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Los peligros de la prohibición del anatocismo para los consumidores
«Si se impide legalmente reestructurar intereses devengados dentro de este nuevo contrato, el acreedor perderá el incentivo para negociar, acelerando los procesos de cobranza judicial. Esto golpea directamente a más del 70% de la fuerza laboral chilena, que hoy no cuenta con liquidez inmediata para cubrir sus deudas en plazo, según los índices de morosidad».
Agustín Barroilhet y Francisca Barrientos - 24 julio, 2026
La naturaleza infraccional de las normas que disciplinan la cobranza extrajudicial en Chile (bajo la Ley 19.496) se erige sobre reglas infraccionales, donde la potestad sancionadora administrativa constituye una manifestación reglada del poder estatal, diseñada para corregir las asimetrías del mercado financiero.
Este régimen establece un estatuto de orden público económico que protege bienes jurídicos superiores, como la integridad psíquica, la privacidad del hogar y la dignidad del deudor consumidor, los cuales adquieren preeminencia frente a la facultad de cobro del acreedor.
Francisca BarrientosEl eje rector de esta tutela es el principio de préstamo responsable (consagrado en el Art. 17 N de la Ley 19.496 e introducido por la Ley 21.398 el 24 de diciembre de 2021, conocida como reforma proconsumidor), el cual impone al proveedor el deber imperativo de calificar la solvencia del consumidor mediante información suficiente antes de celebrar la operación de crédito.
Esta obligación no se agota en la etapa precontractual, sino que proyecta sus efectos hacia el cumplimiento tardío o moratoria, determinando que el riesgo de impago derivado de una deficiente evaluación crediticia no puede ser gestionado mediante el hostigamiento sistemático del deudor moroso, quien es calificado como un consumidor hipervulnerable por la asimetría agravada que padece ante el estrés financiero
En este contexto, la indicación al «Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional» pretende instaurar una prohibición absoluta del anatocismo en el crédito presenta ciertas brechas que puedan generar efectos sistémicos perjudiciales en la gestión de la morosidad y en la protección del consumidor deudor, consagrado en la ley de consumo y otras normas como la ley sobre operaciones de crédito de dinero.
Actualmente, el Art. 16 de la Ley 18.010 (modificado por la Ley 21.314) prohíbe capitalizar intereses moratorios. Pero la indicación pretende ir más allá al intentar proscribir el anatocismo: «en ningún caso».
Agust´n BarroilhetA nuestro juicio, el impacto para el sistema de protección del consumidor podría traducirse en rigideces a los periodos de gracia y destruir los incentivos para el refinanciamiento.
El refinanciamiento implica la creación de una nueva obligación para extinguir la anterior, que no está regulada en ninguna parte de nuestra legislación y eso merece atención. Si se impide legalmente reestructurar intereses devengados dentro de este nuevo contrato, el acreedor perderá el incentivo para negociar, acelerando los procesos de cobranza judicial.
Esto golpea directamente a más del 70% de la fuerza laboral chilena, que hoy no cuenta con liquidez inmediata para cubrir sus deudas en plazo, según los índices de morosidad.
Asimismo, esta medida impacta la carga financiera final. Al limitarse la flexibilidad en la tasa, los costos reales podrían desplazarse hacia gastos de cobranza extrajudicial (GCE), los cuales operan bajo un sistema complejo de topes de 3%, 6% y 9% del monto de la deuda.
La imposibilidad de capitalizar intereses en una renegociación podría forzar a las conocidas repactaciones unilaterales, acelerar cláusulas de vencimiento anticipado, ejecuciones más tempranas o iniciando procedimientos concursales, agravando la condición de hipervulnerable del consumidor.
Finalmente, la nueva indicación podría crear un vacío inédito al colisionar con el Art. 19 ter de la Ley 18.010, que busca precisamente transparentar la distinción entre comisiones e intereses, que ha sido un largo tema de debate en consumo financiero.
Por eso, pese a la finalidad que persigue la indicación interpuesta en la reforma, creemos que urge una mirada armónica, centrada en el consumidor financiero, basada en el principio de préstamo responsable, para generar un adecuado equilibrio del sistema financiero.
* Francisca Barrientos es académica de la Universidad Autónoma de Chile y Agustín Barroilhet es académico de la Universidad de Chile.
