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jueves, 21 de noviembre de 2024

internacional

Renovación del Tribunal Constitucional apacigua la guerra política en España

El Gobierno del Presidente Pedro Sánchez recupera la mayoría progresista en el tribunal de garantías, después de duras semanas que terminaron por dinamitar las políticas de consenso destinadas a renovar las instituciones judiciales.

- 29 diciembre, 2022

Claudio Soto
Desde España

Han sido semanas durísimas para la política judicial española. Las llamadas “reformas exprés” al Código Penal y al mecanismo de reforma del Tribunal Constitucional —paralizada por la vía recursiva por el mismo organismo a solicitud del Partido Popular—, que el Gobierno del Presidente Pedro Sánchez llevó adelante, abrió durante 14 días un amplio y áspero debate, terminando por dinamitar toda opción de consenso encaminada a la renovación de las instituciones judiciales más importantes del país.

Sin embargo, en las últimas horas la tormenta terminó por apaciguarse, en parte, luego que el tribunal de garantías decidiera el jueves verificar, por la unanimidad de sus miembros, que los 4 juristas propuestos por el Gobierno (2) y por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (2) efectivamente cumplen con los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal, lo que dio un respiro a un combate álgido, virulento y sin tregua, sobre todo en el Congreso de los Diputados.

Tribunal Constitucional

Con esta ratificación de los nuevos magistrados —Juan Carlos Campo y Laura Diez Bueso, propuestos por el Ejecutivo, y María Luisa Segoviano y César Tolosa Triviño, por parte de los jueces—, el gobierno progresista de Sánchez recupera la mayoría de la institución (7 versus 4), pese a que aún queda pendiente la vacante que debe llenar el Partido Popular. Los ojos ahora se volcarán a la elección de la presidencia, que debería decidirse en un pleno el próximo 10 de octubre.

El trámite, contemplado en la ley, implicó además la salida ipso facto del actual presidente, Pedro González-Trevijano; el vicepresidente, Juan Antonio Xiol, y los ministros Antonio Narváez y Santiago Martínez Vares.

Un conflicto sin fin

Fue la decisión del Gobierno de impulsar vía decreto la eliminación del delito de sedición y la de rebaja de penas por el de malversación —con el afán de cerrar el llamado procés Catalán y dar una salida rápida a quienes lideraron el referéndum ilegal en la comunidad autónoma en 2017—, pero por sobre todo la búsqueda de un mecanismo que permitiera dar viabilidad a una atascada renovación del TC por falta de un acuerdo político, lo que hizo saltar por los aires todos los «fusibles» de consenso.

Ante este segundo escenario, el grupo parlamentario del Partido Popular decidió presentar un recurso de amparo ante el propio Tribunal Constitucional, alegando la vulneración de su derecho al ejercicio del cargo representativo de conformidad con lo establecido en la ley (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de aquellos representantes (art. 23.1 CE), como consecuencia de la introducción de enmiendas por parte de la mayoría parlamentaria de Gobierno (PSOE y Unidas Podemos, entre otras facciones).

El 19 de diciembre, y luego de días de alta tensión, el propio TC resolvió estimar la solicitud de medidas cautelarísimas formuladas por los recurrentes en amparo y, en consecuencia, acordó suspender cautelarmente la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, impulsada por el Gobierno de coalición y sus socios.

La sedición y malversación siguen su rumbo

En tanto, las modificaciones al Código Penal sí lograron un avance sustantivo en el Senado y el 12 de enero próximo entrarán en vigencia.

Así, la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, termina por eliminar la figura de sedición y de reformar el de malversación, permitiendo además revisar sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de la norma, siempre que sean favorables al reo.

Se introduce de esta forma una nueva regulación del delito de desórdenes públicos, que contempla como elementos la actuación en grupo, la finalidad de atentar contra la paz pública y la existencia de violencia o intimidación, mientras que respecto del segundo, se distinguen tres niveles con distinta penalidad: la apropiación de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas; el uso temporal de bienes públicos sin ‘animus rem sibi habendi’ y con su posterior reintegro, y un desvío presupuestario o gastos de difícil justificación.

La apropiación de caudales públicos, señala la argumentación de la ley, quedará castigada como en la actualidad; en tanto, los desvíos presupuestarios tendrán una pena más leve, “pero, en todo caso, implicarán pena de prisión, salvo en el caso de que no quede comprometido o entorpecido el servicio al que estuviesen consignados los fondos desviados”. Además, señala el texto, se introduce por primera vez en el ordenamiento jurídico español el delito de enriquecimiento ilícito.

Fotografía de portada: Web del Tribunal Constitucional de España.

 
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