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jueves, 28 de marzo de 2024

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La justicia civil y la protección de datos personales

La siguiente columna corresponde a un convenio de idealex.press con el VII Congreso Estudiantil de Derecho Civil, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que se publicarán periódicamente como parte de sus actividades preparatorias.

Héctor Pérez - 6 abril, 2021

Héctor Pérez Vivanco

Hace unas semanas en EE.UU. un juez federal rechazó un acuerdo extrajudicial ofrecido por ByteDance (TikTok) por un monto de 92 millones de dólares argumentando que, dadas las condiciones, existiría un número considerable de usuarios de la red social que no se verían beneficiados por él.

Este razonamiento, centrado en la suficiencia de personas resarcidas, es una oportunidad para volver a pensar en cuál es el rol de la responsabilidad civil en las regulaciones de protección de datos personales.

Actualmente, en Chile sigue “durmiendo en el Congreso” el proyecto que modifica nuestra actual legislación de protección de datos personales, que contempla el establecimiento de un régimen de responsabilidad civil para los infractores de los principios, derechos y obligaciones contenidos en ella, junto con establecer algunas reglas de carácter procesal —procedimiento y prescripción de la acción—.

La escueta regulación chilena es un buen punto de partida para pensar en qué implica el reconocimiento de la posibilidad de accionar civilmente, más allá de las reglas procesales relacionadas con aspectos procedimentales ¿Tenemos en Chile un régimen general de responsabilidad civil? Sí, entonces ¿qué es lo que hace merecer gastar tinta en esos cuatro incisos?

Un buen punto de partida es mirar la Regulación de Datos Personales de la Unión Europea —RGDP, por sus siglas en español—. Thomas Strainz, en su trabajo de reconstruir la historia de la legislación de lo que llama “Data Law” (Derecho de los Datos), recalca que unos de los puntos principales del cuerpo normativo citado es justamente el régimen de sanciones que éste contempla.

Las regulaciones modernas, por regla generalísima contemplan sanciones penales, administrativas y civiles. La elaboración de una marco regulatorio eficiente debería contemplar un adecuado equilibrio entre ellas con el fin de lograr el cumplimiento de los estándares de conducta esperados. Al final del día, lo que queremos es que se cumpla con la ley.

Quizás es por esto que una gran parte de la literatura aborda la responsabilidad civil como bajo el prisma del “deterrence”, que es definida por Webster como una inhibición de una conducta en base al miedo. Como bien lo ilustra Peter Cane en “Tort Law as Regulation” la responsabilidad civil es una herramienta que, a la par con las sanciones administrativas, resultan en un mecanismo de reducción del riesgo de los daños.

Sin perjuicio de todo lo anterior, un punto dejado de lado por esta perspectiva más moderna es justamente uno que viene a reforzar la importancia de la responsabilidad civil en estos contextos: la protección de los derechos fundamentales de las personas.

Detrás de las regulaciones de protección de datos personales existen al menos dos grandes factores que dan puntapié a las problemáticas a resolver. El primero, la existencia de tecnologías, controladas por particulares, que pueden ser potencialmente vejatorias para el derecho a la privacidad, intimidad e incluso libre albedrío; y, el segundo, la existencia de ciudadanos desprovistos —por regla general— de medios para poder sopesar, prevenir y remediar eventuales violaciones a los mismos derechos.

Como pocas veces en la historia, encontramos esa asimetría entre partes que desconocen las ideas civilistas más decimonónicas. Cuando se nos empieza a enseñar responsabilidad civil en las facultades de Derecho en las primeras sesiones se nos menciona la idea de justicia que subyace a la decisión de hacer responsable a otro y es extraño ver el abandono de estas ideas en los actuales debates.

Quienes hemos vivido los últimos años en Chile, sabemos la importancia que ha tomado la idea de abuso y de su reparación. Ciertamente, el paradigma que nos plantean el Big Data, las decisiones algorítmicas, la inteligencia artificial y quién sabe qué venga en el futuro es un campo de cultivo para el atropello de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Si aceptamos que hasta la mejor regulación puede equivocarse, tendremos que aceptar que una regulación centrada en la amenaza y la prevención no evitará los daños que puedan sufrir esos ciudadanos. Ahí es donde entra la responsabilidad civil. Así, si aceptamos una interpretación sistemática del RGPD, no es baladí entonces que unos artículos antes del régimen de responsabilidad de los infractores, en la regulación se consagre el acceso a la justicia de los ciudadanos de la Unión Europea.

Cuando el Juez Federal estadounidense rechaza el acuerdo con TikTok lo que hace es responder a estas ideas. Es importante: si existen violaciones a la privacidad lo que corresponde es resarcir a la mayor cantidad de afectados personalmente.

La responsabilidad civil y en general la justicia civil ha tomado nuevos rumbos y la protección del derecho a la privacidad y a la intimidad es la ocasión para poder hacerlo patente. Esperemos que, de aquí en adelante, podamos contemplar estos mecanismos jurídicos como lo que son: herramientas para cautelar los derechos de las personas.

 
*Héctor Pérez Vivanco es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Coordinador de Financiamiento del Congreso Estudiantil de Derecho Civil, procurador en L&P Group y ayudante ad honorem del Centro de Estudios en Derecho Informático y Teoría General de la Argumentación.
 
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