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viernes, 24 de julio de 2026

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Registrar una marca en Colombia: lo que las empresas aprenden tarde

“En Colombia la prioridad sobre una marca la fija el registro, no el uso. Quien llega confiando en que su marca ya está protegida porque la vende suele descubrirlo tarde, y caro”.

Luisa Fernanda Parra - 24 julio, 2026

Tras años acompañando el registro de marcas en Colombia, veo repetirse los mismos tropiezos. Casi nunca son problemas jurídicos difíciles. Son malentendidos sobre cómo funciona el sistema, y salen caros.

registro de marcasLuisa Fernanda Parra

El primero es de fondo. Colombia, como el resto de la Comunidad Andina, se rige por la Decisión 486. Es un sistema atributivo: el Derecho sobre la marca nace con el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, no con el uso. Para quien viene de tradiciones donde el uso previo pesa, la diferencia no es menor. Una empresa puede llevar años vendiendo bajo su nombre y, aun así, encontrarse con que un tercero lo registró primero. Aquí, quien madruga al registro se queda con la marca.

De ahí sale el segundo error, el más común: esperar. Se posterga el registro hasta tener oficina, facturación o el primer cliente grande. Mientras tanto, el signo queda expuesto. He visto negociaciones enteras trabarse porque un distribuidor local, o un competidor atento, registró la marca antes que su dueño natural. Recuperarla después es posible, pero cuesta tiempo, dinero y, muchas veces, un litigio.

El tercero es confundir dos trámites distintos. Inscribir la sociedad en la Cámara de Comercio no registra la marca. Son dos entidades, dos procesos y dos costos. La matrícula mercantil le da existencia a la empresa; el registro marcario, ante la SIC, protege el signo. Es frecuente que un empresario crea que con lo primero ya cubrió lo segundo, y descubra el vacío el día que otro usa su nombre.

Antes de radicar, hay un paso que muchos se saltan y que evita disgustos: la búsqueda de antecedentes. Consultar la base de la SIC, para ver si ya existe una marca igual o parecida en la misma clase, cuesta poco y ahorra mucho. La tasa oficial de búsqueda de antecedentes arranca por debajo de los 30.000 pesos por signo. Radicar a ciegas, confiando en que el nombre está libre porque no aparece en un buscador, es la vía rápida a una oposición o a un rechazo por confundibilidad. Una búsqueda seria, además, permite ajustar el signo o la estrategia de clases antes de gastar en la solicitud.

Conviene tener claras las cifras, porque también sorprenden. En enero de 2026, la SIC actualizó sus tasas con la Resolución 6167: la solicitud de registro de una clase, radicada en línea, quedó en 1.347.500 pesos, con una tarifa reducida de 970.000 para la mipyme acreditada. Hay, además, una reducción del 25 por ciento para quien se apoya en la orientación de los centros CIGEPI o CATI de la SIC. Y un dato que incomoda a quien tiene prisa: sin oposiciones, el trámite toma entre diez y doce meses. Presupuestar la marca por clase y por país, y hacerlo con anticipación, evita decisiones apuradas.

Para quien viene de afuera hay dos particularidades que conviene anticipar. La primera es formal: el solicitante sin domicilio en Colombia debe actuar a través de un apoderado domiciliado en el país, algo común en la región, pero que sorprende a quien espera un trámite en línea de principio a fin. La segunda es de calendario. Publicada la solicitud, se abre un término para que terceros presenten oposiciones, y una oposición bien fundada puede sumar meses al proceso. Por eso esos diez a doce meses son un piso, no un techo: cuando hay disputa, el reloj se estira.

Queda un punto de estrategia. La marca se registra por clases, según la Clasificación de Niza, y proteger solo la clase del producto estrella suele quedarse corto. Si la empresa piensa crecer hacia servicios, empaques o líneas nuevas, conviene mirar esas clases desde el principio. Ampliar después sale más caro que preverlo.

Conviene recordar, además, que el registro no se sostiene solo. La marca se concede por diez años y se renueva por periodos iguales. Es un activo que se administra, no un trámite que se hace una vez y se archiva. Las empresas que llevan un calendario de vencimientos rara vez pierden un Derecho por descuido. Las que no lo llevan a veces lo redescubren cuando la marca ya caducó y alguien más la tomó.

Nada de esto es exclusivo de Colombia. El principio de primero en el tiempo, primero en el Derecho ordena el registro marcario en casi toda la región, y las empresas que operan en varios países terminan enfrentando la misma lógica con matices locales. Colombia, además, es parte del Protocolo de Madrid desde 2012, lo que permite extender una marca a otros territorios desde una base nacional. Pensar el portafolio de marcas de forma regional, y no país por país a las carreras, ahorra costos y disgustos.

La conclusión es simple y sirve para cualquier jurisdicción. La protección de una marca no empieza cuando aparece el problema, sino mucho antes, con una decisión aburrida y barata: registrarla a tiempo, en las clases correctas, ante la autoridad correcta. Las empresas que lo entienden temprano rara vez vuelven a pensar en el asunto. Las que lo entienden tarde suelen hacerlo en medio de un pleito.

 
Luisa Fernanda Parra Rodríguez es abogada de propiedad intelectual y asuntos regulatorios de SPI Américas.
 
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