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miércoles, 1 de mayo de 2024

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Delito de “sedición” enreda la renovación de la cúpula judicial en España

La presentación de un proyecto de ley que beneficiaría directamente a los líderes del proceso independentista en Cataluña termina por quebrar los puentes construidos para renovar el gobierno de los jueces. El Ejecutivo se defiende señalando que una nueva tipología pone a España en la misma línea de otros países de la Unión Europea.

- 16 noviembre, 2022

Claudio Soto
Desde España

Era la “última oportunidad” —en palabras del ministro de la Presidencia Félix Bolaños— que los dos principales partidos españoles, PSOE y PP, se habían dado para llegar a un acuerdo y por fin después de 4 años de tira y afloja, renovar a los integrantes de el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Un apretón de manos, en el Palacio de La Moncloa, entre el presidente del Gobierno Pedro Sánchez y el líder de los populares, ⁣strong> Alberto Núñez Feijoó era el punto de partida. Sin embargo, las cosas volvieron a un punto muerto.

El anuncio y posterior presentación de una reforma al Código Penal mediante de una proposición legislativa ante el Congreso por parte de los socialistas y Unidas Podemos de modificar el delito de sedición y sustituirlo por uno de desórdenes públicos agravados supuso el total quiebre de los puentes hasta aquí construidos, puesto que ello supone una importante reducción de las penas de cárcel y de la inhabilitación política.

Lo anterior, beneficiaría directamente a los llamados “líderes del procés” catalán, actualmente fugados, puesto que con el cambio la pena máxima de 15 años de prisión pasaría a una máxima de 8 años, mientras que la inhabilitación política sería de 6 a 8 años, frente a los 10 a 15 años que señala la actual legislación.

El gobierno español ha reconocido públicamente que la reforma ayudaría a distender la situación en Cataluña y que era un compromiso asumido, pero la derecha —teniendo además en vista la discusión la tramitación de la Ley de Presupuestos de 2023 y que necesita de los partidos de la izquierda catalana— decidió suspender ipso facto las negociaciones para renovar el gobierno de los jueces. La fisura, terminó por romper esa última oportunidad.

Los cambios

El artículo 544 del Código Penal señala que el delito de sedición es un quebrantamiento contra el orden público que consiste en alzarse pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o al margen de las vías legales, la aplicación de las leyes, o impedir a una autoridad o funcionario público el cumplimiento y legítimo ejercicio de sus funciones y atribuciones.

El asunto es que quienes incurran en el delito de sedición, induciendo, sosteniendo o dirigiendo las acciones que se consideren de sedición y puedan ser considerados sus principales autores, son penalizados con prisión de 8 a 10 años, pero —agrega la norma— que se aplicará una pena mayor, de 10 a 15 años, si quienes incurren en el delito de sedición son personas que tengan cargos de autoridad. En ambos casos y por iguales períodos quedarán esas personas inhabilitadas absolutamente para el ejercicio de empleos o cargos públicos. Es lo que pasaría al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y Toni Comín, ex consejero, actualmente fugados en Bruselas y ejerciendo como eurodiputados.

Homologación en la UE

La idea —señalan el Ejecutivo— es que el delito de sedición sea homologable a su sanción en otros países de la Unión Europea, tales como Italia, Francia, Bélgica o Alemania. Al derogarse al actual tipo penal y asimilarlo al de “desórdenes públicos agravados”, el castigo pasaría —según el caso, excepciones y país— a no más de 5 años de prisión en promedio como máximo.

En Italia, el tipo es el de “reunión sediciosa”, e implica penas que van de los seis meses a los cinco años de prisión si los participantes van armados. En Francia, en tanto es el delito de “resistencia” el que engloba los conceptos de sedición y rebelión. Cuando se opone resistencia violenta a una autoridad pública se castiga con penas de dos años de cárcel; de tres años si se comete de manera concertada, y cinco en caso de ser armada. Si es colectiva y armada, la pena es de diez años. En Alemania, por otro lado, existe el delito de “perturbación del orden público”, y se castiga con un máximo de tres años de prisión, y el de amotinamiento con violencia, que tiene una pena de cinco años.

Fotografía de portada: Twitter Poder Judicial de España/ @PoderJudicialEs

 
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