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viernes, 19 de abril de 2024

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Entra en vigor “fast track” para contraer matrimonio en España

A fin de mes, los notarios del país quedan habilitados para llevar adelante todo el proceso administrativo y jurídico que implica el matrimonio y que en el Registro Civil podía demorar hasta más de dos meses.

- 28 abril, 2021

Claudio Soto
Desde España

 

El coronavirus aceleró todo. A partir del 30 de abril, en España, quien quiera casarse y tiene la documentación necesaria para ello, puede contraer matrimonio en un par de semanas, realizando tanto el expediente matrimonial como la celebración del matrimonio ante notario.

Las demoras generadas a raíz de la pandemia en las oficinas de los registros civiles —colapsados— dejarán pronto de ser una barrera burocrática para obtener la documentación necesaria para casarse, ya que, a fin de mes, las notarías —unas 3.000 en este país— quedarán habilitadas para tramitar el expediente matrimonial necesario para llegar a la boda.

Cabe recordar que desde julio de 2015, según la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, se aprobó una reforma legal que permitía a las parejas casarse ante notario. En la práctica, sin embargo, el proceso seguía siendo lento, ya que el expediente matrimonial necesario para poder contraer matrimonio debía tramitarse igual en el Registro Civil.

En 2020 con la crisis sanitaria desatada en todo el mundo, los enlaces matrimoniales se desplomaron — el pasado año se celebraron en las notarías 823 bodas (solo 60 entre marzo y mayo) y se tramitaron 1.510 rupturas— número muy inferior al de los años anteriores. A ello se sumaba las propias demoras en los registros civiles, las que podían demorar el proceso hasta más de dos meses.

Expediente de matrimonio en España

Con esta reforma, los contrayentes podrán elegir tramitar el expediente matrimonial en una oficina del Registro Civil o agilizar el proceso en una notaría. Este trámite consiste en comprobar que la pareja reúne los requisitos de capacidad necesarios para contraer matrimonio (edad, inexistencia de un vínculo matrimonial previo).

Asimismo, podrán demostrar la carencia de impedimentos como parentesco, y en su caso la dispensa, o la inexistencia de otros obstáculos como el matrimonio con finalidades fraudulentas para, por ejemplo, la obtención de la nacionalidad, el permiso de trabajo o pensiones públicas. Una vez obtenido el expediente, la pareja puede casarse en la misma notaría, en un juzgado, un ayuntamiento o celebrar una ceremonia religiosa.

Paralelamente, los notarios incorporarán al expediente matrimonial la vecindad civil de los contrayentes, antecedente de vital importancia para conocer qué legislación de las coexistentes en España se les aplica; y también, cuál es el régimen económico matrimonial que regirá la unión.

Documentación requerida

Para contraer matrimonio en España, se necesitan:
– el documento nacional de identidad, pasaporte o N.I.E en vigor
– certificado literal de nacimiento de fecha de expedición menor de un año
– certificado de empadronamiento en el lugar de residencia durante los dos últimos años; o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero
– el auto firme de aprobación del expediente matrimonial, que, a partir del 30 de abril de 2021, se podrá tramitar directamente ante notario
– si alguno de los miembros de la pareja hubiera estado anteriormente casado será necesario el certificado literal de matrimonio en el que conste que está divorciado, o que el matrimonio ha sido declarado nulo; o en su caso, defunción en el caso de que el otro cónyuge hubiera fallecido
– a los contrayentes extranjeros se les exige la aportación de un certificado de soltería o capacidad matrimonial, de acuerdo a las normas de cada país

 
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