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Amor y poder en los estudios de abogados
“No se trata de vigilar afectos, sino de transparentar a tiempo los vínculos que pueden interferir con decisiones profesionales. Porque cuando una relación privada empieza a afectar a terceros o a la propia firma, deja de ser un asunto de dos enamorados”.
Pamela Rillón Oportus - 6 Octubre, 2026
A fines de julio, un video grabado en Central Park mostró a un socio de Wachtell, Lipton, Rosen & Katz besándose con una asociada de la misma firma. La escena se viralizó y terminó teniendo consecuencias profesionales. El socio fue puesto en licencia administrativa y perdió la posibilidad de incorporarse a Gibson Dunn, que ya le había hecho una oferta.
Pamela Rillón Más allá de la exposición pública, el episodio reabrió en Estados Unidos una discusión en los grandes estudios sobre cómo gestionar las relaciones sentimentales que pueden generar conflictos de interés dentro de la organización.
No existe una respuesta única. Algunas firmas, como Gibson Dunn, prohíben derechamente las relaciones románticas entre socios y asociados. En muchas otras, la regla no es prohibir, sino informar el vínculo. Algunas llegan incluso a pedir que la pareja firme un Consensual Relationship Agreement, conocido como love contract, que deja constancia del carácter consentido de la relación y de las condiciones que deberán observar dentro del trabajo, entre ellas evitar favoritismos o informar si el vínculo termina.
Detrás de esas fórmulas hay una preocupación común sobre cuándo una relación deja de ser solo un asunto privado y empieza a tener efectos en el funcionamiento del estudio. La situación más evidente es la de una asimetría de poder, especialmente si una persona puede influir en la carrera de su pareja. Pero no es la única. Incluso entre personas del mismo nivel o de áreas distintas pueden surgir conflictos cuando el vínculo se cruza con decisiones o recursos de la oficina. Las consecuencias pueden alcanzar la trayectoria, la remuneración o la permanencia de alguien, la asignación de oportunidades, bonos o responsabilidades, la imparcialidad de ciertas decisiones o el acceso a información sensible.
Un caso estadounidense muestra hasta dónde puede escalar una situación de este tipo. Jackson Walker acordó pagar US$15 millones para cerrar un litigio con el organismo del Departamento de Justicia que supervisa los procesos de quiebra. El conflicto surgió después de conocerse que una exsocia de la firma había mantenido una relación no revelada con un juez que había intervenido en decenas de casos del estudio. El juez terminó renunciando.
En Chile, la discusión sobre cómo regular este tipo de vínculos todavía es incipiente. Una encuesta de Laborum publicada este año muestra que el 66% de las personas trabajadoras se ha enamorado de alguien en su entorno laboral. Según los especialistas de recursos humanos consultados en esa medición, en el 76% de las organizaciones no existen políticas específicas sobre relaciones amorosas en el trabajo.
En 2018, una empresa consultó a la Dirección del Trabajo si podía incorporar a su reglamento interno una prohibición de relaciones sentimentales cuando estas generaran conflictos de interés o afectaran el ambiente laboral. El organismo estatal señaló que una medida de ese tipo podría afectar derechos como la intimidad y la libertad de trabajo y advirtió que, eventualmente, podría no superar un juicio de proporcionalidad.
Algunas grandes empresas chilenas sí han establecido resguardos en sus códigos de ética y políticas de conflicto de interés. Cencosud exige informar las relaciones sentimentales y evita la subordinación directa o indirecta entre quienes las mantienen. Colbún pide comunicar los vínculos de pareja cuando existe subordinación, pertenencia a una misma gerencia o funciones de supervisión o auditoría. Banco Falabella también exige informar la relación para que la jefatura y recursos humanos evalúen la situación. Sigdo Koppers, en cambio, establece una regla más amplia sobre conflictos de interés que puedan afectar la imparcialidad entre colaboradores.
En los estudios jurídicos, la regulación también existe, aunque con otro foco. Una nota publicada por Diario Financiero mostró que la mayoría cuenta con políticas para detectar conflictos de interés al aceptar nuevos clientes o asuntos. FerradaNehme señaló que considera incluso lazos de parentesco o amistad con clientes y autoridades cuando pueden afectar la independencia de juicio. Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría aplica un protocolo obligatorio cada vez que se abre un nuevo asunto para detectar, evaluar y resolver posibles conflictos y deriva los más complejos a un comité deontológico. En estos ejemplos, las relaciones sentimentales entre integrantes de la firma no aparecen abordadas de manera expresa.
Las conversaciones realizadas para esta columna apuntan en la misma dirección. Una abogada señaló que en los lugares donde ha trabajado no conoció una política sobre relaciones de pareja y otro abogado confirmó que en su estudio tampoco existe una norma de este tipo. Un abogado laboralista explicó que en su oficina no cuentan con un protocolo porque considera que las relaciones de pareja pertenecen a la esfera personal y que, por lo mismo, no deberían ser reguladas por el empleador. Hasta ahora, agregó, tampoco ha tenido que enfrentar una situación de este tipo. Otra fuente describió una práctica distinta. En su firma se solicita informar el vínculo cuando puede generar dependencia o un conflicto de interés. Relató que se han formado parejas que, mientras ambas personas eran asociadas, mantuvieron la relación sin dificultades. Sin embargo, cuando avanzan en la carrera, ha habido casos en que una de ellas termina saliendo del estudio para evitar conflictos y no afectar la trayectoria de quien tiene mayor proyección.
Entre no regular y prohibir hay, sin embargo, alternativas. Informar el vínculo, apartar a las personas involucradas de decisiones en las que pueda existir un conflicto de interés o recurrir a herramientas como los love contracts permite anticiparse sin intervenir en la vida privada de quienes trabajan en la firma.
No se trata de vigilar afectos, sino de transparentar a tiempo los vínculos que pueden interferir con decisiones profesionales. Porque cuando una relación privada empieza a afectar a terceros o a la propia firma, deja de ser un asunto de dos enamorados.
Pamela Rillón Oportus es periodista y magíster en Estudios Internacionales de la Universidad de Chile. Se desempeña como relatora en habilidades blandas, comunicación efectiva, liderazgo e inteligencia emocional, incorporando la Ley Karin desde una mirada preventiva. Aborda temas vinculados al buen trato, la dignidad, la salud mental y los deberes de cuidado en espacios laborales y formativos.
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