder expresar su caso y dar su postura, a mí me parece esencial”.
Gino Rivas añade que el problema de la disponibilidad de los árbitros peruanos llevaría a una falta de motivación por parte de los mismos: “Puede haber laudos que merecían un mayor detalle y pareciera que los árbitros han realizado el mínimo esfuerzo para motivar y eso al final claramente genera disgusto y acciones de anulación del laudo”.
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