Viernes, 14 de Agosto de 2026

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Megarreforma tributaria: la insuficiencia del paradigma recaudatorio

“La pregunta relevante no es únicamente cuánto recauda una norma, sino qué valores promueve y qué efectos produce sobre la sociedad, la economía y las instituciones”.

Niger E. Cantillana Jerez - 13 Agosto, 2026

Megarreforma tributariaNiger E. Cantillana Jerez

En el debate público suele asumirse que toda reforma tributaria tiene un objetivo evidente: aumentar la recaudación del Estado. Esta finalidad es necesaria, pero resulta jurídicamente insuficiente para comprender el papel que desempeña el derecho tributario en un Estado constitucional.

La ley tributaria también es un instrumento de ordenación económica, protección de derechos, promoción del desarrollo y realización de los valores que estructuran el orden jurídico. Desde esta perspectiva, evaluar una reforma solo por su capacidad de recaudación supone desconocer la complejidad axiológica del sistema tributario contemporáneo y la racionalidad normativa que la sostiene.

Sin ingresos suficientes, el Estado carece de capacidad material para financiar su actividad y garantizar los derechos sociales. Sin embargo, la legitimidad de una norma tributaria no depende solo del monto que logra recaudar, sino también de su compatibilidad con principios como la capacidad contributiva, la igualdad ante las cargas públicas, la no confiscatoriedad, la seguridad jurídica y la razonabilidad económica.

Desde esta perspectiva, un aumento de impuestos puede ser jurídicamente cuestionable si, aun incrementando los ingresos fiscales, genera incertidumbre normativa, desalienta la inversión o afecta los derechos fundamentales. La discusión tributaria debería darse en torno a cómo se recauda, con qué finalidad y bajo qué principios. La megarreforma aprobada puede ser eficiente y al mismo tiempo ser axiológicamente deficitaria.

El derecho tributario contemporáneo exige una mirada axiológica que permita comprender que los principios tributarios operan como criterios de validez, interpretación y control. La pregunta relevante no es únicamente cuánto recauda una norma, sino qué valores promueve y qué efectos produce sobre la sociedad, la economía y las instituciones.

La justicia tributaria no puede reducirse a una igualdad aritmética; requiere ponderar la posición económica real de los contribuyentes, la incidencia efectiva de los impuestos y los costos de cumplimiento trasladados a empresas, consumidores y trabajadores, también la equidad, la eficiencia, el desarrollo, la estabilidad y la coherencia constitucional.

Desde esta óptica, el tributo deja de ser un simple instrumento fiscal para convertirse en una herramienta de política pública. Los principios ya no son concebidos como simples declaraciones programáticas, sino como criterios normativos que orientan la aplicación del derecho. Por ello, la interpretación tributaria debe integrar los valores constitucionales que justifican la existencia misma del sistema.

Toda norma tributaria expresa una concepción sobre la relación entre el ciudadano y el poder público. Cada beneficio, exención, sanción o mecanismo de fiscalización transmite señales sobre el modelo de Estado que se pretende construir. Por eso, el análisis de una reforma fiscal debe atender no solo a sus efectos impositivos, sino también a su coherencia intertemporal, y considerar tanto sus efectos económicos inmediatos como su consistencia con los principios del Estado de derecho y su aptitud para fortalecer la confianza institucional.

Frente a desafíos como la digitalización de la economía, la inteligencia artificial aplicada a la fiscalización, la tributación internacional y las exigencias de sostenibilidad, las formas actuales de producción de riqueza obligan a replantear categorías tradicionales y a reconocer que la eficiencia recaudatoria, por sí sola, ya no basta para evaluar la calidad de una legislación fiscal.

En definitiva, el debate tributario debe abandonar la falsa dicotomía entre recaudar o no recaudar. La verdadera discusión consiste en determinar qué fines persigue el sistema tributario, cuáles son los valores que orientan su interpretación y cómo esos valores pueden materializarse. Una reforma legítima debe integrar desarrollo económico, justicia distributiva, protección de derechos, seguridad jurídica y confianza en las instituciones.

 
Niger E. Cantillana Jerez es abogado y doctorando en Derecho en la Universidad Central de Chile.
 
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