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sábado, 27 de abril de 2024

internacional

Derecho al olvido oncológico se regula en Chile

La nueva ley integra componentes de justicia para afrontar de forma legal las distintas formas de segregación que perjudica a los ciudadanos que han padecido de la enfermedad, siendo la discriminación financiera una de las más frecuentes.

- 19 febrero, 2024

El Diario Oficial de Chile hizo público el 13 de febrero la consagración de la nueva ley N° 21.656, que garantiza el derecho al olvido oncológico, y asegura a aquellas personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminaciones financieras a partir de antecedentes e historial de salud.

La nueva ley, aprobada el 22 de enero, presentada en moción por los senadores Matías Walker, Ximena Órdenes, Juan Luis Castro, Francisco Chahuán y Sergio Gahona, y, promulgada por el presidente de la república, Gabriel Boric, integra componentes de justicia para afrontar de forma legal las distintas formas de segregación que perjudica a los ciudadanos que han padecido de la enfermedad, siendo la discriminación financiera una de las más frecuentes.

La modificación a la Ley 21.258, Ley Nacional del Cáncer, añade un artículo 8 bis, en el que se especifican normas como la nulidad de cláusulas, la prohibición de solicitar información, la prescindencia de información y los efectos de la infracción o discriminaciones de cualquier otro tipo hacia quienes hayan sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

El incumplimiento de estas dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, que permitirán la sanción de todo aquel que incurra en esta infracción, y que puede determinar la anulación de las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, obtener la prestación de la obligación incumplida, hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda. Todo lo anteriormente mencionado bajo el amparo de la Ley N°19.496 de protección de los derechos de los consumidores.

El abogado de la Universidad Católica de Chile, Eduardo Álvarez Reyes, especializado en el área de derecho público, administrativo, y derecho de la salud, menciona en una columna de opinión del medio Estado Diario lo siguiente: “La ley no da un concepto del derecho al olvido oncológico, sino que lo configura, estableciendo la sanción de nulidad y prohibiciones dirigidas a terceros para impedir en ellos el uso o la exigencia de información clínica oncológica a toda persona, ya sea o pueda ser un paciente, un asegurado, el beneficiario de un seguro o alguien que sea carga de un cotizante”.

 
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