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viernes, 22 de noviembre de 2024

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¿Interrupción civil de la prescripción?

La siguiente columna corresponde a un convenio de idealex.press con el VII Congreso Estudiantil de Derecho Civil, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que se publicarán periódicamente como parte de sus actividades preparatorias.

Bárbara Zamora - 20 abril, 2021

Bárbara Zamora

Eterna ha sido la discusión doctrinaria sobre cuándo se interrumpe civilmente la prescripción; algunos autores señalan que esto se produce solamente con la presentación de la demanda por parte del actor, mientras que otros plantean que, adicionalmente, se requiere que dicha demanda sea válidamente notificada al demandado.

El tema adquiere una especial relevancia en aquellas situaciones en que el plazo de la prescripción se ha vencido después de la interposición de la demanda, pero antes de su notificación.

Este intenso debate ha trascendido al mero ámbito doctrinario, pues también ha permeado en nuestra jurisprudencia. Tradicionalmente, nuestros Tribunales se han inclinado por seguir la tesis que señala que la interrupción civil de la prescripción se produce con la notificación válida de la demanda, sin embargo, el 31 de mayo de 2016 la Corte Suprema falló que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda (Rol 6900-2015). Desde ese entonces, los tribunales, incluyendo a nuestro máximo tribunal, han emitido decisiones contradictorias respecto a este tema.

En ese sentido, teniendo en cuenta el contexto actual del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, el 2 de abril de 2020 se publicó la Ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones, debido al impacto del Covid-19 en nuestro país. Esta ley, específicamente en su art. 8 señala que se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo la condición de que no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha del estado de excepción constitucional.

La normativa anterior se puede interpretar claramente como una excepción a la tesis tradicional de la interrupción civil, y a su vez, una confirmación de su predominancia, pues la ley considera como base y como fundamento principal el contexto de la justicia en pandemia. Sin embargo, el 18 de mayo de 2020, la Corte Suprema nuevamente determina que la sola interposición de la demanda interrumpe la prescripción y no su notificación (Rol 4993-2019). Lo importante a destacar de este fallo es que no se enmarca en la situación contemplada por la Ley N° 21.226, en tanto se trata de una acción de cobro de pesos, cuya demanda se interpuso en 2014 y fue notificada válidamente en 2017, fecha en que ya había transcurrido el plazo de prescripción y época en la cual aún no se producía la pandemia.

En ese marco, en los tres primeros meses del presente año, la Corte Suprema ha fallado en diferentes ocasiones sobre esta materia, ya sea considerando que la prescripción se interrumpe con la sola interposición de la demanda (Rol 27.424-2020) o que adicionalmente se requiere la notificación válida de la demanda (Rol 25.003-2018, 11.014-2020). Esta situación nuevamente evidencia el razonamiento contradictorio que ha tenido nuestro máximo tribunal y la falta de unificación de criterio sobre esta materia.

El comportamiento errático de la Corte Suprema en este aspecto, además de generar cierta incerteza jurídica, nos hace seguir analizando y cuestionando la institución jurídica de la prescripción a través del estudio de sus elementos, pues se ha evidenciado que el debate sobre cuándo se produce la interrupción civil de la misma, tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, no está próximo a finalizar.

*Barbara Zamora es estudiante de pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; colaboradora del VII Congreso Estudiantil de Derecho Civil; ayudante del Proyecto Vigía; y miembro de la comisión organizadora del I congreso de derecho procesal.

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