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Problemas fiscales y de litigio en tiempos de Brexit
Con la puesta en marcha del Brexit el viernes 30 de enero surgen dudas sobre como se realizaran acciones judiciales y fiscales entre países una vez que este termine.
3 febrero, 2020
-Felipe Riffo
El viernes 31 de enero se produjo la salida del Reino Unido (UK) de la Unión Europea (UE), lo que inició un proceso de transición cuyas conversaciones formales comenzarían en marzo de 2020 y terminarían el 31 de diciembre del mismo año.
Conocido como Brexit, este divorcio conlleva diversas consecuencias en ámbitos jurídicos y financieros. Este años estará destinado, según consta en diversas declaraciones, a acordar las reglas que regulen estas relaciones entre Gran Bretaña y Europa. Académicos e instituciones especializadas ya han expresado su inquietud.
La firma y consultora Deloitte ya había advertido en 2019 la eventualidad de diversas complicaciones en los sectores financiero y de litigios. Mencionada en uno de sus artículos, una de esas consecuencias es que «empresas británicas puedan sufrir la pérdida automática de los beneficios del pasaporte comunitario y, por consiguiente, la necesidad de obtener autorizaciones especiales; así como el tratamiento de entidad extracomunitaria o “third-country entity”».
Ello llevaría al fin de un trato homogéneo con empresas en el continente, y las compañías británicas pasarían a depender de los requisitos propios que establezca cada uno de los Estados Miembros, los cuales poseen como regla general no tratar a entidades exteriores más favorablemente que a las de la UE.
En la ocasión, Deloitte recomendó «elegir otra localización en un Estado Miembro de la UE o cumplir con el nuevo régimen para entidades de terceros países establecido en la Directiva MiFID II«. Uno de estos cambios a los que se someterán las «entidades extracomunitarias» será la obligación de presentar declaración aduanera.
Juicios
En temas de litigios, Deloitte advirtió que desde el momento en que dejen de aplicarse los Reglamentos 44/2001 y 1215/2012, así como los Reglamentos 539/2008 y 864/2007, las reglas de competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones judiciales actualmente vigentes van a tener que sustituirse por los sistemas de cada país en temas de Derecho Internacional privado, sin perjuicio del eventual convenio internacional que pueda pactarse entre el Reino Unido y la UE.
En cuanto a las detenciones internacionales, en un reportaje de la BBC se dijo que «el país abandonará la orden europea de detención y entrega, un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo que facilita procesos judiciales entre miembros de la UE» teniendo la necesidad el Reino Unido de hacer uso de una orden internacional de detención tras el fin del proceso.
Aun así, si el Reino Unido se mantiene dentro del Convenio de La Haya este se volvería la regla de Derecho Internacional que se usaría por sobre las regulaciones propias de cada Estado miembro, tal como José Ramón Casado , socio de la firma Baker McKenzie, dijo en entrevista con Cinco Días , mencionando que «el arbitraje seguirá siendo una opción viable, ya que el Brexit no afecta a los convenios internacionales firmados en ese ámbito» por lo que ya habría un estándar internacional de litigio en el viejo continente antes del fin del periodo de transición.
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