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viernes, 29 de marzo de 2024

internacional

La responsabilidad de los abogados en el blanqueo de capitales

El deber que tienen de informar actividades sospechosas queda supeditada a una serie de precisiones y al caso a caso, pero no se trata de una definición pacífica. Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), hay que distinguir en qué tipo de operaciones surge la responsabilidad de reportar, pero algunos expertos recuerdan que sus normas no son vinculantes ni obligatorias.

- 26 noviembre, 2022

¿Qué señalan los estándares internacionales sobre la responsabilidad de los abogados al informar operaciones sospechosas? El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental creado por el Grupo de los Siete (G -7), resolvió —en parte— esta duda el año 2012 al publicar un listado de 40 recomendaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Y es en parte porque su aplicación no deja de ser controversial, existiendo algunos países de América Latina que se resisten a adoptar tales normativas.

Marcelo Contreras Rojas

La perspectiva internacional tiende a incorporar a los abogados como sujetos obligados a informar estas actividades sospechosas sin hacer ningún matiz o distinción y, en ese sentido, quienes están en desacuerdo con la medida señalan que atenta contra el secreto profesional.

Si bien una posición podría verse como más beneficiosa que la otra, lo cierto es que los lineamientos del GAFI contienen una serie de precisiones que delimitan la responsabilidad de estos profesionales en el blanqueo de capitales.

“Los abogados son categorizados por el GAFI como actividades profesionales no financieras designadas (APNFD). ¿Qué quiere decir esto? Que el foco de la regulación en materia de lavado de capitales está precisamente en lo financiero y en eso consisten la mayor parte de las recomendaciones”, explicó Marcelo Contreras, jefe de la división jurídica de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Chile, en un seminario organizado por el Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Serena sobre el secreto profesional y el rol de los abogados y auditores frente a este delito en el país.

Sin embargo, añadió, “hay determinadas APNFD que generan riesgo específico, el cual opera en determinados casos en el contexto internacional y se debe generar una regulación específica que mitigue este riesgo”.

Dentro de esas actividades reguladas están los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores, pero también se encuentran los casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de piedras preciosas y de metales preciosos y proveedores de servicios fiduciarios y societarios.

No todas las operaciones

En estricto rigor, el GAFI no incorpora únicamente las operaciones que los profesionales del derecho pueden hacer, y la recomendación 22 señala que el due deligence y el mantenimiento de registros se aplica a las APNFD en las situaciones en que se realizan transacciones para sus clientes.

¿Cuáles son ellas? Compra y venta de bienes inmobiliarios; administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorro o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Dino Carlos Caro

“Las actividades a las que se refiere el documento no necesariamente deben ser realizadas sólo por abogados. Si una persona se quiere comprar un bien inmueble no piensa automáticamente en un abogado para hacerlo y se podría asesorar por otro profesional. En el caso de la administración del dinero se podría pensar en un ingeniero comercial o alguien que tenga conocimientos de finanzas”, aseguró Contreras.

Pero no todas las transacciones sospechosas se deben reportar. Y acá entran en juego los casos en que la información se obtuvo en el marco del secreto profesional, privilegio sobre el cual cada país puede determinar los asuntos que están supeditados a él.

Sin embargo, Dino Carlos Caro, socio de Caro & Asociados y director del Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa (CEDPE), añadió un nuevo elemento al escenario: el Grupo de Acción Financiera Internacional no es un ente deliberativo y “hay veces que en la discusión transnacional sobre el tema de lavado de activos se observa al GAFI como un organismo que está por encima de nosotros, pero desde el punto de vista jurisdiccional, esto es softlaw y no son normas vinculantes para los estados”.

Las recomendaciones elaboradas por el GAFI se formularon a partir de la Convención de Viena, contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (1988); la Convención de Palermo, contra la delincuencia organización transnacional (2000), y la Convención de Mérida, contra la corrupción (2003), las cuales presentan determinados mandatos respecto a cómo los países suscritos deben operar los sistemas de blanqueo de capitales.

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