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Nueva Ley de Migración y Extranjería en Chile

“Se contempla un proceso de regularización para aquellos extranjeros que ingresaron a Chile por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, cuando Chile cerró sus fronteras por la pandemia, sólo dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la ley”.

Soledad Torres - 8 diciembre, 2020

Ley de Migración y ExtranjeríaSoledad Torres

El 3 de diciembre pasado y después de casi 8 años de ser presentado al Congreso, se dio por terminada la discusión del proyecto Ley de Migración y Extranjería en Chile. Esta nueva ley viene a sustituir la que se encuentra vigente desde el año 1975 sobre la materia.

Al efecto, el Senado aprobó el informe de la comisión mixta que fue formada para zanjar las diferencias que surgieron entre los parlamentarios en algunos aspectos importantes de la citada ley donde no encontraban puntos de acuerdo. Con esta aprobación se dio por finalizada la discusión al respecto, fue despachando el texto de la nueva ley para ser promulgada por el ejecutivo y entrará a regir una vez se dicte su reglamento
Las complejidades que se presentaron en su discusión se debió a las diferentes posiciones sobre el ingreso y permanencia de extranjeros en Chile y los efectos que esta produce especialmente en lo relativo al llamado “turismo laboral”, regularización del ingreso clandestino, entre otros que fue propuesto por algunos parlamentarios de oposición y que después no prosperó.

En ese sentido y en relación con las divergencias entre los distintos sectores políticos provocaron diferentes posiciones, como que el propio Gobierno “amenazara” en su momento con un posible veto presidencial si no se avanzaba en la dirección que querían. O como algunos miembros de la oposición expresaron a su vez que recurrirían ante el Tribunal Constitucional para reclamar sobre la constitucionalidad de algunas normas que la ley contiene.

Por otro lado, las organizaciones de migrantes han sido enfáticos en señalar que se las excluyó de la discusión, calificando de “nefasta” y que propendía a que se sigan generando violaciones a los DD.HH de los migrantes.

No obstante las discusiones, la nueva Ley de Migración y Extranjería contiene innovaciones importantes, dentro de las que se encuentra la creación de un Servicio Nacional de Migraciones, que será el organismo responsable de la gestión de la migración en Chile. Dentro del cual su rol más importante será la gestión de las residencias de los extranjeros en Chile, la aplicación de sanciones por incumplimiento y fijar la política migratoria.

Asimismo, se contempla un proceso de regularización para aquellos extranjeros que ingresaron a Chile por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 —cuando Chile cerró sus fronteras por la pandemia— y se encuentren en situación migratoria irregular en razón a la situación antes descrita. Esto sólo se podrá hacer dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la ley, solicitando un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente y siempre y cuando los solicitantes no tengan antecedentes penales.

Distinto será el caso de aquellos extranjeros que hayan ingresado irregularmente, quienes no van a poder normalizar su situación migratoria en Chile. Este proceso de regularización, a diferencia del que se realizó en 2018, no permitirá que aquellos extranjeros migrantes que realizaron un ingreso irregular puedan formalizar su estadía en Chile.

En otro aspecto y siguiendo la regulación internacional que Chile reconoce, se estableció que las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar o de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia, de acuerdo a antecedentes que requieran los organismos competentes.

Otra innovación dice relación con los solicitantes de refugio: a quienes no les fuere reconocida tal calidad, se les podrá otorgar protección complementaria de parte por la autoridad dispuesta en la Ley N° 20.430 —sobre protección de refugiados— y conforme a los requisitos y visados que al efecto establezca la política nacional migratoria, la que igualmente establecerá las causales de interrupción de dicha protección complementaria.

Con relación al otorgamiento, prórroga y revocación de visas establece que los extranjeros cuyo permiso hubiese vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses contado desde su expiración debiendo sólo cumplir con la sanción impuesta. En tal caso, el Servicio Nacional de Migraciones admitirá a trámite la solicitud, estableciendo en la resolución respectiva la sanción que se imponga.

Sobre las prohibiciones que contempla la nueva Ley de Migración y Extranjería, establece que se prohíbe el ingreso a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la INTERPOL o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios por distintos delitos entregando una lista detallada de los mismos.

En definitiva, la nueva ley, pese a sus detractores, significa un avance en la regulación de la migración en Chile, país que hasta su entrada en vigencia tendrá la ley más antigua de la región. Sin embargo, habrá que esperar a ver los efectos de la misma una vez que comience a regir y produzca las consecuencias que de ello se deriven.

 
* María Soledad Torres es abogada, ex diplomática y cónsul, con experiencia en derecho internacional público y privado tanto en Chile como en el extranjero. Tiene una maestría en Derecho en la Universidad del Desarrollo y posee dos certificaciones en British Council.

 
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