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jueves, 21 de noviembre de 2024

internacional

Sopesar los males, estado de necesidad en casos de violencia de género

El proyecto para un nuevo Código Penal chileno pone en tensión las implicancias del estado de necesidad justificante, exculpante y el miedo insuperable frente a casos de violencia contra mujeres.

- 16 febrero, 2023

El año pasado el Tribunal de Aguadilla de Puerto Rico condenó a 124 años de cárcel a Shirley Vera Barreto por darle muerte a su esposo, el exteniente de policía Alvin F. Quiñones, asesinado con su propia arma de servicio mientras dormía. La defensa de la mujer insistió en que el acto no fue premeditado, sino el resultado de un patrón de violencia doméstica.

Según la declaración de Vera en una entrevista para NotiCentro, en 2020 le pidió el divorcio a su esposo, quien reaccionó golpeándola y amenazándola con un cuchillo. Posteriormente, Alvin Quiñones tomó una pistola que guardaba en una caja fuerte diciéndole que la matarla si intentaba escapar.

Estado de necesidadShirley Vera

Luego, el exteniente se recostó en un sillón para ver televisión. Es ahí cuando Vera Barreto decide ir suavemente por detrás de Alvin, tomar la pistola y disparar al cuello.

En la entrevista, la mujer habla de los actos de violencia recibidos por ella y por sus hijas, sumando fotografías de los golpes que recibió durante un año. Finalmente, el jurado del tribunal —compuesto por 9 hombres y 3 mujeres— no respaldó su versión, por lo que fue condenada a 124 años de cárcel.

¿Defensa propia o estado de necesidad?

Los casos de mujeres que dan muerte a sus cónyuges a raíz de un ciclo de violencia repetitivo presentan comportamientos similares, lo que puede desarrollar trastornos psicológicos como el síndrome de la mujer maltratada descrito por primera vez por la psicóloga Leonor Walker.

En Chile, se hizo conocido el caso de Karina Sepúlveda en 2011, quien vivía una situación similar a Shirley Vera ya que, tras años de violencia doméstica, Karina disparó a su cónyuge mientras dormía. La diferencia radica en que el caso chileno fue eximido con el argumento del estado de necesidad exculpante, dejándola en libertad y marcando un precedente para la Ley de Femicidios chilena.

El abogado argentino Alejandro Freeland, especializado en derecho penal de la Universidad de Buenos Aires, explica que existen dos tipos de estado de necesidad catalogados como causas de justificación frente a una condena. Freeland dice: «lo llamamos estado de necesidad justificante cuando se causa un mal para evitar otro aún mayor e inminente, como por ejemplo, un desastre natural donde, para salvar la vida del afectado, este invade o daña propiedad ajena para protegerse».

Alejandro Freeland Estado de necesidadAlejandro Freeland

Por otro lado, el estado de necesidad exculpante responde a los casos donde este mal que se causa es igual o mayor al que se evita. El abogado explica: «el Derecho me da otra alternativa, pero que ya no se sitúa en el nivel de la antijuricidad, ya no en el nivel de los permisos, sino que en la culpabilidad».

«¿Por qué se nos ocurre que alguien podría causar un mal mayor? Normalmente es porque alguien tiene miedo, porque su persona, sus bienes o alguien cercano están en peligro y lo impulsan a actuar». En resumen, el estado de necesidad exculpante no justifica el actuar, pero sí puede sopesar los males en disputa y entender las condiciones para eximir a una persona.

En estos casos, se podría actuar bajo un miedo insuperable –distinguido por el Código Penal chileno— definido por el profesor Jaime Salas de la Universidad Católica de Chile como: «una emoción de aflicción producida por un estímulo externo suficientemente intenso que es percibido como una amenaza real», donde las situaciones externas podrían coaccionar o incluso anular la libertad del sujeto.

Hacia un nuevo Código Penal chileno

Actualmente en Chile se discute un proyecto para modificar el Código Penal, el cual podría cumplir 150 años en vigencia en 2025. La reforma compromete los términos en los que el estado de necesidad y el miedo insuperable aplicarían como eximentes en la legislación.

Rodrigo Guerra Estado de necesidadRodrigo Guerra

El académico y director del diplomado de derecho penal, de la Universidad de los Andes, Rodrigo Guerra Espinosa participó de la segunda sesión del seminario de nuevo Código Penal de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados de Chile, donde presentó una propuesta de modificación y advirtió de las consecuencias de estas regulaciones en casos como los de Shirley Vera y Karina Sepúlveda.

La propuesta de Guerra es mantener el actual artículo 10 N°11 del Código Penal chileno modificando su cuarta circunstancia, la cual dice: «Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente exigido al que lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa»; la cual cambiaría por «que quien actúa u omite no sea responsable de mal o tenga un especial deber de soportarlo».

Además, Guerra propone «que el miedo insuperable mantenga su autonomía inicial en los términos del actual artículo 10 N° 9 del Código Penal. Pero, debemos excluir la fuerza irresistible, pues representa casos de ausencia de acción que no requieren estar en el texto». El abogado concluye: «la modificación que proponemos del artículo 30 del proyecto es: ‘Está exento de responsabilidad quien obra impulsado por un miedo insuperable'».

Guerra es crítico al analizar el artículo 17 del proyecto, el cual conduce este tipo de casos al estado de necesidad o agrega factores de perturbación psíquica para eximir de responsabilidad.

El abogado afirma: «podríamos sostener que, si una mujer acepta la violencia que recae sobre su persona y esta violencia genera un trastorno de mediana intensidad como en el caso del síndrome de la mujer maltratada». Según el nuevo proyecto, «solo podría solicitar una atenuante muy calificada. Pues bien, esta mujer sería responsable de no adoptar las medidas adecuadas para evitar todo contacto con el agresor».

De esta forma, agrega, «se vulneraría el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El síndrome de la mujer maltratada explica el porqué la mujer en muchos de estos casos no denuncia a la autoridad los hechos y toma decisiones como disparar a su maltratador mientras duerme».

De ser acogida la propuesta no serían necesarios los artículos 20, 21, 22, 23 y 29 del proyecto, «dado que estos últimos artículos solo serían diferentes criterios dogmáticos para diferenciar los efectos del estado de necesidad», comentó.

 

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