“Lo que estaría en juego no es la propiedad de la vista cenital como técnica, sino la protección de una...
No es formación: es maltrato
«Estas situaciones no pueden abordarse solo como conflictos individuales o tensiones propias de la formación clínica. El marco normativo vigente impone deberes de prevención, protección y respuesta a las instituciones de educación superior, a los campos clínicos y a quienes participan en la supervisión de estudiantes. Por eso, es importante decirlo con claridad: los estudiantes en práctica también están protegidos».
Pamela Rillón - 12 junio, 2026
Recientemente me llamó una amiga profundamente preocupada. Su hija, estudiante de una carrera del área de la salud, está realizando su práctica profesional en un CESFAM. Lo que debía ser una experiencia formativa se ha convertido, según su relato, en una fuente de angustia constante: la persona que la supervisa la denosta y la expone públicamente delante de funcionarios e incluso de los pacientes.
Felipe Riffo | idealisLexEse llamado no habla solo de un caso individual. También pone sobre la mesa una situación que, durante demasiado tiempo, ha sido normalizada en algunos espacios de formación clínica: la idea de que aprender en salud implica soportar malos tratos, exposición pública o humillaciones.
La escena duele más porque no es nueva. En Chile, el caso de Catalina Cayazaya, estudiante de Terapia Ocupacional de la Universidad de los Andes, remeció al país y abrió una conversación que no deberíamos cerrar. Su muerte no debería ser reducida a un caso aislado ni tratada únicamente como símbolo. Debe obligarnos a mirar con más seriedad lo que ocurre en las prácticas profesionales, especialmente cuando quienes se están formando dependen de jerarquías, evaluaciones y vínculos institucionales difíciles de desafiar.
En ese contexto suele aparecer una etiqueta cómoda: “generación de cristal”. Se usa para invalidar el malestar, reducir una experiencia de daño a una supuesta fragilidad personal o generacional y desplazar la responsabilidad institucional cuando un espacio formativo se vuelve hostil.
Pero no todo sufrimiento es fragilidad. La exigencia pierde sentido pedagógico cuando se expresa como trato degradante o abuso de poder. Una cultura acostumbrada a endurecer a quienes se forman necesita preguntarse si está preparando mejores profesionales o simplemente reproduciendo prácticas dañinas.
Aquí aparece una paradoja difícil de ignorar: el área de la salud se dedica al cuidado, pero en muchos espacios ha tolerado prácticas descuidadas hacia quienes están aprendiendo a cuidar. Se enseña a mirar el dolor del paciente, pero a veces se desatiende el sufrimiento de la persona en formación. Se exige sensibilidad clínica, pero se normaliza la dureza como método pedagógico.
Estas situaciones no pueden abordarse solo como conflictos individuales o tensiones propias de la formación clínica. El marco normativo vigente impone deberes de prevención, protección y respuesta a las instituciones de educación superior, a los campos clínicos y a quienes participan en la supervisión de estudiantes. Por eso, es importante decirlo con claridad: los estudiantes en práctica también están protegidos.
El Convenio 190 de la OIT, promulgado en Chile mediante el Decreto N.º 122 de 2023, reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, e incluye dentro de su ámbito de protección a personas en formación, pasantes y aprendices. En ese marco se inserta la Ley N.º 21.643, conocida como Ley Karin, que refuerza en el mundo del trabajo la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.
Sin embargo, aquí conviene ser especialmente precisos. El artículo 8 del Código del Trabajo establece que los servicios prestados por un alumno o egresado para cumplir con el requisito de práctica profesional no dan origen a un contrato de trabajo. Por eso, cuando el estudiante no tiene relación laboral, la Ley Karin no opera necesariamente como una vía directa de denuncia laboral o tutela ante los tribunales del trabajo.
Su importancia, en este contexto, está más bien en el estándar que instala: ningún entorno vinculado al trabajo debería normalizar la humillación como forma de corrección ni el maltrato como método de aprendizaje.
Desde esa precisión, la protección concreta del estudiante debe buscarse principalmente en los mecanismos internos de la institución de educación superior y en la normativa universitaria aplicable. En ese marco, la Ley N.º 21.369 resulta relevante cuando los hechos ocurren en prácticas, internados u otras actividades formativas vinculadas al proceso académico y tienen una dimensión sexual, de violencia o de discriminación de género.
A ello se suma la Norma de Carácter General N.º 4 de la Superintendencia de Educación Superior, que aborda específicamente la sana convivencia y la protección de la salud mental en campos clínicos.
Cuando el maltrato tiene una dimensión de género, el análisis también debe considerar el artículo 7° de la Ley N.º 21.675, que establece que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. En este contexto, corresponde al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género velar por la coherencia y consistencia de las políticas, planes y programas destinados a enfrentarlo.
Según la gravedad de los hechos, y si existe un daño que deba ser reparado, también podría evaluarse una acción civil por responsabilidad extracontractual, especialmente cuando no hay relación laboral que permita acudir a la tutela ante los tribunales del trabajo.
Necesitamos dejar de normalizar la dureza en la enseñanza clínica. Haber vivido experiencias difíciles no autoriza a repetirlas con quienes vienen detrás. Si una institución enseña a cuidar, también debe aprender a cuidar a quienes aprenden.
La exigencia forma. El maltrato deforma.
Pamela Rillon es periodista y magíster en Estudios Internacionales de la Universidad de Chile. Se desempeña como relatora en habilidades blandas, comunicación efectiva, liderazgo e inteligencia emocional, incorporando la Ley Karin desde una mirada preventiva. Aborda temas vinculados al buen trato, la dignidad, la salud mental y los deberes de cuidado en espacios laborales y formativos.
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