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domingo, 24 de noviembre de 2024

internacional

Corte de Apelaciones de Concepción ordena eliminar post de Instagram

El fallo sostuvo que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y queda limitada por el derecho a la honra garantizado por la Constitución al afectado, criticando esta manifestación de autotutela que se observa en redes sociales.

- 23 mayo, 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción —sur de Chile—, en un fallo cuyo plazo de apelación se encuentra vigente, acogió el recurso constitucional de protección deducido en contra de una pareja que publicó en la red social Instagram comentarios ofensivos en contra del denunciante.

De acuerdo a la noticia subida al sitio web del Poder Judicial de ese país, «debe considerarse que, aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el mundo de las redes sociales, la experiencia ha demostrado que en los entornos de la comunicación virtual, ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como acontece con el derecho al buen nombre, cuando es vulnerado con una afirmación desdorosa publicada en plataformas de acceso abierto, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”.

“La libertad de expresión entonces, no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado frente a las expresiones deshonrosas que se han vertido en su contra en las redes sociales. Por ello, la denominada coloquialmente ‘funa’ no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del ‘denunciado’. Tal situación se hace efectiva al momento en que a este último se le efectúa la imputación de un hecho –a veces hasta constitutivo de delito–, sin que haya sido comprobado”.

De esta manera, el fallo de la Corte de Apelaciones consideró que las actuaciones de los recurridos constituyen actos vulneratorios del derecho a la propia imagen y a la honra del recurrente, consagrado en la Constitución (art. 19 Nº 4), y acogió la acción de Protección, ordenando a los infractores eliminar de Instagram «en forma inmediata, toda alusión que se vincule con el aludido recurrente y en relación a los hechos materia del recurso, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de realizar publicaciones relativas a esos mismos hechos”.

Contra la autotutela

El Tribunal de Alzada también consideró analizar en su sentencia que cada vez «se ha vuelto más frecuente encontrar en redes sociales publicaciones de textos, imágenes o videos», cuyo propósito es denunciar públicamente a una persona o entidad, a la cual se le imputa la comisión de un «hecho moralmente reprochable, incluso de carácter delictivo», actuar que se traduce en «una manifestación de autotutela –proscrita por nuestro ordenamiento jurídico– que ha ido en aumento como ‘forma de solución unilateral’ de determinados conflictos sociales”.

 
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