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Control judicial para las medidas sanitarias tras fin del estado de alarma en España
Real Decreto Ley prevé la posibilidad de recurrir de manera preferente ante el Tribunal Supremo dichas decisiones, a fin de garantizar la coherencia del sistema y mejorar la seguridad jurídica.
8 mayo, 2021
-Claudio Soto
Desde España
El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicarán tras la finalización del estado de alarma, declarado el 25 de octubre del año pasado para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en España.
Con el fin del estado constitucional, a partir del 9 de mayo próximo a las 0:00 horas, serán las comunidades autónomas quienes determinen las medidas de control sanitario.
Sin embargo, la disposición en uno de sus capítulos que regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo que dicten los tribunales (Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional), permitirá que en los casos que dichas medidas limiten o restrinjan derechos fundamentales con el fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, las autoridades sanitarias pueden acordarlas, sometiéndolas a control judicial, tal y como se recoge en la legislación ordinaria.
En consecuencia, dice la información oficial, “se considera que la legislación sanitaria citada, unida a las previsiones contenidas en el resto de la normativa sanitaria, incluida la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con las modificaciones puntuales introducidas en el presente Real Decreto-ley, constituyen un marco jurídico suficiente y adecuado para dar respuesta a la situación de crisis sanitaria en las actuales circunstancias epidemiológicas y de control de la enfermedad”.
Real Decreto-ley
El Real Decreto-ley se estructura en seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo I establece una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control en los puertos y aeropuertos de los pasajeros que llegan a España. Su objetivo es detectar de manera rápida la presencia de casos importados de COVID-19 que pudieran generar brotes en nuestro país, así como localizar a los contactos estrechos de los casos, y hacer posible la inmediata adopción de las oportunas medidas de control que impidan la difusión incontrolada de la enfermedad.
Para ello, el sistema de información Spain Travel Health- SpTH permitirá la gestión de la verificación de los certificados digitales, que se puedan habilitar en el marco de la Unión Europea. Mejorará la gestión de los flujos de los pasajeros, en base a las comprobaciones realizadas previas al viaje y facilitará la localización de los viajeros sobre los que haya que realizar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importación de casos. Resulta a estos efectos prioritaria la máxima colaboración de las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo.
El Capítulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal. Se suspende, por ejemplo, la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, y, durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
Por su parte, el Capítulo III establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social por las que prorrogan por un plazo de 3 meses, medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones. Así, se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional 4ª del Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre. También se extiende esta prórroga a los perceptores del bono social.
El Capítulo IV aborda la situación de las víctimas de violencia de género y prorroga por 3 meses la consideración como servicios esenciales de los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, seguimiento por medios telemáticos, asistencia social integral y acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, establecidos por Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
En el Capítulo V se recogen otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico. Se prorroga el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, de 36 meses a 24 meses más para evitar que la crisis provocada por la pandemia obstaculice su continuidad y su consolidación como fórmula empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo. Se minimizan los riesgos ante la pérdida de la calificación de Sociedad Laboral o ante su desaparición.
Casación más expedita
El Capítulo VI regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales (Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional), cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten en el ámbito sanitario. En aquellos casos que dichas medidas limiten o restrinjan derechos fundamentales con el fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, las autoridades sanitarias pueden acordarlas, sometiéndolas a control judicial, tal y como se recoge en la legislación ordinaria.
El RD prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo dichas decisiones, a fin de garantizar la coherencia del sistema y mejorar la seguridad jurídica. La nueva regulación del recurso de casación hará posible que la tramitación y resolución de estos recursos sea sencilla, ágil, en breve plazo y tenga carácter preferente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que podrá fijar jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en estos procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos fundamentales.