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jueves, 2 de mayo de 2024

internacional

¿Quién defenderá a los jueces y magistrados en España?

Convenio con el Ministerio de Justicia permitirá encomendar su representación y defensa en juicio ante cualquier orden jurisdiccional a los Abogados del Estado, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos.

- 21 julio, 2023

Claudio Soto, desde España. Cuando todo el país se encuentra preocupada de las Elecciones Generales y de cómo compatibilizar el derecho a sufragio con las vacaciones de verano, la actividad jurisdiccional no se ha detenido por un minuto. Por ejemplo, hace pocos días el Consejo General del Poder Judicial informó que los órganos gubernativos del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia deberán abstenerse de adoptar en adelante las medidas organizativas y tecnológicas que se previeron en la ley para hacer frente a lo que fue la crisis sanitaria causada por el COVID-19, así como dejar sin efecto las que se encuentren vigentes.

Así por ejemplo, en el ámbito de la Administración de Justicia, lo anterior supone la suspensión de medidas tales como la celebración telemática de actos procesales, limitaciones en el acceso a las salas de vistas, dispensa de la utilización de togas o establecimiento de formas no presenciales de atención al público, entre otras.

Por otra parte, en los últimos días se informó que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobó un convenio que el órgano de gobierno de los jueces (CGPJ) suscribirá con el Ministerio de Justicia con el fin de que los jueces y magistrados puedan encomendar su representación y defensa en juicio ante cualquier orden jurisdiccional a los Abogados del Estado, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos.

Asistencia letrada

De acuerdo a lo informado por el Poder Judicial, la Abogacía General del Estado prestará asistencia letrada en juicio a los miembros de la Carrera Judicial en los términos, con los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 46 a 49 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, así como en las restantes disposiciones legales o reglamentarias aplicables a esta función desempeñada por los Abogados del Estado.

Tribunal Supremo España / CGPJ

El procedimiento indica que las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus organismos y entidades públicas, a qué se refiere el artículo 1 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y órganos constitucionales podrán ser representados y defendidos por el Abogado del Estado ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente.

Agrega el Real Decreto que para asumir la representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos, los Abogados del Estado deberán estar previamente habilitados por resolución expresa del Abogado General del Estado director del Servicio Jurídico del Estado. Esta habilitación se entenderá siempre subordinada a su compatibilidad con la defensa de los derechos e intereses generales del Estado, organismo o entidad correspondiente y, en particular, de los que estén en discusión en el mismo proceso.

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial remitirá con carácter urgente a la Abogacía del Estado, a instancia del juez o magistrado interesado, la propuesta razonada de asistencia letrada mencionada en el artículo 46.4 del citado Reglamento, en la que se realizará en todo caso una valoración por parte del órgano de gobierno de los jueces de la concurrencia del requisito de haber actuado este juez o magistrado en el legítimo desempeño de sus funciones.

Además, se informó que el CGPJ asumirá la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y contrataciones adicionales que fueran precisos para la defensa de los jueces y magistrados en los procedimientos judiciales en el extranjero en los que por la Abogacía General del Estado se haya habilitado su representación y defensa.

 
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