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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Fueyo podcast S01E08: responsabilidad de los padres por el hecho de los hijos

Juan Ignacio Contardo y Carlos Pizarro, investigadores académicos de la Fundación Fueyo-UDP, analizan un nuevo tema de la responsabilidad civil extracontractual.

- 22 abril, 2020

César Contreras Manzor

En el capítulo 08 de los podcasts de la Fundación Fueyo, los profesores Juan Ignacio Contardo y Carlos Pizarro, analizan la responsabilidad civil de los padres por el hecho de los hijos.

Conceptos como guarda, coparentalidad, criterios de habitabilidad, «hábitos viciosos» y educación, creación de riesgo, responsabilidad objetiva, realidad de los niños hoy, entre otras, son parte de la conversación de los académicos.

Parte 1

En la primera parte de este episodio, los investigadores de la Fundación Fueyo-UDP discuten cómo y por qué responden civilmente los padres o cuidadores cuando menores de edad o un incapaz causan un daño.

Dos aspectos relevantes serían la responsabilidad en caso de coparentalidad ¿por qué siempre el padre y en subsidio la madre? y la habitabilidad, pues ¿sigue siendo el criterio «geográfico» uno tan importante, que no toma en cuenta los cambios sociales?.

«Tema de actualidad a propósito de daños que han ocasionado estudiantes de liceos o colegios en las tomas y se ha hablado mucho de hacer responsable a los padres por efecto de inhibir esas conductas de los niños”, comenta Carlos Pizarro.

Para el profesor Contardo, “la dificultad que plantean las normas es si los hijos tienen una edad distinta o no, por una parte, y en segundo lugar, si están con sus padres, en la casa de sus padres o en el colegio; esto plantea dificultades hermenéuticas y necesitamos hacer un ejercicio interpretativo para poder construir una sola regla para todos estos casos».

Parte 2

En la segunda parte, los profesores Pizarro y Contardo, continúan analizando ángulos, como riesgo, educación y otros, dando ejemplos sobre la responsabilidad que recae en los adultos a cargo de un menor de edad o una persona incapaz, cuando provocan un daño.

«Bajo la antigua ley de filiación, cuando los padres estaban separados y se establecía que el cuidado personal correspondía a la madre, y además esto se empezó a generalizar en la sociedad chilena, hay que pensar que la norma fue redactada en un sistema en que las parejas no se separaban y separarse era mal visto socialmente, pero cuando esto se empieza a masificar durante el siglo XX, la norma del 2.320 del código civil queda sin ningún tipo de justificación, incluso introducido el régimen de coparentalidad», dice Contardo.

«Sociológicamente es difícil sostener el criterio geográfico, que por el hecho de habitar con los hijos se haga responsable al padre y a su falta la madre; ahí me parece es necesaria una reforma y establecer otros criterios, como de quien tenga la guarda del hijo a la fecha que ocurre el accidente independiente de si habita o no con él», argumenta Pizarro.

 

Plataformas

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