"Si se impide legalmente reestructurar intereses devengados dentro de este nuevo contrato, el acreedor perderá el incentivo para negociar, acelerando...
El componente mágico del lenguaje jurídico: la inmaterialidad de la referencia
“El discurso jurídico parece presuponer creencias falsas y actitudes supersticiosas, hasta el punto de que su uso puede resultar, en ciertos aspectos, comparable al de las fórmulas mágicas”.
Michele Zezza - 28 julio, 2026
Cuando alguien firma un contrato de arriendo, da por hecho que a partir de ese momento existe una “obligación”: un vínculo invisible que una parte debe cumplir y la otra puede exigir. Pero ¿dónde está exactamente esa obligación? No puede verse, tocarse ni pesarse y, sin embargo, organiza buena parte de nuestra vida cotidiana. Lo mismo ocurre con la propiedad, el contrato o la responsabilidad: nociones centrales del Derecho que no designan realidades físicamente identificables.
Michele Zezza ¿Basta la conducta observable —quién paga, quién entrega, quién exige— para fijar por sí sola el significado de esos conceptos, o su fijación depende siempre de algo más? ¿Cómo logra el lenguaje jurídico organizar eficazmente la vida social pese a la inmaterialidad de su referencia? Las siguientes reflexiones proponen un breve recorrido por algunas tesis de la filosofía del lenguaje y de la teoría jurídica sobre la indeterminación del significado, para intentar responder a esas preguntas.
En la historia del pensamiento no es raro que una pregunta formulada por un autor reciba, años después y por caminos indirectos, una respuesta de otro autor que trabaja en un campo completamente distinto, sin que exista entre ambos ninguna filiación doctrinal. Charles Darwin, por ejemplo, desarrolló en On the Origin of Species (1859) una explicación de la naturaleza que, retrospectivamente, parece responder con más precisión que buena parte de la filosofía de su época a las inquietudes que el poeta italiano Giacomo Leopardi había formulado dos o tres décadas antes sobre la aparente crueldad de la naturaleza (por ejemplo, en la canción libre A Silvia).
Algo semejante ocurrió con una pregunta que la sociología jurídica formuló hace un siglo y que la filosofía del lenguaje ha ido respondiendo de manera indirecta. En 1922, en un ensayo publicado en la Rivista internazionale di filosofia del diritto —el último ensayo que Eugen Ehrlich llegó a ver publicado—, el jurista y sociólogo austríaco propuso un experimento mental de aparente sencillez, pero que encierra una de las preguntas más profundas de la teoría jurídica.
Imaginemos, escribía, que llegamos a un país cuyo ordenamiento jurídico desconocemos por completo: no sabemos nada de sus leyes, sus códigos ni sus tribunales. Sin embargo, tras observar la vida social durante un tiempo, empezamos a notar regularidades: quién puede casarse con quién, cómo se transfieren los bienes, qué acuerdos generan expectativas recíprocas, cómo se reparten las herencias. A partir de esas observaciones podríamos reconstruir, al menos en parte, el orden normativo de esa sociedad.
Este experimento puede ponerse en diálogo —con las debidas cautelas— con el célebre experimento de la traducción radical que Willard Van Orman Quine formuló en el capítulo II (“Translation and Meaning”) de Word and Object (1960), y que Donald Davidson retomó después en “Radical Interpretation”, incluido en Inquiries into Truth and Interpretation (1984). Quine imagina a un etnolingüista que, partiendo de supuestos behavioristas y de una teoría verificionista del significado, intenta traducir una lengua absolutamente desconocida —el “Arunta”— sin diccionarios, gramáticas, ni intérpretes: solo puede observar comportamientos, reacciones y circunstancias de uso. El ejemplo es ya clásico: un hablante nativo dice “Gavagai” justo cuando pasa un conejo. ¿Se refiere al conejo como individuo? ¿A una parte o aspecto del animal? ¿A su movimiento, o a algún otro aspecto? Para Quine, los datos observables no permiten decidirlo de manera concluyente.
La cercanía entre ambos experimentos es sugerente, aunque quizás no deba leerse como una analogía directa. Hay, sin duda, un punto de partida común: tanto el observador de Ehrlich como el lingüista de Quine intentan reconstruir —un orden normativo, un sistema de significados— a partir de conductas observables, partiendo de una situación de extrañeza radical y sin acceso a ningún “punto de vista interno”.
Pero mientras Ehrlich confía en que la observación paciente de las regularidades sociales —el “derecho vivo”— permite una reconstrucción razonablemente convergente, Quine defiende una indeterminación radical: manuales de traducción rivales e incompatibles podrían ajustarse igual de bien a toda la evidencia disponible, sin que exista un hecho ulterior capaz de decidir entre ellos. En rigor, la posición de Quine no es una respuesta, sino una postura escéptica que disuelve la pregunta antes que resolverla: donde Ehrlich presupone que existe un orden normativo susceptible de ser descubierto, Quine niega que exista un hecho ulterior capaz de determinar un único significado.
Esa pregunta se vuelve más honda cuando reparamos en que los conceptos fundamentales del Derecho —“propiedad”, “contrato”, “obligación”, “responsabilidad” o “derecho subjetivo”— no designan realidades directamente identificables en el mundo físico. El lenguaje jurídico está lleno de términos cuyo referente es elusivo, esquivo, oscuro: parecen remitir a «entidades, hechos, propiedades, facultades, poderes y relaciones impalpables e inmateriales», en cierto sentido «supra- o extra-naturales» (B. Celano, Lezioni di filosofia del diritto, Giappichelli, Torino, 2021, pp. 25, 31).
Esta dificultad ya había sido señalada por Axel Hägerström en varios escritos publicados entre 1927 y 1941 (“Der römische Obligationsbegriff im Lichte der allgemeinen römischen Rechtsanschauung”). Su propósito no era sugerir que los juristas creyeran literalmente en fuerzas sobrenaturales, sino advertir una dificultad filosófica persistente: el discurso jurídico parece presuponer creencias falsas y actitudes supersticiosas, hasta el punto de que su uso puede resultar, en ciertos aspectos, comparable al de las fórmulas mágicas.
La observación de Ehrlich supone, precisamente, que las regularidades observables bastan para fijar un contenido normativo determinado —una presuposición que merece ser examinada. Es aquí donde el aparato conceptual de Quine resulta decisivo, pues permite entender por qué esa fijación no puede darse por descontada: si la conducta observable no basta por sí sola, alguna instancia debe estabilizar el significado en el curso mismo de la práctica.
Ocurre entonces algo parecido a un «préstamo semiótico» (M. Jori, Pragmatica giuridica, Mucchi, Modena, 2016). Los términos que usan legisladores, jueces, abogados y ciudadanos preexisten al Derecho; pero, una vez incorporados a él, adquieren funciones nuevas y, a veces, extraordinariamente complejas.
Michele Zezza es académico de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central y miembro del claustro doctoral.
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